Fallo. Milei debe cumplir con la Ley de Financiamiento Universitario

La Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal ha dictado una sentencia que representa un punto de inflexión en la pulseada que la comunidad educativa mantiene contra el programa de ajuste del Gobierno Nacional. En un fallo contundente, los magistrados Sergio Gustavo Fernández y Jorge Eduardo Morán ratificaron la vigencia de la Ley 27.795 y ordenaron al Poder Ejecutivo la implementación “inmediata” del financiamiento para el sistema de educación superior. Esta resolución no solo expone la crisis presupuestaria de las universidades nacionales, sino una descalificación técnica y política a la estrategia oficial de gobernar por encima de la voluntad del Congreso.

El laberinto legal de la “promulgación para el incumplimiento”

Para dimensionar la importancia de este fallo, es necesario desentrañar la maniobra de ingeniería jurídica que el Ejecutivo intentó imponer. La secuencia es una muestra del autoritarismo institucional: primero, el Congreso sancionó la Ley de Financiamiento Universitario (27.795); acto seguido, el Presidente aplicó un veto total mediante el Decreto 647/25. Sin embargo, la movilización masiva y la presión social obligaron al Poder Legislativo a insistir con las dos terceras partes de los votos en ambas cámaras, superando el veto y dejando la ley en condiciones de ser cumplida.

Aquí es donde aparece la “trampa”: ante la imposibilidad de sostener el veto, el Gobierno promulgó la ley mediante el Decreto 759/25, pero incluyó una cláusula insólita. Invocando el artículo 5 de la Ley de Administración Financiera (24.629), el Ejecutivo dejó “suspendida” la ejecución de la norma. En términos llanos: la Casa Rosada aceptó la existencia de la ley pero se negó a poner un solo peso para su cumplimiento, pretendiendo que una facultad administrativa de rango inferior puede anular una ley nacional ratificada por mayorías especiales.

Frente a esta maniobra, el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y 51 universidades nacionales interpusieron un amparo colectivo. La Cámara ahora ha confirmado que esta estrategia es ilegítima, señalando que el Ejecutivo no puede arrogarse la potestad de “borrar con el codo” lo que el Congreso escribió con los dos tercios de sus votos.

Los argumentos “poco serios” del ajuste

Uno de los puntos más salientes de la sentencia es la dureza con la que los camaristas trataron los argumentos oficiales. Desde la Casa Rosada se sostenía que la ley no establecía explícitamente las fuentes de financiamiento y que su aplicación generaría un “choque fiscal” que pondría en riesgo el déficit cero.

El tribunal fue lapidario al respecto. Citando datos de la Oficina de Presupuesto del Congreso (OPC), la Justicia confirmó que el impacto fiscal de la ley de financiamiento universitario representa apenas el 0,23% del Producto Bruto Interno (PBI). Los jueces calificaron como “poco serios” los planteos del Estado Nacional, al contrastar ese ínfimo porcentaje con el daño sistémico que produce el congelamiento salarial y presupuestario en las casas de altos estudios del país.

Desde la perspectiva de los trabajadores docentes y no docentes, este 0,23% pone al desnudo que la asfixia universitaria no responde a una necesidad económica imperiosa —como pretende instalar el relato de la “motosierra”— sino a una decisión política de desmantelar la educación pública. Mientras se perdonan impuestos a los sectores más concentrados del capital o se destinan fondos millonarios a la inteligencia y el armamento, el Gobierno pretende que el sistema científico y educativo se detenga por una cifra que, en términos macroeconómicos, es marginal.

Salarios y becas: El corazón de la medida cautelar

La resolución judicial pone el foco en los aspectos más críticos de la crisis: los artículos 5 y 6 de la Ley 27.795. Estos artículos refieren a la actualización salarial para docentes y no docentes, y a la recomposición de las becas estudiantiles.

La situación en los pasillos de las facultades es de emergencia. Con salarios que han perdido más del 40% de su poder adquisitivo en términos reales frente a la inflación acumulada, la docencia universitaria se encuentra en una situación de pluriempleo o deserción. La Justicia ha entendido que la recomposición salarial no es una “concesión” del Estado, sino un requisito indispensable para garantizar el derecho constitucional a enseñar y aprender.

El fallo obliga a actualizar los salarios de forma inmediata, lo que implica una derrota directa para la política de paritarias a la baja y techos salariales impuestos por el Ministerio de Capital Humano. Asimismo, el refuerzo de las becas estudiantiles es vital para detener el goteo de estudiantes que, ante el aumento del costo de vida, el transporte y los materiales de estudio, se ven obligados a abandonar sus carreras.

El golpe a la jerarquía normativa y la división de poderes

Más allá de lo presupuestario, el fallo de la Sala III establece un precedente doctrinario fundamental contra el avance autoritario del Ejecutivo. La Cámara ratificó que el Gobierno no puede utilizar decretos de menor jerarquía para suspender leyes del Congreso.

El argumento oficial de que “no hay partidas asignadas” fue rebatido con la lógica constitucional: es el Estado quien debe arbitrar los medios para cumplir con la ley, y no la ley la que debe adaptarse a la voluntad arbitraria del administrador de turno. La sentencia subraya que la suspensión de la vigencia de la ley mediante un decreto resulta una medida ilegítima que vulnera el orden republicano.

Para quienes defendemos la educación pública desde una perspectiva de izquierda, este fallo confirma que el Estado burgués, aun en sus propias reglas de juego, se ve forzado a reconocer límites cuando la presión social es lo suficientemente fuerte. El intento del Gobierno de gobernar por decreto, ignorando al Legislativo, ha chocado con un límite judicial que reconoce el “interés público” por encima de la planilla de Excel del ajuste fiscal.

La Universidad de Buenos Aires y el presupuesto 2026: Una advertencia

La nota de alarma la dio recientemente la Universidad de Buenos Aires (UBA), al advertir que el presupuesto proyectado para 2026 sigue desconociendo los recursos previstos por la Ley 27.795. Esto demuestra que, a pesar de los fallos judiciales, el Ejecutivo mantiene su voluntad de persistir en el desfinanciamiento a largo plazo.

La sentencia de la Cámara alcanza no solo a los salarios, sino también a los programas de investigación, las funciones de salud (hospitales universitarios) y las tareas de extensión. El sistema científico-tecnológico argentino, que depende en gran medida de las universidades nacionales, está bajo ataque. La falta de presupuesto para laboratorios e insumos de investigación es una forma de “exilio interno” para miles de científicos que ven cómo sus proyectos de años se desmoronan por la falta de financiamiento básico.

La estrategia de la recusación: Una maniobra dilatoria

El Gobierno intentó otra vía para evitar el fallo: la recusación de los jueces. El argumento era que los magistrados, por el solo hecho de ser docentes universitarios, tenían un “interés personal” en el resultado del juicio. La Cámara rechazó de plano este intento, considerando que la condición de docente no inhabilita a un juez para impartir justicia en una causa que afecta a todo el sistema educativo nacional.

Esta maniobra del Estado Nacional, que ahora puede ir en queja ante la Corte Suprema, es una táctica dilatoria para ganar tiempo y seguir licuando los presupuestos. Sin embargo, la cautelar está firme y es de cumplimiento inmediato. El Gobierno no tiene más excusas legales para retener los fondos que corresponden por ley.

Próximos pasos: De los tribunales a las calles

Aunque el fallo es una victoria política y jurídica de enorme magnitud, desde Periodismo de Izquierda advertimos que no hay que depositar una confianza ciega en los estrados judiciales. La historia demuestra que los gobiernos suelen encontrar recovecos para incumplir o demorar las sentencias que afectan sus intereses centrales.

El próximo paso esperable es que el Gobierno intente llevar esta resolución ante la Corte Suprema de Justicia mediante un recurso extraordinario. Si bien el estándar para revocar una cautelar confirmada por Cámara es altísimo, la presión del Ejecutivo sobre el máximo tribunal será feroz.

Por eso, la clave de la vigencia de este fallo sigue estando en la movilización y el apoyo a las medidas de fuerza docentes y no docentes. Fue la marcha federal universitaria la que generó el clima social que hizo imposible sostener el veto. Fue la toma de facultades y las clases públicas las que pusieron en la agenda nacional la inviabilidad de un país sin ciencia ni educación superior. El fallo judicial es una herramienta, un escudo legal, pero la espada sigue siendo la organización estudiantil y docente.

Conclusión: El derecho a la educación no se negocia

La sentencia de los jueces Fernández y Morán es clara: el Gobierno debe garantizar la actualización automática de los presupuestos y la recomposición salarial. El conflicto universitario entra ahora en una etapa de definiciones presupuestarias claves. No se trata solo de números; se trata de la defensa de la universidad como un espacio de pensamiento crítico y formación profesional para los hijos de la clase trabajadora.

El “derecho a enseñar y aprender” que el fallo menciona como vulnerado es lo que está en disputa. El proyecto oficial de país requiere una universidad arancelada, elitista y desconectada de las necesidades populares. Este fallo judicial, al obligar al cumplimiento de la Ley de Financiamiento, pone un palo en la rueda de ese proyecto de exclusión.

Desde este Alternativa Universitaria, seguiremos impulsando cada asamblea, cada paro y cada acción de lucha. El fallo es un triunfo, pero la garantía definitiva de que las universidades sigan abiertas y sus trabajadores perciban salarios dignos se conquistará en la calle, enfrentando cada intento de convertir un derecho humano en una mercancía ajustable. El Gobierno debe cumplir: la ley está vigente, el fallo es firme y la comunidad educativa sigue en pie de guerra.

Resumen de los puntos clave del fallo:

  • Cumplimiento Inmediato: Se ordena actualizar salarios (docentes y no docentes) y becas estudiantiles de acuerdo a la Ley 27.795.
  • Ilegitimidad del Decreto 759/25: El Ejecutivo no puede suspender una ley del Congreso mediante un decreto administrativo.
  • Insignificancia Fiscal: El ahorro del 0,23% del PBI no justifica la vulneración del derecho constitucional a la educación.
  • Interés Público: La Justicia prioriza la continuidad del sistema educativo y científico por sobre las metas fiscales de corto plazo del Gobierno.
  • Rechazo a Maniobras: Se descartaron las recusaciones a los jueces y los argumentos “poco serios” del Estado para incumplir la ley.
  • La batalla legal ha dado un paso gigante, pero la movilización masiva de la comunidad universitaria con el apoyo de la sociedad será lo único que asegure que el presupuesto llegue finalmente a las universidades.

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