viernes, 15 noviembre 2024 - 10:24

Ley ómnibus. También retrocede en temas de género

Dentro del amplio paquete de temas que abarca, el proyecto de ley ómnibus que Javier Milei envió al Congreso también implica cambios retrógrados en lo conceptual y en lo concreto sobre la Ley 27.611 de los Mil Días.

Para recordar, dicha ley fue votada al mismo tiempo como condición para aprobar la ley de aborto, en diciembre de 2020. Pues bien, la reforma de Milei apunta a retroceder hacia conceptos antiderechos y además habilita al gobierno a utilizarla en contra del derecho al aborto.

Los datos utilizados en el siguiente cuadro provienen de la elaboración realizada por Rocío García Garro, del área de Legales de la agrupación Católicas por el Derecho a Decidir.

ReformasRetroceso
Art. 1 Objeto. En vez de hablar de fortalecer el cuidado integral de la salud “y la vida de las mujeres y otras personas gestantes, y de los niños y las niñas en la primera infancia” y de “mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar”, el nuevo texto habla de “madres en situación de vulnerabilidad y de los niños desde el momento de su concepción”.El Estado niega la existencia de personas gestantes cuya identidad de género no es mujer, como los varones trans.También omite a las niñas, volviendo al arcaico criterio patriarcal de que el plural masculino incluye a toda persona.Es falso que existan “niños desde el momento de su concepción”: lo que hay antes del parto son cigotos, embriones y fetos.
Art. 3 Principios rectores. Elimina el complemento y marco de las leyes 26.061 y 26.485.En vez de “atención integral de la salud de las mujeres y otras personas gestantes, y de los niños y niñas”, habla de “madres embarazadas” y de “los niños en situación de vulnerabilidad desde la concepción”.Elimina el “respeto al principio de autonomía progresiva”, “a la autonomía de las mujeres y otras personas gestantes” y “a la identidad de género”.Agrega el art. 3 bis, que dispone como política pública la “detección y asistencia a la madre embarazada y su hijo por nacer”.Desconecta esta ley de la Ley de Protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes y de la Ley contra la violencia de género y sus sistemas protectivos.Vuelve a negar la existencia de personas gestantes y de niñas, y a incluir el errado criterio de niños desde la concepción.Anula conceptos modernos como la autonomía progresiva de la niñez y la identidad de género, reconocido por la Ley 26.743. Incluye el ambiguo objetivo de “generar vínculos familiares sanos”.Es un riesgo. El gobierno “detectará” a personas con embarazo y las presionará para que lo lleven adelante.
Art. 16 Modelo de atención integral. Se reemplaza “otras personas gestantes” por “mujeres embarazadas y sus hijos por nacer” y se elimina “niñas”. Lo mismo en los art. 20 a 25 y 28.Ídem art. 1.
Art. 18 Equipos comunitarios. Se reemplaza “violencia por motivos de género” por “violencia intrafamiliar”.Por cierto, violencia intrafamiliar es más restrictivo que por motivos de género. De paso, anulan el concepto de género.
Cap. VII. Establece la “Política pública de detección y asistencia a las madres embarazadas y sus hijos por nacer”, cuyo fin, según el nuevo art. 29, es la “detección activa y registro de mujeres en situación de vulnerabilidad que estando embarazadas carecen de control médico, a fin de evitar la morbimortalidad materno infantil”.Como dijimos, la detección y el registro serán herramientas de presión del Estado contra el derecho a decidir.Esto es contradictorio con el hecho de que una forma de evitar la morbimortalidad materna es poder practicar el aborto en condiciones dignas. 
Elimina el art. 30 Unidad de coordinación administrativa entre los ministerios de Salud, Mujeres, Educación, Desarrollo Social y otros organismos estatales para aplicar la ley en forma efectiva.Según el nuevo art. 30, la ley “será implementada por el Estado nacional… en conjunto con los gobiernos provinciales y municipales que adhieran a planes y protocolos”. Así, podría no ser obligatoria.

Juntas y a la Izquierda – MST

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