¿Modernización laboral?. Si te enfermás, podrías cobrar la mitad del sueldo

Mientras el oficialismo insiste en que la reforma laboral “no toca derechos”, el texto aprobado con media sanción en el Senado modifica uno de los pilares históricos de la Ley de Contrato de Trabajo: la protección del salario durante la enfermedad.

Hasta ahora, el artículo 208 de la LCT establece una regla clara: si una trabajadora o trabajador sufre una enfermedad o accidente no laboral que le impide prestar tareas, tiene derecho a percibir el 100% de su salario durante el período de licencia. Ese plazo puede extenderse de tres a seis meses y, en caso de contar con más de cinco años de antigüedad, duplicarse hasta llegar a un año completo, especialmente cuando existen cargas de familia.

Esa ampliación no es un tecnicismo. Es el reconocimiento de que la estabilidad y la antigüedad construyen derechos. Que quien ha dedicado años de su vida a una empresa merece mayor protección cuando atraviesa una situación de vulnerabilidad. La reforma cambia esa lógica.

  • De salario protegido a salario reducido
  • El nuevo texto aprobado en el Senado propone modificar el artículo 208. De sancionarse en Diputados y promulgarse, el trabajador ya no cobraría automáticamente el 100% del salario durante la licencia.

Según el proyecto:

  • Percibiría el 75% del salario si la enfermedad o accidente no fuera consecuencia de una actividad voluntaria y consciente de riesgo.
  • Percibiría solo el 50% del salario si se considerara que la incapacidad deriva de una “actividad voluntaria y consciente que implique algún riesgo en la salud”.

Además, el plazo máximo de cobertura se reduciría a tres o seis meses, eliminando la ampliación por antigüedad superior a cinco años. Es decir, desaparecería la posibilidad de llegar a doce meses pagos al 100%.

En términos concretos: una trabajadora con diez años en la empresa que hoy podría cobrar un año completo de salario ante una enfermedad prolongada, con la reforma quedaría limitada a seis meses —y posiblemente con un recorte del 25% o incluso del 50% de su ingreso.

La novedad más preocupante: juzgar la vida privada

Lo más inquietante del nuevo régimen no es solo el recorte salarial. Es la incorporación de un criterio inédito en la LCT: la evaluación de la conducta personal del trabajador.

La ley introduce la categoría de “actividad voluntaria y consciente de riesgo”. ¿Qué significaría eso en la práctica? El texto no lo define. ¿Hacer deporte? ¿Andar en moto? ¿Practicar ciclismo? ¿Sufrir una lesión en actividades recreativas?

El concepto abriría un terreno de interpretación que podría trasladar al ámbito laboral un juicio sobre la vida privada. En lugar de proteger el salario ante la enfermedad, el nuevo esquema habilitaría a discutir cómo y por qué se enfermó la persona. Se pasaría de un sistema de protección objetiva a uno que podría penalizar económicamente determinadas conductas personales.

La modificación anunciada para Diputados: una excepción que no cambia el fondo

Según lo informado en el seguimiento parlamentario sobre licencias médicas, durante el tratamiento en Diputados se incorporará una modificación al texto aprobado por el Senado.

Esa modificación establecerá que, en casos de enfermedades severas, degenerativas o irrecuperables, el trabajador podrá percibir el 100% del salario por un plazo de entre tres y seis meses, siempre que exista corroboración médica mediante certificado y eventual junta médica en hospitales.

Sin embargo, aun con esa incorporación:

  • La regla general seguiría siendo el pago del 75% o del 50% del salario.
  • Desaparecería la ampliación del plazo por antigüedad mayor a cinco años.
  • Se mantendría el criterio de “actividad voluntaria y consciente de riesgo” como parámetro para reducir el salario.
  • La excepción no modificaría el núcleo del cambio: el salario dejaría de estar plenamente garantizado durante la enfermedad común.

Cuando el ajuste también pasa por el salario

La reforma se presenta como un mecanismo para reducir litigiosidad y “ordenar” el sistema laboral. Pero en los hechos implicaría trasladar parte del costo de la enfermedad desde la empresa hacia el trabajador.

El salario durante la licencia médica dejaría de ser una garantía plena y pasaría a convertirse en un ingreso parcial, condicionado y potencialmente discutible.

En un contexto de inflación persistente y deterioro del poder adquisitivo, la reducción del salario en momentos de incapacidad no sería un ajuste menor. Sería una transferencia directa de riesgo hacia quien está en la situación más frágil: la persona enferma.

No es retroactivo, pero sí estructural

La nueva norma aún no es ley. Tiene media sanción del Senado y deberá ser tratada en la Cámara de Diputados. Solo en caso de aprobación definitiva y promulgación entraría en vigencia y se aplicaría hacia adelante, es decir, a las enfermedades que comiencen después de su entrada en vigor.

Pero el cambio sería estructural: modificaría la lógica histórica del artículo 208 y redefiniría el alcance del derecho a la protección salarial por enfermedad. Si el salario deja de estar garantizado al 100% en momentos de enfermedad, la pregunta vuelve inevitable ¿Eso es modernización o es un retroceso en derechos laborales?

Más que nunca tenemos que salir a las calles en defensa de nuestros derechos laborales cuando se trate esta ley.

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