Foto. Ariel Espósito
La reforma esclavista de Milei se encontró con un primer revés en un tribunal del interior del país. A pesar de que la primera respuesta de la Justicia avaló el ataque patronal al rechazar una cautelar presentada por la CGT, un magistrado de la provincia de Córdoba deicidio intervenir de oficio para declarar la inconstitucionalidad de uno de los artículos fundamentales de la nueva normativa.
El Juez Ricardo Gileta, integrante de la Sala Primera de la Cámara del Trabajo cordobesa. Dictó una resolución que puede derivar en un golpe a la arquitectura legal que los libertarios diseñaron para abaratar los despidos y licuar las deudas que las empresas mantienen con los trabajadores.
La sentencia se originó a partir de la demanda de un trabajador que fue despedido arbitrariamente en el año 2016 luego de que la empresa se negara a reconocerle las faltas justificadas por un problema de salud. Al analizar este caso, la argumentación del fallo mostró el carácter profundamente regresivo de la reforma sancionada recientemente por el Congreso Nacional. El artículo 55 ahora impugnado establecía un mecanismo perverso para actualizar los créditos laborales en aquellos juicios que ya se encontraban en pleno trámite antes de la entrada en vigencia de la Ley de Modernización Laboral. La trampa creada por el oficialismo consiste en aplicar las tasas del Banco Central con un límite atado a la inflación, más un mísero 3% anual, imponiendo además un piso mínimo del 67% sobre ese cálculo.
Esta ingeniería legal le otorgaba a las patronales el beneficio insólito de reducir entre un 20% y un 60% el dinero de las indemnizaciones que legítimamente le corresponde a cualquier trabajador despedido. Frente a este robo institucionalizado, el magistrado resolvió desechar la validez constitucional del artículo y ordenó aplicar los criterios legales que se utilizaban antes de la sanción de la reforma laboral.
Gileta fundamentó que el capital original adeudado por la empresa debe recalcularse según las pautas del artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo. Este esquema garantiza que el monto exigido se ajuste de acuerdo con la evolución del Índice de Precios al Consumidor, sumando además un 3% mensual desde el momento exacto en que se produjo la mora hasta la concreción efectiva del pago.
El juez advirtió que aplicar los nuevos topes libertarios a los juicios viejos generaba un tratamiento diferenciado inaceptable y violaba flagrantemente el principio de igualdad ante la ley. El fallo subrayó que los créditos laborales poseen un estricto carácter alimentario y protegen la supervivencia diaria del empleado y su familia. Cualquier artilugio jurídico que reduzca significativamente ese valor en un contexto de inflación ascendente atenta de forma directa contra el principio de reparación plena garantizado en la Constitución. Este pronunciamiento puede abrir una puerta para que los reclamos similares se multipliquen en todo el país y los fallos en contra del oficialismo comiencen a apilarse en los distintos juzgados.
La movilización como única garantía
Este primer avance jurisprudencial representa un punto de apoyo valioso para frenar el atropello patronal. Sin embargo, depositar una confianza ciega en la capacidad de respuesta del Poder Judicial constituye un error estratégico que puede ser muy peligroso para la clase trabajadora
La Justicia funciona históricamente como un engranaje más de este mismo régimen y sus decisiones suelen estar completamente viciadas por los intereses del gobierno de turno y de los grandes empresarios. El mejor ejemplo de esta complicidad estructural ocurrió hace apenas unos días en el fuero Contencioso Administrativo Federal. El juez Enrique Lavié Pico rechazó sin mayores miramientos la medida cautelar que había presentado la CGT contra los artículos que ordenan el cierre progresivo y el traspaso del fuero laboral porteño. El magistrado desestimó la existencia de un perjuicio irreparable y le dio luz verde al avance del gobierno, demostrando que los tribunales siempre tienen los despachos listos para blindar las políticas de la Casa Rosada.
El camino elegido por la conducción de la principal central obrera pinta de cuerpo entero el rol de estos jerarcas sindicales. La decisión de limitar toda la resistencia solamente a la presentación de carpetas y recursos de amparo evidencia la profunda impotencia de la judicialización cuando se la adopta como única herramienta de protesta. Renunciar a inundar las calles con movilizaciones masivas significa entregarle la iniciativa política en bandeja al gobierno ajustador. Convocar a un verdadero paro general activo y sostener un plan de lucha ininterrumpido son las herramientas históricas con las que la clase obrera ha logrado derrotar las peores ofensivas del capital.
Es imperdonable creer que los jueces se animarán a fallar masivamente a favor de los intereses populares si no sienten la presión constante y abrumadora de los trabajadores en las calles. La historia del movimiento obrero argentino demuestra sin lugar a dudas que cualquier conquista legal o sentencia progresiva es siempre el subproducto directo de la lucha organizada.
Abrazarse a la idea de una salvación puramente judicial asegura de manera inevitable la victoria del proyecto libertario sobre los derechos conquistados. La reforma laboral esclavista de Javier Milei y todo su plan nunca se va detener con simples expedientes o apelaciones de abogados. El nivel de saqueo actual exige desbordar urgentemente la parálisis y la entrega de los dirigentes sindicales y organizar una resistencia contundente desde abajo para imponer en las calles la caída de este modelo de ajuste salvaje.

