A través de una resolución firmada por Luis Caputo, el Ministerio de Economía definió los instrumentos financieros donde las empresas podrán invertir el dinero del nuevo Fondo de Asistencia Laboral (FAL). Con un esquema diseñado para desfinanciar a la ANSES, el gobierno habilitó que las indemnizaciones de los trabajadores se utilicen para comprar bonos soberanos sin ningún tope, permitiendo que el Estado se autofinancie con el dinero de los despidos.
En un nuevo capítulo de potenciar su ofensiva pro-patronal, el gobierno de Javier Milei terminó de darle forma a una de las herramientas más regresivas incluidas en la Reforma Laboral. Por medio de la Resolución 1276/2026, publicada en el Boletín Oficial, el ministro de Economía, Luis Caputo, estableció las reglas y los instrumentos financieros mediante los cuales las entidades administradoras podrán invertir los millonarios recursos previstos para el pago de despidos.
La puesta en marcha del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), programada para el próximo 1 de noviembre, además de asegurar el abaratamiento y la facilitación de los despidos, inaugura una peligrosa bicicleta financiera.
El diseño de este mecanismo transforma el dinero que debería respaldar a un trabajador despedido en una masa de capital especulativo sujeta a los vaivenes del mercado. Pero, además, esconde una trampa perversa, porque mientras las opciones de inversión privada tienen techos estrictos, el gobierno no fijó ningún límite para la compra de títulos de deuda del Estado Nacional, convirtiendo a las indemnizaciones en una caja gigante para financiar el déficit y sostener el relato del superávit.
La ruta de la timba: cómo se invertirá la plata de las indemnizaciones
La resolución firmada por Caputo determina qué pueden hacer las administradoras (bancos, brokers o ALyCs autorizados por la Comisión Nacional de Valores) con los fondos acumulados por cada empleador en el FAL. El texto habilita a que este dinero sea invertido en cuatro grandes categorías de activos:
- Valores negociables de deuda del Estado Nacional (Bonos soberanos, Letras del Tesoro, etc.).
- Valores de deuda emitidos por las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Depósitos en entidades financieras autorizadas por el BCRA (plazos fijos).
- Obligaciones negociables (deuda) emitidas por empresas privadas.
Para evitar una concentración de riesgos, el Ministerio de Economía fijó bandas estrictas para casi todos los instrumentos. Los depósitos bancarios no pueden superar el 15% del total del fondo. La compra de bonos provinciales y porteños también tiene un techo del 15% en conjunto. Y la inversión en obligaciones negociables de empresas privadas está limitada a un 20%.
Sin embargo, el dato central y más polémico de la resolución es que no existe ningún tope máximo para la compra de títulos emitidos por el Estado Nacional. Caputo habilitó que las entidades administradoras concentren el grueso (o incluso la totalidad) de los fondos indemnizatorios en la compra de deuda soberana, como las Letras del Tesoro Capitalizables (LECAP). De esta manera, el Tesoro se asegura un nuevo y gigantesco inversor institucional cautivo, capaz de inyectar billones de pesos para financiar al propio Estado a expensas de la seguridad laboral.
Incluso el encaje legal que exige la norma funciona a favor del gobierno. La resolución obliga a las administradoras a mantener un “colchón” mínimo del 10% del fondo en activos de “alta liquidez” para poder responder rápidamente ante el pago de un despido. Pero curiosamente, Economía estableció que ese porcentaje de liquidez también puede estar integrado por Letras del Tesoro a corto plazo. Es decir, hasta el efectivo de resguardo podrá usarse para financiar a Caputo.
El FAL: desfinanciar jubilados para abaratar despidos
La ingeniería diseñada por Federico Sturzenegger y Luis Caputo establece que las empresas deberán realizar un aporte mensual para fondear estas cuentas (1% de la masa salarial para grandes empresas y 2,5% para MiPyMEs).
El detalle fundamental es que ese dinero se descontará directamente de las contribuciones patronales que hoy van al sistema jubilatorio (SIPA). En resumen: el Estado le recorta los ingresos a la ANSES, desfinanciando la caja de las jubilaciones y las obras sociales, para que las empresas acumulen un fondo propio destinado a echar trabajadores de manera más barata.
El FAL, que además no contempla en su cálculo el aguinaldo, premios ni beneficios como propinas para la indemnización final, transforma el despido en un trámite prefinanciado con la plata de los jubilados. Si los activos donde se invirtió ese fondo se desploman por una caída del mercado, la empresa sigue siendo legalmente responsable del pago, por lo que es bastante factible que se abra un escenario de altísima litigiosidad, donde el empleador argumentará que él cumplió con sus aportes, pero el mercado hizo desaparecer los fondos.
Un saqueo a dos bandas
La reglamentación del FAL representa una estafa monumental y un saqueo a dos bandas contra la clase trabajadora. Por un lado, se utiliza el dinero de las contribuciones jubilatorias para abaratarle y facilitarle los despidos al gran capital, profundizando la crisis previsional para justificar jubilaciones de miseria. Y por el otro, se transforma el derecho a la indemnización en una masa de capital especulativo que el propio ministro Caputo utilizará para fondear al Tesoro y seguir dibujando su tan sagrado déficit cero.
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