Autarquía y ley de paritaria. Una mirada desde les trabajadores

Por Débora Bertone Alternativa Judicial – Asociación Judicial Bonaerense

Hace pocos días la Corte Bonaerense anunció que enviará a la Legislatura Provincial el proyecto de Ley de autonomía presupuestaria y autarquía económica financiera del Poder Judicial, en el marco de lo que denomina “programa de fortalecimiento del Poder Judicial”. El proyecto incluye la aprobación de una Ley marco de Paritaria para el sector. Al mismo tiempo, Sergio Torres, presidente de la Corte, en la presentación del proyecto realizó un reclamo sobre la necesidad de nombramiento de los más de 200 cargos de jueces y juezas que se encuentran vacantes en la Provincia, sin mencionar el igual necesario aumento de la planta funcional del Poder Judicial, muy atrasada en relación al aumento del litigio, de su complejidad y la cantidad de población en la Pcia. de Buenos Aires.

La presentación de la Corte se hizo con el acompañamiento de distintos actores del ámbito judicial, entre ellos la representación sindical de la Asociación Judicial Bonaerense (AJB), que en cabeza de su Secretario General suscribió este proyecto. Uno de los puntos más cuestionables en lo que respecta a la actuación gremial, es el no haber debatido en asambleas los términos de este proyecto, lo que a nuestro entender resulta gravísimo y una falta de observancia absoluta al principio de democracia sindical, métodos que de seguir perpetuándose en el marco de una futura negociación colectiva con la Corte pueden tener consecuencias negativas y arribar a acuerdos por fuera de la decisión del sector trabajador. Tampoco este proyecto fue puesto a consideración del Congreso de la organización sindical, evitando la conducción de la AJB todo mecanismo que tienda a la democratización de las decisiones gremiales.

Sin perjuicio del principio de autarquía consagrado constitucionalmente y del derecho a la negociación colectiva, sin dudas una deuda del Estado para nuestro sector; consideramos que este proyecto presenta dificultades para les trabajadores, y no asegura la mejora de los salarios, de las condiciones de trabajo y la ansiada equiparación con la justicia nacional.

Al respecto volcamos algunas consideraciones:

1. Acerca del proyecto de autarquía.

En líneas generales la autarquía es la facultad del Poder Judicial (principio consagrado en el art. 1 de la Const. Prov.) de presupuestar, percibir y disponer de sus recursos económicos y financieros, establecidos en un porcentaje del presupuesto Provincial.

La Corte viene intentando hace años la autarquía, fundada en los principios constitucionales de independencia, tutela judicial continua y efectiva, y calidad institucional, aunque esos intentos siempre trajeron debates y disputas políticas. Por un lado, con el Poder Ejecutivo, por la disputa de poder que significa el manejo de los fondos; y también con les trabajadores, ya que la aprobación de la autarquía financiera no significa necesariamente una mejora salarial y de las condiciones de trabajo para nosotres, y menos aún la ansiada equiparación con la justicia nacional.

Existen antecedentes en Provincias donde hay autarquía judicial, donde los jueces se autodeterminaron aumentos salariales sin incluir al resto de les judiciales o diferenciados en perjuicio de les trabajadores. Sin ir más lejos, esta Corte Provincial hace muy poco aprobó la AC 4225 de 2026, que establece la modificación de las subcategorías (un plus que complementa el deteriorado salario de los judiciales bonaerenses), donde fija un porcentaje significativamente mayor por este concepto para quienes tienen mayor antigüedad (incluidos ellos mismos) respecto de quienes tienen menor antigüedad y en general categorías inferiores; excluyendo a su vez a quienes tienen menos de 5 años de antigüedad en el Poder Judicial y que hoy se encuentran cobrando un salario que no supera los 800.000 pesos de bolsillo. Excluyendo también al sector jubilados, en desmedro del derecho a la movilidad jubilatoria, que como consecuencia de esta decisión perciben entre un 55% y un 63% del salario de un trabajador activo, cuando por normativa deberían cobrar entre el 70% y el 80% (Fuente, Ciyf de AJB). Cabe destacar que esta Acordada se aprobó con acuerdo de la AJB, quien tampoco sometió esta decisión a las asambleas.

Por eso, el porcentaje que se le asigna al Poder Judicial en el presupuesto provincial, como así también el destino y la forma de distribución de esos fondos es clave. En la actualidad la participación del presupuesto judicial se ubica, según el informe de la Corte, entre el 3.5% y 4.5% del presupuesto provincial, cifras que han ido descendiendo a lo largo de los años. Mientras en los años 2002 y 2003 el presupuesto judicial representaba algo más del 5% del total provincial, en el trienio 2021-2023 cayó por debajo del 4% (Fuente Ciyf de AJB).

No está de más mencionar que con el actual presupuesto les judiciales tenemos deficientes salarios y peores condiciones de trabajo (sobrecarga laboral, emergencia edilicia, violencia laboral y de género, deterioro en la salud), que además repercute en una creciente restricción del acceso a la justicia de la población.

En el fuero laboral, la cantidad de causas creció un 256% en las últimas dos décadas, mientras que la planta apenas aumentó un 30%. En el fuero de familia, los expedientes se multiplicaron un 626% entre 2010 y 2024, pero la planta creció solo un 143%. En algunos departamentos judiciales, los juzgados de garantías están al borde del colapso, con una sobrecarga que no se corresponde con la planta de personal disponible. Además, hay dependencias creadas por ley que aún esperan su puesta en funcionamiento (fuente Ciyf de AJB).

El proyecto de autarquía prevé un presupuesto que contemple la masa salarial incrementada en un 9%, lo que significa un presupuesto menor al 5% del presupuesto provincial, lejos del histórico y necesario 7% para empezar a considerar mejoras.

Es así que, uno de los cuestionamientos fundamentales que queremos realizar a este proyecto tiene que ver con que, en primer término, no se incluye a les trabajadores judiciales (a través de la representación sindical) en el diseño del presupuesto para el Poder Judicial, participación que no sólo es viable sino necesaria; y en segundo lugar, no se establece a través de qué mecanismo se va a asegurar la recuperación salarial y la equiparación con los salarios de la justicia nacional (equiparación que la Corte Provincial no menciona, sino como paulatina recuperación), dejando esto signado a criterios no objetivos y a la decisión política, la que sabemos es variable según el contexto histórico social.

En el caso de la justicia Federal, la Ley 23.853 de 1990 es la que asegura la autarquía, estableciendo la fuente principal de financiamiento en un porcentaje del presupuesto nacional, que es flexible, refuerzos para bienes de uso, y posibilidad de autofinanciamiento. Cabe recordar que en la Provincia de Buenos Aires, mediante la ley 10.374 (porcentualidad) y ley 11.017 (enganche nacional) se establecía que las remuneraciones de la Corte Provincial serían equivalentes al del cargo de ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (ley de enganche), y que las remuneraciones de los restantes magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial se liquidarían de acuerdo con los porcentajes establecidos por la Ley Porcentual, garantizando una equiparación de salarios con la justicia nacional. Estas leyes fueron derogadas, en un primer momento por decreto, lo que originó el reclamo de la AJB mediante causa judicial que tuvo sentencia favorable dictada por conjueces de Corte, fallo que aún no se encuentra ejecutado.

Con la derogación de estas leyes, también se prometió la aprobación de una ley de autarquía, que aún no existe; pero, además, a partir de esa derogación, no sólo se dejaron de equiparar los salarios de la Corte Provincial a la Nacional, sino que disminuyó exponencialmente el porcentaje que cada categoría percibe en relación al de la Corte Nacional, e incluso el que cada categoría percibe en la relación a la propia Corte Provincial.

Proyección Salarial de la Justicia de la provincia de Buenos Aires si se encontrara vigente la Ley 10.374 (Sistema de Porcentualidad) en diferentes cargos y niveles.

NivelCargo / CategoríaCoeficiente (%)Sueldo Proyectado
23Ministro de Corte100,00%$ 9.900.643,71 (básico total)
21Camarista90,08%$ 8.918.499,85
20Juez de Primera Instancia82,00%$ 8.118.527,84
19Secretario de Primera Instancia62,50%$ 6.187.902,32
18,5Jefe de Despacho / Perito I60,80%$ 6.019.591,38
17Oficial Mayor54,50%$ 5.395.850,82
17 bisOficial Primero50,50%$ 5.000.000,00
14Oficial Segundo42,00%$ 4.158.270,36
12Oficial Cuarto36,00%$ 3.564.231,74
10Auxiliar Primero32,00%$ 3.168.205,99
8Auxiliar Tercero27,00%$ 2.673.173,80

*Proyección realizada sobre escala salarial poder judicial nacional (febrero de 2026) que establece un salario básico total para ministros de corte de $ 9.900.643,71 (https://www.csjn.gov.ar/transparencia/personal-judicial/escala-salarial).

En este sentido, creemos que una norma que garantizaría equidad con la justicia nacional y la mejora sustancial del sueldo al interior del Poder Judicial de la Pcia. de Bs. As. que hoy cobra aproximadamente un tercio de lo que se muestra en el cuadro superior, sería el restablecimiento de la ley porcentual con enganche nacional, sin perjuicio de la necesaria ley de paritaria de la que nos ocupamos más adelante. La mala noticia es que, este mecanismo objetivo de recuperación salarial y equiparación con la justicia nacional, no está previsto en el proyecto de autarquía.

Pero, sin dejar de lado todas estas consideraciones y análisis, y la exigencia del restablecimiento de la ley porcentual con enganche nacional, está claro que el problema actual es mucho más concreto y urgente, y no puede postergarse a la aprobación de ninguna ley, y es que los salarios ingresantes se encuentran muy por debajo del salario mínimo óptimo para vivir: el que se ubica en los 2.200.000 según mediciones de ATE Indec.

Por lo que es urgente un plan de lucha y la reapertura de la paritaria en la Provincia de Buenos Aires para elevar el salario ingresante a este monto, y consecuentemente toda la escala salarial, haciendo especial hincapié en los sectores con representación sindical.

2. Acerca de la ley de paritaria

Es un reclamo histórico de las y los trabajadores judiciales, con antecedentes de proyectos debatidos y aprobados por el congreso de la organización sindical (AJB) e incluso en algún momento adquiriendo estado parlamentario.

Esta ley de paritaria o negociación colectiva es necesaria y una deuda para les trabajadores judiciales, con fundamento en la Ley nacional 13.453, Ley provincial 13.552, Constitución Provincial y Convenios 151 y 154 de la OIT de rango constitucional (ley 23.328 y 23.544); por lo que supeditar esta ley a la aprobación de la autarquía, es un grave problema. Porque si bien desde este espacio, por todo lo expuesto en el punto anterior, consideramos que la autarquía sin paritaria, sin ley porcentual y de enganche salarial no asegura la recuperación salarial y de condiciones de trabajo por si misma, si creemos que es posible y necesario la ley de paritaria, independientemente de que se apruebe o no la autarquía.

Por otro lado, el proyecto establece una ley marco de paritaria, que tampoco ha sido puesto a consideración de las asambleas.

Cabe mencionar que históricamente hubo debates entre les trabajadores y la Corte en relación a la negociación colectiva, estos versaron principalmente sobre el ámbito de representación (históricamente los jueces quisieron excluir de la representación sindical a Secretarios y Auxiliares Letrados en contraposición con el estatuto gremial); el derecho a huelga (pretendiendo la Corte la declaración de la Justicia como servicio esencial) y también la inclusión de formas de contratación temporales o precarizadas en el Poder Judicial, en lo que han avanzado de hecho.

También históricamente hubo debates en relación a los criterios para ascensos y carrera judicial, pretendiendo el empleador excluir el criterio de antigüedad que rige actualmente junto al de idoneidad. Vemos con preocupación que en el actual proyecto se excluye el criterio objetivo de antigüedad, estableciendo exclusivamente el de idoneidad, tanto para la carrera como para el ingreso, sin establecer un mecanismo que asegure la valoración de ese criterio desde parámetros objetivos, que aseguren equidad y transparencia, evitando profundizar la discrecionalidad ya existente.

Además, acerca del ingreso, desde este espacio propiciamos un ingreso democrático, que no dependa de las voluntades de los magistrados, como así también que se cumplan los cupos establecidos (cupo laboral travesti trans y cupo de discapacidad); al igual que planteamos que la designación de jueces debe ser mediante el voto popular, sometido a revisión y revocabilidad por mal desempeño a través de mecanismos que no dependan del poder político como en la actualidad, dando lugar al control popular.

Por otro lado, en lo que respecta a ley marco de paritaria proyectada, se establece una comisión negociadora que no contempla la perspectiva de género y disidencias en su integración, perspectiva que es fundamental en términos de igualdad en la participación de las mujeres y disidencias en espacios de decisión. Tampoco contempla la participación proporcional de la representación de la minoría, establecida por estatuto sindical; esto sin perjuicio de la necesaria reforma que merece el estatuto gremial en términos de democratizar e incluir a todos los sectores que participan de la vida del sindicato, sin porcentajes y pisos mínimos restrictivos de la participación, entre otras modificaciones de relevancia. Nuestra agrupación, Alternativa Judicial, participa de la vida gremial de la AJB, como espacio opositor a la actual conducción con quienes tenemos diferencias de criterios políticos y sindicales, propiciando nosotres un modelo sindical amplio, democrático, plural, combativo e independiente de gobiernos y patrones. Entendiendo a su vez que, más allá de las diferencias con la actual conducción gremial, es en el ámbito de la AJB donde debemos les trabajadores dar las disputas y los debates. No obstante, también creemos que debe haber respeto a la libertad sindical consagrada en normativas internacionales tales como en el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Art. 14 bis de la CN y la ley 23.551.

En función de todo lo mencionado, exigimos la inmediata sanción de una ley de paritarias para les trabajadores judiciales, que no dependa de la aprobación de ninguna otra ley, reivindicando además el derecho a que nuestro salario y condiciones de trabajo se establezcan en el marco de la negociación colectiva, aunque en lo inmediato no se cuente con dicha ley (Convenios 98, 151 y 154 de la OIT, art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, 39 inc. 4 de la Constitución provincial).

También, exigimos a la AJB que convoque a asambleas para debatir este y todos los temas que atañen a nuestras condiciones laborales y que son materia de negociación con la Corte y el Ejecutivo, respetando la democracia sindical y en pos de fortalecer la organización de las y los trabajadores, tan necesaria en estos tiempos de ajuste y ataques. Tomemos el ejemplo de las y los trabajadores del Garrahan que con profunda democracia sindical, respeto a la pluralidad, unidad de acción y plan de lucha, lograron torcerle el brazo al gobierno y sostener el hospital pediátrico más importante del país.

No escapa a este artículo, el planteo más general y urgente de exigencia a la AJB de convocatoria a un plan de lucha, en unidad de acción, y a un paro general; porque el problema salarial, de condiciones de trabajo y de vida de la clase trabajadora no se solucionan con una ley, sino con un cambio profundo, político; tarea que hoy requiere enfrentar las políticas ajustadoras en la Provincia y los ataques anti obreros del gobierno de Milei, y que no puede postergarse más. Por eso también, llamamos a las y los compañeros a organizarse, desde abajo, poniendo a disposición nuestro espacio sindical para debatir y construir la fuerza que necesitamos.

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