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6 de marzo de 2001. La inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida

Se cumplen 20 años de este fallo histórico para  la lucha contra la impunidad de los militares genocidas de la dictadura surgida del golpe de 1976, el llamado Proceso de Reorganización Nacional. Con su fallo el Juez Cavallo ensanchaba la brecha para juzgar a los militares protegidos por la política de impunidad sostenida durante los gobiernos de Alfonsín, Menem, De la Rúa y Duhalde.

La dictadura genocida, responsable de los 30.000 desaparecidos, cayó como producto de una profunda revolución democrática que sacudió al país al finalizar la Guerra de Malvinas y obligó a la burguesía y el imperialismo a reinstalar un régimen de democracia burguesa, con amplias libertades para el pueblo.

El odio a los militares era tan grande que, pese a las complicidades del radicalismo con la pasada dictadura, Alfonsín no pudo sostener los decretos de auto amnistía dictado por el último gobierno militar del Gral. Bignone. Para contener la indignación popular ante los crímenes de lesa humanidad, el gobierno debió recurrir al Juicio a las Juntas y a una limitada CONADEP[1], para que, con el juzgamiento y condena de las cúpulas tratar de cerrar la enorme herida abierta en por las masacres de los militares.

No lo consiguió pese a contar con la colaboración del otro gran partido de la burguesía, el Partido Justicialista. Por un lado por la presión popular que reclamaba juzgar a miles de militares, efectivos de las policías, del resto de las fuerzas de seguridad y a sus cómplices civiles.  Por el otro, por la presión de los represores impunes que no querían responder por sus crímenes, lo que llevó al gobierno de Alfonsín a seguir avanzando en la legislación que protegía la impunidad de los genocidas.

Para ello, sancionó la Ley del Punto Final, por la cual se establecía la “caducidad de la acción penal” de los imputados por el delito de desaparición forzada, que implicaba detenciones ilegales, violaciones, torturas y asesinatos, si no eran llamados a declarar antes de los 60 días corridos a partir de la promulgación de la ley, el 24 de diciembre de 1986. Se intentaba así evitar que se generalizaran  los juicios abiertos contra muchos  militares por sus responsabilidades en el genocidio.

Esta aberración jurídica que intentaba acotar al máximo los juzgamientos no logró contener la interna militar y derivó en el primer alzamiento “carapintada” de las Pascuas de 1987, con el coronel Aldo Rico a la cabeza. Como resultado del mismo, Alfonsín traicionando la enorme movilización popular que colmaba la Plaza de Mayo, rodeaba Campo de Mayo y se extendía por todo el país, realizó una negociación con los insurrectos, que culminó con el famoso discurso en que anunció “Felices Pascuas, la casa están orden”.

Producto de esta negociación el Parlamento, a instancias del gobierno sanciona la “ley de Obediencia Debida”. Esa norma legal dictada el 8 de junio de 1987, estableció que los delitos cometidos durante el terrorismo de Estado por militares cuyo grado estuviera por debajo de coronel, no eran punibles por considerarse que se habían limitado a obedecer órdenes superiores. Solo se establecía la excepción en los casos de apropiación de inmuebles o apropiación de menores.

Este manto de impunidad fue completado luego por el reciente fallecido presidente Menem, con una serie de indultos que amnistiaron a las Juntas Militares y a cientos de militares, integrantes de las fuerzas represivas de alto rango del genocidio.

Ver https://periodismodeizquierda.com/29-de-diciembre-de-1990-a-30-anos-de-los-indultos-de-menem-a-las-juntas-genocidas/

El 24 de marzo de 1998, al cumplirse 22 años del golpe de Estado, en una clara maniobra del PJ acordada con la oposición radical, se votó la derogación del Punto Final y la Obediencia Debida. Una media sanción que días después fue ratificada por el Senado. La maniobra consistía en que la “derogación” a diferencia de la “anulación”, no tiene carácter retroactivo. El proyecto original de los diputados del Frepaso, Alfredo Bravo y Juan Pablo Cafiero, contemplaba la nulidad, pero fue alterado por los dos bloques mayoritarios para consumar la maniobra. El gobierno de la Alianza (UCR-Frepaso) nunca intentó revertir este desaguisado.

El fallo de Gabriel Cavallo

En su fallo se encuentra una extensa resolución que sostiene la inconstitucionalidad de las leyes del Punto Final y Obediencia Debida. Si bien la causa en curso abarcaba a un caso concreto, la apropiación de Claudia Victoria Poblete[2], el juez citó a declarar e imputó a los dos ex jefes policiales que cometieron el delito de desaparición forzada de sus padres Gertrudis Hlaczik y José Poblete. Estos dos genocidas eran Julio Simón, conocido como el “turco Julián” y Juan del Cerro, llamado “Colores”.

Si bien el fallo de Cavallo fue sobre un caso concreto, su declaración de inconstitucionalidad va a construir un importante hecho político, fruto de las enormes luchas de los organismos de DDHH, la izquierda y el pueblo argentino contra la impunidad que el PJ y el radicalismo sostenían.

El fallo tuvo repercusión también en el ámbito internacional y generó en el terreno judicial que la Sala II de la Cámara Federal, integrada por los jueces Horacio Cattani, Martín Irurzun y Eduardo Luraschi, ratificara la inconstitucionalidad de estas leyes de impunidad. En la misma se analizaron las leyes del Punto Final y Obediencia Debida como frutos de la “presión” militar y se apoyaron en los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre los delitos de “lesa” humanidad.

La anulación de las leyes del Punto Final y Obediencia Debida

En los días en que el Juez Cavallo dictó su sentencia de inconstitucionalidad, Izquierda Unida, la alianza electoral que integraba nuestro MST junto al P. Comunista, presentaba en el parlamento nacional una ley que reclamaba su anulación. Un proyecto de ley de anulación, que tras años de lucha, logró imponerse durante la presidencia de Néstor Kirchner, el 14 de agosto de 2003, obligando al oficialismo de entonces a archivar su limitado proyecto de “inoponibilidad de las leyes” para plegarse al proyecto presentado por la izquierda en la Cámara de Diputados. Recién dos años después el procurador del gobierno kirchnerista, Esteban Righi realiza un planteo de inconstitucionalidad de estas normas legales y meses más tarde, el 15 de junio de 2005, la Corte Suprema, renovada luego de la caída de la corte menemista, declara la inconstitucionalidad de estas leyes de impunidad.

La situación del país había sufrido un brusco cambio, el que signó el proceso abierto por esa gran revolución popular llamada Argentinazo, que a en diciembre del 2001 había conmocionado al país hiriendo gravemente al viejo régimen político que sostenía la impunidad, poniéndolo a la defensiva y potenciando las luchas de nuestro pueblo contra la impunidad.

Sigue la pelea

El kirchnerismo hábilmente se embanderó con una supuesta defensa de los “derechos humanos” y tuvo una política de cooptación de los organismos tradicionales. Si bien la presión popular obtuvo que se abrieran muchos juicios y se avanzara en el juzgamiento de los responsables del genocidio, constituyendo la lucha del pueblo argentino un verdadero ejemplo de la lucha por justicia a nivel mundial, solo una minoría de ellos pasó por los tribunales y recibió su merecida condena, gracias a todo tipo de maniobras que los gobiernos kirchneristas impulsaron o permitieron en el terreno judicial.

Los organismos calculan que apenas dos militares por campo de concentración (se estima que fueron más de 600) fueron procesados y condenados. Muchos de ellos murieron antes de ser llevados a tribunales, y gran parte de los que sí tuvieron condena, en la actualidad transitan la misma en prisión domiciliaria. El gobierno de Macri si bien fracasó en su intento por hacer retroceder lo conquistado con tantas luchas, no hizo sino agravar esta situación de inequidad. Por eso la lucha por verdad y justicia sigue vigente en nuestros días.

Cuando faltan unas pocas semanas para conmemorar el 45avo aniversario del golpe del 76, y cuando en medio de la pandemia, miles volveremos a movilizarnos encolumnados en el Encuentro Memoria, Verdad y Justicia, recordar este capítulo de la lucha contra la impunidad, logrado después de tanta lucha, nos alienta para seguir peleando contra la “impunidad de ayer y de hoy.


[1] CONADEP: Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas.

[2] La causa por la apropiación de Victoria Poblete se inició el 7 de abril de 1998 con una querella presentada por Alcira Ríos, abogada de Abuelas de Plaza de Mayo, en la que se aseguraba que la menor estaba apropiada por el coronel (R) Ceferino Landa y su esposa, Mercedes Moreira, bajo el nombre falso de Mercedes Beatriz Landa.

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