La jueza María Paula Vénere suspendió el protocolo municipal cuestionado por la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Zona Norte y organizaciones de derechos humanos, y ordenó garantizar el acceso a la práctica dentro de los plazos establecidos por la ley. Conversamos con Lucila Galkin, directora de Género y Diversidad en Amnistía Internacional Argentina, quien nos cuenta cómo se construyó el reclamo judicial, cuáles fueron los obstáculos detectados y qué viene ahora.
ENTREVISTA Catalina Coles
¿Cómo tomó conocimiento Amnistía Internacional de las dificultades que estaban atravesando mujeres y personas gestantes para acceder a una IVE/ILE? ¿Recibieron denuncias o testimonios concretos de personas que encontraron obstáculos para acceder a una IVE/ILE?
La acción judicial se sustentó en numerosos testimonios que Amnistía Internacional recibió durante 2024, 2025 y 2026, tanto de mujeres y personas gestantes como de profesionales de la salud. Esos testimonios describieron obstáculos sistemáticos para acceder a la práctica y presiones ejercidas sobre los equipos sanitarios. Fue ese relevamiento sostenido en el tiempo el que permitió identificar un patrón y no hechos aislados. Fue clave en este contexto una investigación periodística, específicamente de la CNN, que reveló la existencia del protocolo ya que este ni siquiera era público.
Antes de iniciar la acción judicial, ¿tuvieron algún contacto con la Municipalidad de San Isidro o con las autoridades del Hospital Materno Infantil? En caso afirmativo, ¿qué respuesta recibieron?
Amnistía Internacional presentó reiterados pedidos de acceso a la información pública que no fueron respondidos por el municipio. La falta de respuesta se mantuvo incluso frente a requerimientos formulados por el propio Concejo Deliberante de San Isidro.
En el expediente, la Municipalidad sostiene que el protocolo cuestionado no afecta ni restringe el derecho de acceso al aborto y que, en realidad, establece un circuito de atención destinado a garantizarlo. ¿Por qué, desde Amnistía Internacional, consideran que ese protocolo sí constituye una obstaculización del derecho reconocido por la Ley 27.610?
Porque la organización del sistema de salud no es jurídicamente neutra. Como señaló la propia jueza: cuando ese diseño retarda, fragmenta, descoordina u obstaculiza el acceso efectivo a prestaciones de salud sexual y reproductiva, puede comprometer la responsabilidad estatal y configurar una forma de violencia institucional u obstétrica. El aborto es una prestación especialmente sensible al paso del tiempo, por lo que las demoras burocráticas pueden terminar impidiendo, en los hechos, el ejercicio de un derecho reconocido por ley. Ningún municipio puede, mediante un protocolo, reescribir una ley nacional ni incorporar exigencias incompatibles con la Ley 27.610.
¿Cuáles son, concretamente, los principales obstáculos que introducía el protocolo y qué consecuencias podían tener para quienes necesitaban acceder a una práctica?
El protocolo incorporaba requisitos y condiciones no previstos por la Ley 27.610: intervenciones o consultas psicológicas, restricciones adicionales para el acceso por la causal salud, mecanismos que podían comprometer la confidencialidad de las personas usuarias, una modificación en la forma de computar el plazo legal para realizar la práctica y la centralización de la atención exclusivamente en el Hospital Materno Infantil. En conjunto, esos circuitos administrativos eran susceptibles de generar obstáculos o demoras indebidas, con el riesgo concreto de que el paso del tiempo impidiera acceder a la interrupción dentro de los plazos legales.
También denunciaron que profesionales de la salud habrían recibido presiones para declararse objetores de conciencia, incluso bajo amenazas o apercibimientos laborales. ¿Qué información y testimonios recibieron sobre esta situación?
En el marco de los testimonios recibidos durante 2024, 2025 y 2026, profesionales de la salud describieron presiones ejercidas sobre los equipos sanitarios. Ese fue uno de los elementos que sustentó la acción judicial.
Además de la vía judicial, hubo un reclamo público en las calles. ¿Con qué organizaciones y espacios se articularon y cómo fue ese proceso?
Se desarrolló una articulación sostenida con organizaciones de derechos humanos, feministas y de profesionales de la salud, así como con organizaciones y actores locales de San Isidro, para denunciar y visibilizar los obstáculos impuestos por las autoridades municipales al acceso a la IVE/ILE desde 2024. En este marco, se trabajó junto con la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito del Conurbano Norte, la Red de Profesionales de la Salud por el Derecho a Decidir, el CELS, ELA, Fundeps y Socorristas en Red, entre otras organizaciones. Esta articulación permitió combinar distintas capacidades y estrategias – el acompañamiento a personas usuarias y profesionales de la salud, la incidencia política, la comunicación y la estrategia jurídica- para instalar la situación en la agenda pública y acompañar las acciones judiciales con presencia y movilización en el territorio.
¿Consideran que lo ocurrido en San Isidro es un caso aislado o forma parte de un problema más amplio en el acceso a la IVE/ILE en distintos lugares del país?
La Justicia analizó estas barreras en un contexto más amplio de desigualdades estructurales que afectan a mujeres y personas con capacidad de gestar en el ejercicio de su autonomía corporal, su salud integral y su derecho a una vida libre de violencias. En esa línea, entendemos que lo ocurrido en San Isidro no puede leerse como un hecho aislado, sino como una expresión de cómo las decisiones organizativas de un sistema de salud pueden convertirse en obstáculos para el ejercicio efectivo de un derecho.

Desde la sanción de la Ley 27.610 hasta hoy, ¿qué cambios ven en el acceso efectivo a la interrupción voluntaria y legal del embarazo? ¿Qué avances y qué retrocesos identifican?
Desde la sanción de la Ley 27.610 hubo avances muy importantes: el aborto pasó a ser un derecho reconocido, se amplió la red de efectores que garantizan la práctica y mejoró el acceso a procedimientos más seguros y tempranos. Amnistía Internacional señala, por ejemplo, que llegó a duplicarse la cantidad de centros de salud que garantizan IVE/ILE. Todo ello fue acompañado mediante políticas de acceso a la salud sexual y reproductiva, como el PLAN ENIA, que fue clave para la disminución de los embarazos adolescentes y el acceso a información sobre salud sexual y reproductiva.
Pero en los últimos años hubo retrocesos fuertes en su implementación. Desde 2023, el Estado nacional dejó de comprar y distribuir insumos esenciales como misoprostol y mifepristona, redujo drásticamente la distribución de anticonceptivos, desmanteló el Plan ENIA y dejó de publicar información oficial suficiente sobre la implementación de la ley. En 2025, Amnistía recibió más de 400 denuncias en su formulario web por barreras de acceso, más del triple que en 2024 Y en lo que va de 2026, más de 300. Si bien estas cifras no son representativas de la situación a nivel nacional, permiten ofrecer una aproximación del agravamiento de las barreras para el acceso al aborto en el país.
En síntesis: la Ley 27.610 sigue vigente y fue un avance histórico, pero hoy el principal problema es la brecha entre el derecho reconocido y la posibilidad real de ejercerlo en todo el país.
La Justicia acaba de suspender el protocolo cuestionado. ¿Qué implica concretamente esta medida para quienes necesiten acceder a una IVE/ILE en San Isidro?
El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N.º 2 de San Isidro, a cargo de la jueza María Paula Vénere, hizo lugar a la mayoría de los puntos de la cautelar y ordenó dejar sin efecto el protocolo irregular mientras continúa el proceso. En concreto, dispuso que el Municipio garantice el acceso al aborto dentro de los plazos legales, resguardando la intimidad de quienes soliciten la práctica, conforme a la Ley 27.610, el Protocolo nacional y la Guía de la Provincia de Buenos Aires. Además, la resolución precisa que la causal salud debe interpretarse de manera integral, en sus dimensiones física, psíquica y social. El único punto no concedido en esta etapa preliminar fue ordenar que las interrupciones se garanticen también en los Centros de Atención Primaria de Salud (CAPS) —por requerir mayor prueba y debate—, pero la decisión tampoco convalida concentrar la prestación exclusivamente en el Hospital Materno Infantil: obliga al Municipio a organizar sus servicios de manera compatible con la ley.
¿Cómo piensan darle continuidad a este reclamo para garantizar que la suspensión del protocolo se traduzca efectivamente en un acceso real y sin obstáculos a la IVE en San Isidro?
Esta es una medida cautelar: rige mientras continúa el trámite del proceso principal, en el que se discutirá la nulidad definitiva del protocolo irregular. Seguiremos el caso para que la suspensión se traduzca en un acceso real y sin obstáculos, exigiendo que el Municipio adecúe la organización de sus servicios de salud a la Ley 27.610 y al resto del marco normativo vigente.
¿Qué esperan que ocurra a partir de ahora? ¿Consideran que alcanza con suspender este protocolo o es necesario revisar de manera más amplia cómo se garantiza el acceso a la IVE/ILE en el municipio?
Esta resolución constituye un precedente muy relevante porque deja en claro que la organización administrativa de un sistema de salud nunca puede justificar el desconocimiento de derechos reconocidos por ley. Ningún municipio puede pretender reescribir una ley nacional. Esperamos que San Isidro cumpla inmediatamente con lo ordenado por la Justicia y garantice el pleno cumplimiento de la legislación vigente.
Muchas gracias.
El fallo abre ahora una nueva etapa. La suspensión del protocolo no pone fin al conflicto, sino que plantea el desafío de garantizar que lo dispuesto por la Justicia se traduzca efectivamente en un acceso oportuno, seguro y sin obstáculos al aborto legal en San Isidro.
Mientras continúa el proceso judicial, será fundamental sostener el reclamo, acompañar el proceso, monitorear el cumplimiento de la medida cautelar, y fortalecer las acciones colectivas de las organizaciones y espacios que vienen trabajando para que los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y personas gestantes, reconocidos por la ley, puedan ejercerse efectivamente en el territorio.


