domingo, 5 mayo 2024 - 09:29

Despidos. No al tope del nuevo DNU

El sábado 23 de enero, mediante un decreto de necesidad y urgencia, Alberto Fernández prorrogó por 90 días la “prohibición” de despidos, pero con una trampa: a partir de ahora la doble indemnización tendrá un tope de 500 mil pesos. Este nuevo ajuste perjudica a las y los trabajadores que sean despedidos, ya que abarata la indemnización.

¿Cómo afecta a las y los trabajadores?

A través del DNU 39/2021, el gobierno nacional dispuso prorrogar la prohibición de despedir y suspender sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor. Además, estableció un tope de $ 500 mil para el plus o la duplicación indemnizatoria, lo que afecta en mayor medida a las y los trabajadores de mayores niveles de salarios y antigüedad.
Por ejemplo, si a un trabajador le corresponde una indemnización de $ 600.000, la duplicación no elevará el total a $ 1.200.000 sino a $ 1.100.000. Pero si la indemnización es de $ 5 millones, el empleado sólo recibirá 5,5 millones y no los 10 millones que le hubiesen correspondido el año pasado, antes del nuevo decreto.
Según el DNU, se prohíben los despidos sin causa y si los mismos se realizan no tendrán efectos legales, pudiendo pedir la reinstalación en el puesto de trabajo mediante una acción legal abreviada que garantizaría que la persona no se quede sin empleo en este contexto de pandemia y crisis económica. Pero en su art. 5 el DNU específica que si el trabajador no cuestiona esa causal de despido tendrá derecho a una doble indemnización. Esto confirma que la supuesta prohibición de despidos decretada desde que comenzó la pandemia no sirve ya que no hay fuertes medidas sancionatorias para las patronales que incumplan.
En realidad, ante esa “prohibición” de despedir sin causa, los empleadores hicieron y hacen acuerdos fraudulentos para forzar a los trabajadores a renunciar, ofreciéndoles una indemnización mucho menor a la que les corresponde. Esos acuerdos, para tener validez, se presentan en el SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria) que depende del Ministerio de Trabajo, que los ratificó y avaló. Un ejemplo fueron los trabajadores de Green Eat, a quienes la empresa llamaba metódicamente utilizando este mecanismo fraudulento.
Ahora con este DNU se da otra vuelta de tuerca en favor de los empresarios, al aplicar un tope indemnizatorio en caso de despidos sin causa (en teoría prohibidos), no cuestionados por el trabajador. Así, bajo la amenaza de cobrar una menor indemnización, los empleadores intensificarán su política de retiros “voluntarios”.
Este nuevo tope es inconstitucional porque afecta la protección contra el despido arbitrario (arts. 14, 14 bis y 17 de la Constitución Nacional) y, como las indemnizaciones tienen carácter alimentario, habrá nuevas causas judiciales que demoraran en más de cinco años el cobro de la indemnización correspondiente, lo que en un país con alta inflación como el nuestro de nuevo favorece a los capitalistas.
A su vez, el DNU ratifica y prorroga la aplicación del art. 223 bis, por el cual el trío empresarios-burocracia sindical-Estado (Ministerio de Trabajo) redujeron hasta un 30% los salarios durante la pandemia. No descartamos que intenten modificar esos acuerdos e imponer nuevas condiciones a la baja.

Hay otra salida

Los despidos no se frenan con decretos tramposos sino con voluntad política genuina. Según los datos oficiales del Ministerio de Trabajo sobre caída del empleo formal en el sector privado, en los primeros siete meses de pandemia se perdieron 199.020 puestos de trabajo. Es decir, el gobierno y las distintas alas de la burocracia sindical vienen dejando pasar el ajuste empresarial.
Una propuesta que de verdad impida los despidos, las suspensiones y defienda los derechos de las y los trabajadores debería empezar por incluir algún mecanismo de protección inmediata y sanciones efectivas a las empresas que incumplan, como nacionalizarlas bajo control de su personal. Es que muchos capitalistas despiden igual y obligan a ir a largos juicios que implican meses sin cobrar ni garantía de lograrlo.
También habría que incluir en la prohibición a los despidos relativos al art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, para no dejar al trabajador/a a merced de los acuerdos espurios entre la patronal y la burocracia sindical. Y para garantizar trabajo para todes, habría que reducir la jornada laboral a seis horas y repartir las horas de trabajo existentes, sin rebaja del salario y con un básico igual a la canasta familiar.
Esta sí sería una verdadera política antidespidos, por la cual llamamos a movilizar como parte paso de un plan económico alternativo para que la crisis capitalista no la sigamos pagando las y los de abajo.

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