Cada vez que una movilización masiva gana las calles y expone el descontento popular, se activa en el debate público un dispositivo narrativo tan gastado como eficaz: la teoría de los «infiltrados».
Por Marcos Sierras
Según esta mirada conspirativa -asumida tanto por sectores del oficialismo como por una parte de la propia oposición—, cualquier manifestante que lleve el rostro cubierto, responda al avance policial o mantenga una postura de resistencia directa no pertenece al «pueblo pacífico», sino que es un agente provocador enviado para deslegitimar la marcha. Esta lectura despolitiza el conflicto social y distorsiona el funcionamiento real de la represión estatal, omitiendo los mecanismos constitucionales que amparan a los ciudadanos cuando el propio Poder Ejecutivo incumple las leyes.
Ojo, infiltrados los hubo, los hay y los habrá en cada manifestación, pero eso no significa que cada enfrentamiento a las fuerzas represivas, cada acción directa deba atribuírseles a tan oscuros personajes.
Retomando una publicación sobre el mismo tema:
“Quizá lo que de verdad molesta es otra cosa: resulta mucho más conveniente tildar de “infiltrado” a quien pasa a la acción directa contra este gobierno vendepatrira y la policía, que admitir la inacción de los -sus- propios. Así, las conducciones y la burocracia sindical quedan cómodas y menos expuestas en su no hacer”.

1. El rostro cubierto: ¿Provocación o legítima autoprotección?
El argumento central de la sospecha parte de una exigencia insólita: ¿por qué van encapuchados si no tienen nada que ocultar?

Formular esa pregunta implica ignorar el contexto de vigilancia masiva y persecución punitiva que atraviesa la protesta social. Exigir a un manifestante que enfrente un operativo de saturación policial a cara descubierta es pedirle que se entregue voluntariamente a:
–Escaners faciales y cacería digital: La identificación biométrica no se usa para resguardar el orden, sino para confeccionar listas de activistas y armar causas penales exprés contra personas que simplemente ejercían su derecho a peticionar.
-Detenciones arbitrarias post-marcha: Históricamente, las fuerzas de seguridad han desplegado razzias en las inmediaciones del Congreso o la Plaza de Mayo, cazando manifestantes en tramos de colectivo o bocas de subte horas después de finalizada la concentración.
-Afectación de la salud: El rostro cubierto con antiparras o pañuelos no es una máscara de combate; es una barrera mínima contra la inhalación de gases lacrimógenos y la agresión de gases pimienta de última generación.
Reducir la cobertura del rostro a un sinónimo de «servicio de inteligencia» es una simplificación ingenua. La protección de la identidad ante un Estado que penaliza la disidencia es una táctica elemental de supervivencia y resguardo individual y colectivo.
2. Huir y resistir no es un delito: La doctrina de la resistencia legítima
Uno de los mayores triunfos del discurso punitivo ha sido calificar cualquier intento de evitar una detención como “resistencia a la autoridad” (Art. 239 del Código Penal). Sin embargo, la doctrina jurídica procesal y los derechos humanos señalan una frontera clara entre la comisión de un delito común y el comportamiento en el marco de la protesta social.
-Resistencia como reacción natural de supervivencia:
Frente al despliegue de cacerías masivas, disparos a la cara con balas de goma y gases corrosivos, correr, cubrirse o evitar la detención es una respuesta instintiva e inalienable de autoprotección.
Diversos antecedentes y juristas (como Eugenio Raúl Zaffaroni o los informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos – CIDH) ratifican que:
-Ilegitimidad del accionar estatal: Cuando las Fuerzas de Seguridad hacen un uso desproporcionado o ilegal de la fuerza (incumpliendo los protocolos internacionales de actuación), su orden de detención pierde legitimidad. La ciudadanía no tiene la obligación legal de someterse pasivamente a un acto abusivo del Poder Ejecutivo.

- El principio de no autoincriminación e inviolabilidad de la libertad: No se puede calificar de “delincuente” a quien busca preservar su integridad física huyendo de una agresión inminente ejercida por agentes estatales.
- Detenciones masivas e indiscriminadas: Como ha quedado acreditado en múltiples antecedentes contencioso-administrativos y causas penales archivadas por falta de mérito, las Fuerzas de Seguridad suelen detener a mansalva para justificar el operativo en los medios, sin importar si la persona participaba de una acción directa o simplemente transitaba por el lugar.
3. El Ejecutivo fuera de la ley y la vigencia del Derecho a la Protesta
La mirada conspiranoica olvida la jerarquía constitucional: el derecho a la protesta es el derecho a tener derechos. Es la herramienta primordial que habilita la exigencia de todas las demás garantías cuando las vías institucionales se cierran.

Cuando el Poder Ejecutivo incumple leyes de vigencia plena —ya sea mediante el desfinanciamiento sistemático fijado por norma, el veto a conquistas sociales o la aplicación de protocolos antipiquete que contradicen la Constitución Nacional—, es el propio Estado el que se coloca en la ilegalidad.
Pretender que la respuesta social ante un Ejecutivo fuera de la ley sea la resignación o el pacifismo formalizado es desmantelar el concepto de ciudadanía. La resistencia pacífica o directa a la arbitrariedad estatal forma parte de la tradición histórica de las libertades democráticas.
Desarmar el mito para defender la calle
La narrativa del “infiltrado” solo le sirve al poder de turno: a las autoridades, porque les permite justificar el uso de la violencia institucional; y a quienes buscan una protesta “prolija” y estetizada que no moleste ni incomode a las estructuras de decisión.
Analizar la marcha desde la sospecha permanente hacia quien se defiende es ponerse del lado del opresor. En una época donde el Estado retira derechos e incrementa su capacidad represiva, resistir a una detención, proteger la identidad y cuidar al compañero de al lado no es una provocación de inteligencia: es la respuesta colectiva ante la injusticia.


