La Suprema Corte bonaerense avaló uno de los aspectos más perjudiciales de la reforma laboral: una norma que permite reducir hasta un tercio la actualización de las indemnizaciones de trabajadores que llevan años reclamando sus derechos ante la Justicia. Al declarar constitucional el artículo 55 de la Ley 27.802, el máximo tribunal provincial convalidó un régimen que castiga económicamente a quienes debieron iniciar un juicio para cobrar lo que les corresponde y que puede terminar beneficiando a los empleadores incumplidores.
Por Catalina Coles y Mariana Chiacchio del CADHU
Durante años, uno de los principales problemas de los juicios laborales en la provincia de Buenos Aires fue la pérdida del valor real de las indemnizaciones como consecuencia de la inflación y la duración de los procesos judiciales.
Tradicionalmente, los tribunales aplicaban a los créditos laborales la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires, conforme a la doctrina legal de la Suprema Corte provincial.
En un contexto de inflación sostenida, ese mecanismo diezmó el valor de los créditos laborales: un trabajador podía ganar un juicio por despido y, después de años de litigio, cobrar una indemnización muy inferior, en términos reales, a la que le hubiera correspondido si le pagaban en tiempo y forma.
El fallo Barrios: un cambio de rumbo
En abril de 2024, la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires dictó sentencia en la causa “Barrios c/ Lascano”, marcando un cambio significativo en materia de actualización monetaria. En ese pronunciamiento, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad sobreviniente de la prohibición de indexar establecida originalmente por la Ley de Convertibilidad del menemismo, reconociendo la necesidad de preservar el valor real de los créditos frente a la inflación. Si bien se trataba de un proceso de daños y perjuicios, sus fundamentos tuvieron proyección sobre otras materias, incluida la laboral.
Muchos tribunales laborales comenzaron a aplicar mecanismos que permitían una recomposición más cercana al valor adquisitivo perdido por el trabajador.
Las reformas laborales y un nuevo sistema de actualización
Ese escenario volvió a modificarse con la sanción de la Ley 27.802, mal llamada Ley de Modernización Laboral que entró en vigencia en marzo de 2026.
La reforma laboral estableció dos mecanismos diferentes para actualizar los créditos laborales en juicios. Por un lado, el artículo 54 modificó el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo, estableciendo como regla general la actualización conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC), más un interés del 3% anual.
Sin embargo, el artículo 55 dispuso un régimen especial para los juicios que ya se encontraban en trámite y pendientes de sentencia definitiva al momento de entrar en vigencia la reforma.
En estos casos, la actualización debe calcularse mediante la tasa pasiva (nuevamente) determinada por el Banco Central, con un límite máximo equivalente al IPC más 3% anual y un piso mínimo del 67% de ese resultado. Así, dos trabajadores con créditos laborales idénticos pueden recibir actualizaciones diferentes por el simple hecho de haber iniciado sus juicios en fechas distintas.
A modo ilustrativo, un trabajador que presentó su demanda un día antes de la entrada en vigencia de la reforma queda comprendido en un régimen que admite una actualización hasta un 33% inferior al parámetro del IPC más 3% anual. En cambio, otro trabajador que inició su demanda un día después queda alcanzado por el régimen general.
Esto es claramente en beneficio del patrimonio de las patronales, ya que los juicios viejos de no aplicarse la limitación generarían un monto más justo de la condena a favor del trabajador que con la nueva fórmula de cálculo se reduce notablemente. Distinto tratamiento reciben los juicios nuevos a los que las modificaciones regresivas y pérdida de derechos que la reforma laboral les impone reduce los montos de reclamos de los trabajadores desde su genesis por quita de rubros, multas y reducción de indemnizaciones. Queda claro que la Suprema Corte Provincial es una Corte al servicio de las patronales.
La Suprema Corte bonaerense convalida la diferencia
El 21 de octubre de 2026, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires dictó sentencia en la causa “Fernández, Hilda Noemí c/ Ozuna, José Antonio s/ Despido” (L. 130.895), rechazando el planteo de inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley 27.802.
La trabajadora había apelado porque consideraba que los intereses fijados en la sentencia no alcanzaban para compensar la inflación. Mientras esperaba una resolución, entró en vigencia la reforma laboral y cuestionó también la constitucionalidad del artículo 55.
La SCBA rechazó dicho cuestionamiento. Para la Corte, la diferencia de tratamiento entre los trabajadores alcanzados por los artículos 54 y 55 no constituye una discriminación arbitraria y el piso del 67% representa una garantía mínima de protección del crédito.
Sin embargo, no todos los tribunales comparten el criterio de la Suprema Corte bonaerense. Distintas salas de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, entre ellas la Sala I y VI, han declarado la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley 27.802 por considerar que vulnera garantías reconocidas por la Constitución Nacional.
Quienes sostenemos la inconstitucionalidad, advertimos que vulnera el derecho de propiedad, al reducir el valor económico de los créditos laborales; el principio de igualdad ante la ley, al diferenciar trabajadores con derechos idénticos; y el derecho de acceso a la Justicia, al perjudicar a quienes debieron demandar para cobrar lo que les corresponde.
En definitiva, es una normativa que termina premiando al empleador incumplidor. Máxime considerando que los créditos laborales tienen naturaleza alimentaria y gozan de especial protección constitucional, por lo que no corresponde trasladar al trabajador las consecuencias económicas del incumplimiento del empleador o de la depreciación monetaria.
La ley de Modernización Laboral, es inconstitucional por ser contraria al principio de progresividad de las normas que regulen derechos sociales dado que así lo se encuentra contemplado en el artículo 26.º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo del 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, que tienen jerarquía constitucional en Argentina.
El papel de la Justicia frente a las reformas estructurales
La decisión de la Suprema Corte bonaerense vuelve a poner sobre la mesa el papel del Poder Judicial como garante de los derechos constitucionales de los trabajadores, sujetos de preferente tutela según nuestra Constitución Nacional. Ese control puede debilitarse tanto por acción, mediante decisiones que convalidan normas cuestionadas, como por omisión, cuando los tribunales demoran su pronunciamiento. Es lo que se cuestiona respecto de la falta de una resolución definitiva sobre diversos planteos de inconstitucionalidad del DNU 70/2023. Sintonia que inició la Corte Suprema de Justicia de la Nación por su intervención en el juicio sobre la derogación de la Ley de Tierras mediante el DNU 70/23, al rechazar un planteo por razones procesales sin resolver la cuestión constitucional de fondo.
Ahora, la Suprema Corte bonaerense convalida, apenas siete meses después de su entrada en vigencia, una disposición de la reforma laboral que admite un tratamiento económico totalmente desfavorable para los trabajadores.
¿Quién paga el costo de la demora judicial?
El trabajador que espera años para cobrar su indemnización ahora también puede terminar recibiendo una suma cuyo valor se ha visto diezmado.
La reforma beneficia al empleador que incumplió y perjudica al trabajador que tuvo que acudir a la Justicia. Y la Suprema Corte bonaerense acaba de convalidarlo.
Porque una Justicia que reconoce derechos, pero permite que se licúen las indemnizaciones, no garantiza una reparación efectiva.
El trabajador no debería pagar, una vez más, las consecuencias del incumplimiento ajeno y de la demora de la propia Justicia.
Por ello creemos indispensable discutir el rol de los jueces, el sistema de selección y remoción. A quienes beneficia el poder judicial? Para nosotras la respuesta salta a la vista, tenemos una justicia al servicio de los poderosos. Es hora de que los trabajadores y sectores populares se planteen una justicia al servicio de los trabajadores.


