Salta. No a la usurpación del territorio Lule

El estado provincial de Salta se prepara para usurpar parte del territorio Lule, bajo la forma de un comodato, por el plazo de “25 años”, se legaliza lo que termina siendo una expropiación a favor de Tigres Rugby Club. La medida impulsada por el bloque del gobernador Sáenz y el diputado Valenzuela, (quien luego intentara correrse de la autoría de dicho proyecto), se votó con la mayoría oficialista, aunque luego algunos como el diputado Esteban admitiera que nunca leyeron el proyecto y que desconocían que en la zona había personas viviendo.

El estado provincial le prohíbe a la comunidad la construcción, el acceso al agua y servicios básicos, pero quiere beneficiar a un club privado de la élite salteña. Una arista más de su proyecto político: la entrega de nuestros bienes comunes a empresarios y multinacionales, convirtiendo cada día más a nuestra provincia en zona de sacrificio. Siempre en sintonia con los planes de ajuste y entrega, como se demostró con todos los diputados salteños, tanto libertarios como del PJ, que votaron a favor de la reforma de la ley de glaciares, un espaldarazo más para Milei y su gobierno ecocida, que después del RIGI avanza en entregar los glaciares.

La respuesta

La comunidad no hizo esperar su respuesta, organizados en asambleas, no sólo de la comunidad indígena Lule, sino que en unidad con clubes de fútbol, fortínes gauchos, misachicos, y organizaciones sociales y sindicales, llevan adelante un plan de lucha que por el momento ha hecho retroceder las intenciones del gobierno, que busca luego de esta usurpación ir por todo el territorio Lule.

Cientos de manifestantes se movilizaron hacia la zona de las canchas de Tigres Rugby Club, e hicieron sentir el bramor de la comunidad. Luego, en otra jornada, cortaron el acceso a San Lorenzo y se movilizaron al frente de la casa del gobernador.

Este jueves 9/4 ante la amenaza de conseguir la otra media sanción de parte de la camara de senadores, una multitud se prestó desde temprano con cortes de calle y encendidos discursos de resistencia, haciendo sentir el reclamo entre bombos, erkes y una olla popular.

El senado se vio obligado a reconocer la existencia de la comunidad, recibir en reunión a sus referentes y a tomar compromisos de tenerlos en cuenta como parte afectada, aunque también mencionando tener en cuenta las pretensiones del sector privilegiado de la casta de San Lorenzo referenciado en el Club de rugby.

La lucha sigue

El reclamo en las calles logró visibilizar el reclamo, que sean recibidos por la cueva de bandidos senadores y recoger amplia simpatía sobre la comunidad Lule forjando la fuerza de la unidad de un pueblo que lucha, logrando resquebrajar la unidad de las instituciones del poder.

Lo que buscaba ser tratado y aprobado de manera express, recibió el golpe de la resistencia, pero sin dudas es una lucha que tendrá más capítulos, ya que, por ahora no lo pudieron aprobar, pero esperarán o buscarán la forma de seguir, ya que la costumbre de quedarse con lo ajeno, no es solo de Adorni y compañía, sino de toda una clase social que desde la fundación del estado racista y genocida, viene usurpando los territorios que no les pertenecen, a ellos la resistencia los derrotará y la historia los dejará en el ostracismo.

Se adjunta parte de la nota técnica presentada al senado:

La norma proyectada -que cuenta con media sanción- contraría flagrantemente la normativa provincial, nacional e internacional de derechos humanos, afectando la posesión ancestral de la Comunidad Indígena Lule. En subsidio, solicitamos que el proyecto sea girado a archivo por su manifiesta inconstitucionalidad.

ANTECEDENTES Y PREEXISTENCIA (INVESTIGACIÓN CIUNSa Nº 2665):

La posesión comunitaria de nuestro territorio está amparada por el Art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional y el Art. 15 de la Constitución Provincial.

Destacamos que la ocupación actual, tradicional y pública de estas tierras ha sido reconocida por el Estado Nacional mediante la Resolución INAI 1020/2014, reconociendo que el Pueblo Lule habita estos territorios desde tiempos inmemoriales. Asimismo, el proyecto de investigación CIUNSa Nº 2665 (UNSa) concluye de forma inequívoca que nuestra posesión data del Siglo XVI, preexistiendo a la formación del Estado Provincial.

El Estado no puede, mediante un acto legislativo posterior, desconocer su propio reconocimiento administrativo y técnico (ReTeCI) sin violar el principio de progresividad y seguridad jurídica.

CRÍTICA TÉCNICA AL PROYECTO: VICIOS DE PROCEDIMIENTO Y FONDO:

Advertimos a los señores Senadores sobre los siguientes puntos críticos que invalidarían la norma:

  1. Omisión de Consulta Previa (Art. 6 Convenio 169 OIT): El proyecto carece del proceso de Consulta Previa, Libre e Informada. Este es un requisito de validez insoslayable para cualquier medida legislativa que afecte territorios indígenas. Su omisión vicia de nulidad absoluta el procedimiento parlamentario.
  2. Inconvencionalidad: Ceder territorios comunitarios para fines recreativos privados (club de rugby) constituye una desviación de poder y una violación al derecho de propiedad comunitaria (Caso Lhaka Honhat vs. Argentina, Corte IDH).
  3. Falsedad del Argumento Ambiental: La “reforestación” propuesta por el club privado no compensa el impacto ambiental sobre la cuenca hídrica protegida ni justifica la desposesión de un pueblo originario protegida por la Ley 7070 (Art. 97).

AFECTACIÓN AL DERECHO AL TRABAJO Y AL SUSTENTO DE VIDA (Competencia de esta Comisión):

Hacemos notar a los señores Senadores que este proyecto afecta el núcleo de las competencias de esta Comisión en materia de Trabajo y Previsión, por las siguientes razones:

  1. El Territorio como Unidad Productiva: Para la Comunidad Lule, el territorio de Finca Las Costas no es un bien inmueble ocioso, sino la base de su sustento laboral y económico. La comunidad desarrolla allí actividades de pastoreo trashumante, agricultura de subsistencia y recolección, las cuales constituyen el único medio de vida de numerosas familias.
  2. Destrucción de Fuentes de Trabajo: La cesión de la Matrícula Nº 173.675 a una entidad privada para fines recreativos implica, de hecho, el desplazamiento de las áreas de pastoreo y cultivo. Esto equivale a la destrucción de las fuentes de trabajo rural de los comuneros, empujándolos a la desocupación y a la vulnerabilidad social.

MST Salta

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