sábado, 15 febrero 2025 - 00:41

Más precarización y flexibilización. La nueva reforma laboral de Milei

El 27 de noviembre del año pasado, durante la 30.ª conferencia de la UIA, el actual titular del ARCA, Juan Pozo, anunció el proyecto de “Promoción de Inversiones y Empleo”. Este anuncio fue una clara señal para el empresariado fabril, que durante la primera fase de las reformas económicas no había sido uno de los sectores más beneficiados (recordemos que la implementación del RIGI estuvo enfocada en este sector). La UIA quedó expectante, y el gobierno se comprometió a avanzar con estas reformas laborales en 2025. Al día siguiente, como una señal aún más contundente, la diputada Romina Diez (LA) presentó el proyecto, que ahora ha tomado mayor relevancia pública.

En este contexto, el gobierno aprovechó el mes de enero para avanzar en las reformas con la anuencia explícita de la CGT, que no emitió declaración alguna cuando el anuncio y el proyecto fueron presentados en noviembre. Durante enero, la CGT continuó de vacaciones, sin oponer resistencia.

Qué cambios introduce el proyectoCómo era la legislación anteriorQué consecuencias tendría
Cambio de condiciones laborales con el argumento que es de común acuerdo. Modificación del artículo 12 de la LCT (ley de contrato de trabajo)Existe el derecho a la irrenunciabilidad y esto es que ningún trabajador puede renunciar a derechos progresivos que se hayan conseguido. Es decir, las patronales no podía arreglar formalmente un cambio individualmente justamente porque rompe la negociación colectiva con la vulnerabilidad que significa para el trabajadorSe pueden eliminar lo que comúnmente se llamaba derecho adquirido, asimismo acuerdos por empresa y cualquier disposición que haya sido una mejora respecto a la LCT
Cambios unilaterales en las condiciones laborales por parte de las empresas bajo “argumento fundado”. El trabajador solo tendrá derecho a poder considerarse despedido. Modificación del artículo 66 de la LCTNo se podían cambiar las condiciones de manera unilateral respecto de horarios y lugares de trabajo.Pueden realizar cambios arbitrarios de horarios de trabajo con argumentos o cambios de lugar. Las patronales tendrán vía libre para hostigar más a los trabajadores.
Las notificaciones de la empresa de sanciones pueden ser por mail. Modificación del Artículo 67 de la LCTSolo la comunicación podría ser fehaciente por medio de carta documento recepcionada. Esto daba tiempo a responder, buscar asesoramiento y demás.Podrían comunicar una sanción o despido por mail y depende la reglamentación hasta por whatsapp
Aumentan los conceptos y la proporción de sumas que pueden ser legalmente no remunerativas. Modificación del artículo 103 bis de la LCTHabía un límite porcentual del 20% en sumas no remunerativas. Además el listado de conceptos por los cuales se podían pagar sumas no remunerativas eran menos.Habilitan a aumentar la proporción de pagos sin que tengan aportes para el sistema previsional y obra social.
Vacaciones fraccionadas y con un aviso de 21 días de anterioridad. Modificación artículo 154 LCTLas vacaciones se tenían que dar todas juntas entre octubre y marzo de cada año y la comunicación debía ser fehaciente y con 60 días de anticipaciónLa patronal tendrá las manos más libres para fraccionar las vacaciones y tener hasta último momento a los trabajadores pendientes de la confirmación de las mismas
Jornadas laboral consideradas solo con el descanso entre jornadas. Modificación artículo 197 LCTAdemás de las 12hs de descanso entre jornada, existen la necesidad de 1 franco y medio por semana. Las horas nocturnas son distintas de las diurnas entre otras cosas y el exceso de trabajo de un día era pagado como horas extraordinariasHabilita la posibilidad de que proliferen diferentes jornadas de trabajo fragmentando más a los trabajadores. Con francos rotativos etc. y pudiendo tener días de hasta doce horas laborales sin un pago diferenciado.
Dar cobertura legal a mecanismos para eliminar el pago de horas extras. Horas bancos o francos compensatorios. Modificación artículo 201 LCT  Las jornadas extraordinarias deben ser pagadas como horas extras. Cuando las patronales necesitaban debían pagar más. Ahora pueden computar las horas para más adelante.Eliminaría casi el pago de horas extraordinarias y además beneficiaría a las patronales para tener horas de reservas para momentos de aumento de la producción sin necesidad de tener que pagar un poco más las horas trabajadas.
Auditoría sobre certificados médicos por parte del EstadoLos certificados firmado por médico no podían tener lugar a dudasVan a profundizar la persecución sobre las enfermedades y van a ejercer una presión sobre médicos que sean más considerados. Lo cual va a significar que se vaya a laburar enfermo.
Créditos laborales ajustados por IPC más un 3%Los adelantos y prestamos eran sin ningún tipo de interés dado que la mano de obra es adelantada en realidad a las patronales.Van a condicionar los pedidos de adelantos con esta política que además le permite tener un aumento de rentabilidad por encima de la inflación
Pago de los juicios en 12 cuotasSi se perdía un juicio tenían que pagar en el momento la totalidad del montoPotencia la política de llevar hasta el final los juicios porque tienen mejores condiciones de financiación del riesgo de perderlos
Reducción de las contribuciones patronales para los primeros 18 meses de nuevas incorporaciones sumado a la situación ya resuelta en la ley bases en relación a la extensión de los períodos de pruebaTenían que pagar los aportes desde el primer día de trabajo con lo cual se garantizaba aportes para la caja jubilatoria nacionalPotenciará los contratos temporales con gente que la tomen por varios meses no la confirmen y además se ahorrarían los aportes patronales.
Apelación de las sanciones solo con 30 días de posterioridadComo cualquier causa podían ser discutidos con 2 años y en casos particulares incluso másLes da menos margen a los trabajadores de apelar.

En síntesis, el proyecto significa mayor precarización y flexibilización laboral.
El proyecto retoma algunos puntos que no pudieron implementarse en el DNU 70 y suma otros nuevos, introduciendo modificaciones claramente regresivas.

¿Cómo llegamos aquí? Un balance necesario

Es evidente que la CGT y el peronismo, lejos de ser una herramienta de lucha contra estos avances en perjuicio de las y los trabajadores, han permitido su progreso. Durante el primer semestre del año 2024, la movilización popular demostró que era posible derrotar este plan siniestro. Sin embargo, en lugar de fortalecer esa resistencia, se nos llamó a confiar en el Congreso. Primero, y luego, las dirigencias sindicales negociaron con el gobierno, permitiendo la aprobación parcial de estas reformas bajo el argumento de haber eliminado los aspectos más regresivos. En realidad, lo único que lograron fue excluir el capítulo referido a la “democracia sindical”, dejando intacta la esencia de las medidas regresivas.

Ahora que la reforma ha adquirido mayor visibilidad pública, la CGT ha comenzado a cacarear, pero enfocándose en otro problema: los topes de aumentos salariales. Una vez más, su estrategia es buscar una negociación.

El balance es claro: no hay que negociar, hay que luchar y rechazar estas reformas regresivas en su totalidad. Aceptarlas parcialmente solo perjudica a las y los trabajadores.

¿Cómo luchamos contra esta reforma?

Es fundamental presionar a las direcciones sindicales para que convoquen a un plan de lucha, exigiendo que abandonen su postura servil hacia las patronales y la defensa de sus propios privilegios. No hacerlo solo les permitirá actuar sin quedar expuestos y seguir negociando a espaldas de las y los trabajadores. Sin embargo, también es imprescindible no depositar nuestra confianza en esas direcciones y, en cambio, trabajar para desarrollar una nueva conducción sindical con los elementos más activos en los lugares de trabajo.

En este sentido, resulta clave:

  1. Hacer público lo que implica esta nueva reforma en la medida de nuestras posibilidades. Esto incluye comentarlo con nuestras compañeras y compañeros de trabajo, compartir esta nota o convocar asambleas según nuestra capacidad de organización.
  2. Debatir sobre el balance de lo ocurrido el año pasado, cuando existía fuerza suficiente para derrotar este plan y mantener los derechos conquistados.
  3. Exigir la convocatoria a acciones concretas para enfrentar esta reforma flexibilizadora.
  4. Participar en las convocatorias que surjan, al tiempo que se trabaja en desarrollar un polo independiente de las conducciones sindicales burocráticas.

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