Cambiar algo para que nada (o muy poco) cambie. Así surge del texto del gobierno de Milei, con las reformas en materia educativa que propone a su Ley Ómnibus. Pero el nuevo texto no mejora ni elimina puntos críticos. Al contrario, los empeora y sostiene las reformas anti educativas que ponen en cuestión el sentido mismo de la educación como derecho social a garantizar por el Estado.
Al afectar derechos laborales de la docencia y educativos de estudiantes, las familias y la comunidad, así como reformas jubilatorias que liquidan las Cajas y el régimen previsional, esta ley Ómnibus no tiene reforma, se la debe rechazar junto a todo su capítulo sobre educación.
El gobierno dice que estos “temas se modificaron según el debate de las últimas semanas”, pero en materia educativa –al igual que en otros rubros-, no tuvieron en cuenta los rechazos de amplísimos sectores. Que motivan incluso el paro nacional y movilización de este miércoles 24.
También dicen tener el consenso y los votos de la oposición cómplice. Del PRO seguro, pero suman a la UCR, aunque esos puntos “no tienen nada en común” con las posiciones del radicalismo. Negocian también con Hacemos Coalición Federal, el bloque que lidera Pichetto con el Peronismo Federal, las huestes de Schiaretti y Randazzo, más Stolbizer, López Murphy, el PS y la Coalición Cívica de Carrió. Y con Innovación Federal, el bloque que responde a los gobernadores de Misiones, Río Negro, Neuquén y Salta, que apoyaron la candidatura de Massa.
Ese variopinto de fuerzas se muestra dispuesto a darles dictamen de mayoría y avanzar en atropellar derechos de docentes y estudiantes. También a que pasen los avances a derechos conquistados por décadas, al dejar correr reformas al régimen político, con más autoritarismo. Y el capítulo para prohibir las huelgas y toda protesta social, ya que este brutal ajuste no pasa sin represión. Por eso el 24 la docencia debe movilizar masivamente al Congreso y en todo el país (ver nota) para exigir un plan de lucha nacional y su continuidad con el No Inicio de clases.
La educación no es un “servicio esencial”, insisten con prohibir los paros
Es que no solo el mega DNU de Milei plantea declarar la educación como si fuese un “servicio esencial”, sino que lo agregan ahora en la Ley Ómnibus. Argumentan que “la sociedad demanda una educación efectivamente justa, libre y de calidad” (¡?) y que “esto implica encuadrar a la educación como un servicio esencial”. Con este análisis-justificación quieren incorporar un artículo 2 BIS a la Ley Nº 26.206 de Educación Nacional para declararla servicio esencial y prohibir así los paros y protestas en el sector.
Esta burrada autoritaria niega el debate y rechazo que planteamos las entidades docentes, de la cultura, centrales sindicales, sociales, de los DDHH y políticas. De aprobarse, la educación pasaría a ser un servicio esencial en el Nivel Inicial, en la Primaria y Secundaria, “conforme al Artículo 24 de la Ley Nº 25.877”.
Así sería imposible hacer medidas o paros ya que debería asegurarse la asistencia a las escuelas del 75% del personal docente y auxiliar. Es decir, solo 1 de cada 4 docentes tendría “derecho” a adherirse a una medida por mejores salarios, condiciones de trabajo, infraestructura o mayor presupuesto. Algo imposible, que solo coarta el derecho de huelga garantizado por la Constitución, las leyes laborales y los tratados internacionales.
Además, ese Art. 24° de la ley 25.877 del régimen laboral, excluye explícitamente a la educación, al establecer que solo “se consideran esenciales los servicios sanitarios y hospitalarios, la producción y distribución de agua potable, energía eléctrica y gas y el control del tráfico aéreo”.
Este antidemocrático intento viola también los tratados internacionales como el de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) a los que Argentina adhiere y excluyen a la educación como “servicio esencial”. Para la OIT, eso solo cabe si una medida pusiera en riesgo “la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población” (OIT, ver [1]). Y eso no pasa con la educación.
También pretenden desconocer los fallos de la Corte Suprema de Justicia (ante presentaciones de CTERA y SADOP), de los Tribunales Superiores de varias provincias y de la Cámara Nacional del Trabajo que lo consideraron inconstitucional porque vulnera el legítimo derecho de huelga. Esto solo hace al ideario punitivo, de “premios y castigos” de esta visión retrógrada que considera a la escuela como sitio de “guardería”. Lejos de una educación de calidad, solo les preocupa responder al mercado y garantizar que las familias puedan ir a sus puestos de trabajo a asegurar la productividad y lucro capitalista.
Quitan responsabilidad al Estado en garantizar el derecho a la educación
Con ese Art. 2 BIS buscan además quitar responsabilidad al gobierno nacional de garantizar la educación como derecho social. Así lo dicen: “el Estado Nacional tiene la responsabilidad principal e indelegable de proveer los medios para garantizar una educación integral, permanente, gratuita y de calidad”. Para lo cual disponen que “la educación inicial, primaria y secundaria es un servicio esencial conforme al Artículo 24 de la Ley Nº 25.877”.
Con el agregado de un largo y farragoso artículo ponen en cuestión puntos nodales de nuestro sistema educativo. En primer lugar, contradicen el Art. 2º de la misma Ley que establece: “la educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado”. Sin vueltas.
Ahora le sumarían este largo y confuso artículo para disimular que el Estado solo tendría “la responsabilidad de proveer los medios” y no de garantizar la educación. Además de tener solo la responsabilidad “principal”, es decir, compartida con otros sectores, abriendo la puerta al privatismo.
Con esto le quitan responsabilidad al Estado, es decir, al gobierno de Milei, de garantizarla. Tampoco se dice que debe ser “obligatoria”, al limitar el carácter de la educación a ser integral, permanente, gratuita y de calidad.
Insisten con una reforma laboral contra la docencia
El nuevo texto profundiza en una reforma laboral contraria a los derechos de los Estatutos Docentes. Con el Art. 545 insisten en incorporar los incisos j) y k) al Art. 76 de la Ley 26.206, de Educación Nacional para sostener “la evaluación de los docentes que se incorporen a la docencia mediante un examen que certifique las capacidades y conocimientos adquiridos”. Es decir, un inaceptable examen de ingreso a la docencia, que lo tomarían pese a haberse recibido y al momento de aspirar a ingresar en un cargo para “certificar las capacidades y conocimientos”, cuando esto surge del título docente, sus calificaciones y trayectoria. Es otra pretensión y exigencia inaudita, que no se da en ninguna otra profesión ni trabajo.
A su vez insisten con las evaluaciones periódicas “como condición” para estar en la docencia y sostener el cargo, a lo que agregan que esa “evaluación” permite introducir pagos diferenciales, es decir, incentivos salariales y competitividad docente. Así lo expresa el inc. j) propuesto por el Art. 545, al sumar este inaceptable agregado: “La evaluación periódica será una condición y posibilitará la percepción de suplementos salariales a la actividad docente”.
También por el inciso k) plantean que se debe “participar de la ejecución de las evaluaciones de las capacidades y conocimientos de los docentes cada 5 (CINCO) años”. Aunque acá eliminaron la palabra “revalidar”, podrían volver a plantearlo al reglamentar la ley, con puntos que abren a una mayor precarización laboral docente.
Esto se complementa con otro agregado al Art. 546 de la Ley Ómnibus que plantea sustituir el Art. 78 de la Ley de Educación, al introducir otro cambio peligrosísimo a la carrera docente con un “sistema de acreditación y evaluación” para poder desarrollarse en la carrera, según decidan el Secretario de Educación de Milei con los ministros provinciales, quienes forman el Consejo Federal de Educación. Así lo explicitan: “Asimismo, en relación con la carrera docente, se establecerá un sistema de acreditación y evaluación con estándares acordados en el Consejo Federal de Educación”.
Más cambios que afectan derechos de estudiantes
Insisten en imponer otros cambios al sistema educativo, al fijar que “todos los alumnos deberán ser evaluados con una periodicidad no mayor a dos años en las áreas que determine la autoridad de aplicación” (Art. 548). Y ratifican la obligación de rendir un “examen de egreso” en la Secundaria: “el Estado Nacional tomará un examen censal al finalizar los estudios de educación secundaria, que mida los aprendizajes adquiridos y las capacidades desarrolladas”.
Aunque acá agregan que “dicho examen no será condicionante para la prosecución de los estudios del egresado”, implica una vuelta de tuerca evaluatoria como supuesta salida a la crisis educativa. Con un examen final que puede ser exigido por las patronales para acceder a empleos mejor remunerados. Este eterno rendir y evaluar, que se agrega a las evaluaciones que realiza la docencia a sus estudiantes; siendo también evaluados como docentes a diario y anualmente, solo sirve a las empresas para seleccionar su mano de obra más capacitada.
Como ya señaláramos, promueve un ambiente de competencia y meritocracia individualista, que permita identificar a los “mejores” sobre los “peores”. La evaluación pasa a actuar como mecanismo de control, de premios y castigos hacia docentes, estudiantes y escuelas según estos resultados. En un “control de calidad” capitalista permanente sobre la educación pública.
Por eso insisten con una “política de difusión de la información sobre los resultados de las evaluaciones” (Art. 549), la que será reglamentada por “la Secretaría de Educación del Ministerio de Capital Humano, con acuerdo del Consejo Federal de Educación”, es decir, el gobierno de Milei y los ministros porteño y de las provincias. Esto apunta a crear rankings de escuelas, de docentes y estudiantes, en una enseñanza basada en “resultados” con las nefastas pruebas estandarizadas que ordenan los organismos internacionales como la OCDE y el Banco Mundial.
A su vez insisten en cuestionar la obligatoriedad de ir a la escuela desde 4to grado de Primaria, al ratificar que “los estudios híbridos podrán desarrollarse a partir del segundo ciclo del nivel primario en las distintas modalidades educativas” (Art. 550), con lo que habilitan a la vez un gran negocio para las plataformas educativas.
Aunque tuvieron que darle una vuelta al decir que eso sería “siempre de forma adicional a la educación presencial obligatoria mínima de cada año y modalidad, para materias extraprogramáticas o situaciones excepcionales que impidan el desarrollo curricular de forma presencial”. Pero lo borran a renglón seguido, al afirmar que “estas alternativas y su implementación serán reguladas en el marco de los acuerdos del Consejo Federal de Educación”.
Es decir, se puede avanzar en el ideario libertario del gobierno y su Secretario de Educación, el clerical y privatista Carlos Torrendell, que pide garantizar la libre elección educativa en las modalidades, formas, contenidos y mecanismos de acceso al “servicio educativo”. Donde las familias tengan la potestad de elegir la educación más acorde a su ideología y creencias, claro que subsidiado con la plata de todos…
También persisten en atacar las bibliotecas escolares (Art. 547) al eliminar del Art. 91 de la Ley de Educación la parte por la cual el Estado debe asegurar su creación “en aquellos establecimientos que carezcan de las mismas”. Y reafirman que las empresas puedan hacer publicidad en las escuelas, a cambio de “donaciones”. Con lo que profundizan la mercantilización y fondos alternativos al presupuesto estatal, algo prohibido por la ley actual (ver [2]). Con lo cual los establecimientos educativos pasan a ser otro activo del mercado de negocios.
Licuan la Paritaria nacional y la negociación salarial docente
Por último, agregan un extenso enunciado (Art. 551) para modificar más el Art. 10 de la Ley de Financiamiento Educativo, para licuar la Paritaria Nacional Docente y condicionar toda la negociación salarial, tanto nacional como en las provincias.
Ya no será una negociación paritaria entre Educación, Economía y Trabajo con los gremios docentes, sino que el salario nacional docente lo definirá el Consejo Federal de Educación, “en consulta con los Ministerios de Economía nacional, provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires” y “el Consejo Federal de Inversiones” (¡?) junto a los gremios. Y si no hubiera acuerdo salarial, el propio gobierno “laudará en el diferendo”. Inaudito e inaceptable. Esto pone en riesgo la continuidad y aumento del FONID (Incentivo más Conectividad) con que la Nación aporta al salario de más de 1.2 millones de docentes del país.
También se plantea que cada distrito se arregle para acordar “las condiciones laborales, el calendario escolar, la escala salarial y la carrera docente, de acuerdo con los principios de federalismo educativo…”. Es decir, profundizar la fragmentación salarial, laboral y presupuestaria, en el marco de fuertes ajustes que ya están aplicando los gobernadores. Cuando se requiere volver a nacionalizar todo el sistema educativo, con un nomenclador único salarial que contemple las canastas familiares e índices de precios regionales.
Por todo esto llamamos a rechazar estos cambios y toda la Ley Ómnibus, al DNU, el protocolo represivo y toda reforma antidemocrática y monárquica. A exigir a la burocracia Celeste de CTERA y los gremios docentes que lo denuncien y convoquen a congresos, asambleas y plenarios con mandato de bases para resolver un plan de lucha nacional.
Con la coordinación nacional docente de gremios, seccionales, la FND y agrupaciones del espacio multicolor y combativo, llamamos a parar y movilizar el miércoles 24 (ver nota). Y con más de 200 organizaciones de la cultura, los derechos humanos, el sindicalismo combativo, los movimientos sociales y la izquierda, llamamos a marchar con una columna independiente (ver nota) para exigir ese plan de lucha nacional y también su continuidad en un No Inicio de clases nacional.
[1] OIT, Organización Internacional del Trabajo, Comisión de Expertos, 1983b, párrafo 214.
[2] El Art. 557 de la Ley Ómnibus sobre las cooperadoras escolares, elimina del inciso c) del Art. 6º de la Ley de Educación la parte que fija que “en ningún caso los fondos percibidos por estas contribuciones podrán tener como contrapartida su publicación explicitada en términos publicitarios o propagandísticos del donante”.