Los alegatos de la Fiscalía y la querella comenzaron este 8 de septiembre en el histórico juicio contra el exlegislador y miembro de la mesa chica del PJ cordobés, Oscar González. Mientras la fiscal Analía Gallarato sostuvo la acusación por homicidio culposo agravado y lesiones culposas agravadas y pidió una pena de 3 años y 10 meses de prisión, la querella reclamó un cambio en la calificación legal y sostuvo que González debe ser juzgado por homicidio con dolo eventual.
La fiscal Gallarato inició la audiencia con un alegato en el que reconoció la responsabilidad de González en la tragedia de las Altas Cumbres. Sin embargo, durante su exposición desacreditó a varios de los testigos cuyos testimonios resultaban más desfavorables para el imputado y cuestionó algunos elementos incorporados a la causa.
Entre otros puntos, afirmó que el BMW no contaba con un módulo para el registro de datos. La querella sostiene, por el contrario, que el dispositivo existe y que lo que no se hizo fue acceder a la tecnología que había solicitado para poder leerlo.
Gallarato también cuestionó las pericias psicológicas que caracterizaron la falta de empatía de González frente al daño producido. En sentido contrario, consideró su conducta posterior al choque como un atenuante, al interpretar que se encontraba en estado de shock.

La fiscal incorporó además una interpretación de la mecánica del choque que puso en duda lo sostenido por los peritos: que el impacto se produjo enteramente en el carril por el que circulaba Alejandra Bengoa, luego de que González invadiera la mano contraria.
Pese a reconocer la responsabilidad del exlegislador, la Fiscalía mantuvo la acusación por homicidio culposo agravado y lesiones culposas agravadas. Solicitó una pena de 3 años y 10 meses de prisión y 10 años de inhabilitación para conducir.
La querella pidió que González sea juzgado por dolo eventual
Luego fue el turno de la querella, encabezada por el abogado Lucas Cocha, quien sostuvo, sobre la base de las pericias, testimonios y demás pruebas incorporadas a la causa, que el impacto ocurrió en el carril de Alejandra Bengoa y que González circulaba en contramano y con un claro exceso de velocidad.
Cocha afirmó que las pruebas indican que, si el acusado cambió de carril, lo hizo por decisión propia, y caracterizó su forma de conducir como extremadamente temeraria y por fuera de las normas de tránsito.
El abogado remarcó que distintos testimonios y elementos probatorios muestran que González venía cortando curvas a muy alta velocidad. En esa dinámica se habría encontrado de frente con el Sandero y, una vez que lo tuvo delante, ya no habría tenido margen para evitar el impacto. Según Cocha, esta reconstrucción resulta compatible con el lugar de la colisión, los informes periciales —incluida la pericia oficial—, las pruebas físicas y los testimonios incorporados a la causa.

La querella también repasó los antecedentes de tránsito de González. Mencionó múltiples multas por exceso de velocidad, conducir con la licencia vencida y realizar sobrepasos en sectores con doble línea amarilla. Para Cocha, esos antecedentes demuestran que el imputado conducía de manera temeraria con frecuencia y que contaba con las capacidades intelectuales necesarias para representarse las posibles consecuencias de sus actos.
A esos elementos sumó como antecedentes que González había atropellado a otra joven días antes del crimen vial y que utilizaba un carnet de conducir que incumplía con las leyes vigentes. Cocha sostuvo que estos hechos eran apenas “la punta del iceberg” y recuperó el testimonio de Nelson Fernández Cortez, exagente de la Policía Caminera, quien declaró que se liberaba la zona para que González circulara y que existía la orden de no detenerlo. Para la querella, estos elementos muestran que el imputado generó las condiciones objetivas para que el crimen ocurriera.

Otro de los aspectos señalados fue la conducta de González inmediatamente después del impacto. Cocha remarcó que, aun siendo médico, no realizó ninguna acción destinada a asistir a las víctimas. Según expuso, el imputado descendió del vehículo por sus propios medios, se encontraba lúcido, con sus facultades mentales conservadas y signos vitales normales, pero su preocupación estuvo puesta en retirar su bolso.
“El resultado fatal no puede atribuirse a un accidente sino a la decisión consciente de asumir riesgos vitales”, afirmó Cocha. También recordó testimonios según los cuales el exlegislador se jactaba de su manera de conducir y decía que era un verdadero “piloto de rally”.
Privilegios y presunto entorpecimiento de la investigación
La querella dedicó otra parte de su alegato a los privilegios de los que, según sostuvo, gozaba González. Entre ellos mencionó que se le permitió retirar bolsos del baúl del vehículo, luego de amenazar a quienes intentaron tocarlos. Cocha señaló que normalmente no se permite retirar pertenencias de la escena de un crimen y vinculó este episodio con distintas dimensiones de impunidad
Habló de una impunidad jurídica, debido a que el vehículo tenía la patente adulterada; económica, porque González no ponía en riesgo su patrimonio al conducir un automóvil que no era de su propiedad; y física, por las extremas medidas de seguridad del vehículo en el que circulaba.
Sobre el teléfono recuperado, Cocha señaló que, al momento de ser incautado, las aplicaciones de redes sociales estaban cerradas, el correo electrónico había sido desinstalado y el dispositivo había sido reiniciado. También citó testimonios según los cuales González poseía dos teléfonos celulares, uno de los cuales nunca fue entregado a la Justicia. Para la querella, estos elementos constituyen actos dirigidos a entorpecer el descubrimiento de la verdad.
El abogado también cuestionó lo que caracterizó como una estrategia de González para presentarse como víctima del hecho. Según expuso, el imputado le habría solicitado a un amigo que declarara públicamente haberle realizado placas que demostraban una fractura de cuatro costillas. La querella sostuvo que la historia clínica, los oficios del hospital y distintos estudios realizados a González muestran que esas afirmaciones eran falsas.

El pedido de cambio de calificación
A partir de estos elementos, Cocha consideró que la calificación y la pena solicitadas por la Fiscalía resultaban muy inferiores a las que correspondían. Argumentó que González no sólo pudo representarse el posible desenlace de su conducta, sino que decidió mantenerla sobre la base de un exceso de confianza asociado al egocentrismo y otras características de su personalidad. Según la argumentación de la querella, no se trataría simplemente de que confiara en poder sostener esa conducta sin provocar un daño, sino que provocar ese daño le resultaba totalmente indiferente.
La querella citó casos de crímenes viales similares que recibieron condenas más severas y sostuvo que la diferencia en el tratamiento de González se explica por su red de contactos y su peso político, no sólo como exlegislador sino como uno de los principales dirigentes del peronismo cordobés. En ese marco, denunció la existencia de una red corporativa desplegada desde el poder político para proteger al imputado.
Cocha sostuvo que González debe ser juzgado por homicidio simple o, como mínimo, por homicidio con dolo eventual agravado y lesiones con dolo eventual agravadas.
El abogado querellante Germán Romero Marcón respaldó el pedido frente a la negativa del juez Santiago Camogli y reclamó que se considere la calificación de homicidio simple con dolo eventual y lesiones graves y gravísimas. Solicitó una pena de 10 años de prisión de cumplimiento efectivo para González, además de 10 años de inhabilitación para conducir, y pidió formalmente el cambio de la calificación legal.
A su vez, planteó de manera subsidiaria una pena de seis años de cumplimiento efectivo por la conducta temeraria y la violación de las normas de tránsito, para lo cual citó como antecedente el caso Amoedo.
Romero Marcón sostuvo finalmente que la condición de González como representante del pueblo al momento del hecho debe ser considerada un agravante. Señaló que no encontraba circunstancias atenuantes y dejó planteada la reserva del derecho a recurrir en casación.

