La Plata: Libertad para Patricia. Ser feminista no es delito

En 2011, tras el cuádruple femicidio ocurrido en el barrio La Loma de La Plata, Patricia Godoy fue convocada a declarar como testigo. Vecina de Osvaldo Emir Martínez, señalado en un primer momento como responsable del crimen, relató lo que presenció aquella noche. A lo largo de los años siguientes, volvió a ser citada para prestar nuevas declaraciones en momentos distintos, cuando el caso ya había atravesado diversas etapas y reconfiguraciones.

En diciembre de 2025, catorce años después del brutal cuádruple femicidio perpetrado contra Susana De Barttole, Micaela Galle Santos, Bárbara Santos y Marisol Pereyra, por el que en 2014 se condenó a Javier Quiroga como único responsable, esas mismas declaraciones fueron analizadas desde otra perspectiva y sirvieron de base para la condena de Patricia por supuesto falso testimonio.

La sentencia detalla criterios forzados que son utilizados para considerar las variaciones en los relatos como “falso testimonio” e incorpora de manera reveladora y criminalizante la participación política de Patricia en movilizaciones feministas, abordando su militancia como un factor de sospecha y desplazando el juicio del terreno de los hechos al de la identidad política.

Cuando la militancia y la identidad política entran en escena

Uno de los aspectos más controvertidos de la sentencia que condena a Patricia Godoy por supuesto falso testimonio es la mención explícita a su participación en las marchas de los “pañuelos verdes”, símbolo del movimiento feminista y de la lucha por los derechos de las mujeres y disidencias y contra la violencia de género en Argentina y otros países.

En su parte pertinente el fallo dice:

(….) las pericias psicológica y social agregadas que analizaran a GODOY dieron cuenta del antecedente del fallecimiento de su hija a los 19 años de edad y la mención en sus entrevistas de que había sido víctima de un femicidio en el año 2011, es decir, de un suceso que implicó violencia basada en el género (contra la mujer) (….) Si bien, no existen elementos probatorios que en forma directa conecten ambos sucesos. En efecto la pericia psicológica sólo menciona el dato como antecedente y deja en claro que Godoy no tiene patologías psiquiátricas previas ni presenta alteraciones psíquicas y su juicio es crítico, lo que le permite diferenciar lo conveniente de lo inconveniente y lo permitido socialmente de aquello que no lo está. Lo cierto es que, dicha circunstancia de vida y personal que le tocó atravesar a Godoy la colocó en una posición de cercanía (identificable) con relación a los familiares de víctimas que tuvieron que transitar similares pérdidas a raíz de acciones delictivas. De hecho, el testigo mencionó que su cuñada (Godoy) participaba de las marchas de los pañuelos verdes. Precisamente, las marchas de los pañuelos verdes son el símbolo de las luchas feministas, y un ejemplo del reclamo social contra la violencia de género que padecen las mujeres. Es dable recordar que tal como surge de las declaraciones testimoniales recibidas en el Juicio, inicialmente la investigación estuvo orientada a la verificación de un móvil de violencia de género, siendo Osvaldo Martínez, el principal sospechoso por haber sido pareja de Bárbara Santos. Por lo tanto, existen elementos suficientes para inferir que la situación de vulnerabilidad que implicó la pérdida de su joven hija pudiera motivar en GODOY la aparición de un sesgo favorable respecto de quienes compartían similares situaciones de vida (…) (TOC 4 de La Plata; 29/12/25; causa 5714; pag.52/53).

Esa referencia aparece en el cuerpo de la sentencia, aunque no existe una relación directa, necesaria o jurídicamente relevante con el objeto del proceso, que se limitaba al análisis de la veracidad de un testimonio. La inclusión de este dato biográfico y político plantea una cuestión central: ¿Por qué se considera la militancia feminista de una testigo como un elemento incriminatorio en una sentencia penal?

Desde el punto de vista jurídico, la posición ideológica, social o política de una testigo no constituye, por sí misma, un indicio de falsedad ni refuerza ni debilita la credibilidad de su testimonio. Al destacar la participación de Patricia en manifestaciones identificadas con los pañuelos verdes, la sentencia introduce un elemento ajeno al fondo de la causa y desplaza el foco de análisis hacia el terreno de la identidad y la militancia.

La sentencia afirma explícitamente que dicha militancia habría influido en el contenido del testimonio. En un contexto social profundamente polarizado, de avance de políticas con posicionamientos de tipo antiderechos hacia las mujeres y disidencias, la asociación entre feminismo y sospecha, puede operar como un marcador implícito de desconfianza construyendo así un estereotipo negativo, por tanto fomentando la discriminación y los prejuicios, abonando al sexismo y la misoginia, justificando además un decisorio que es forzado , desigual e injusto, sobre todo cuando se dirige a una mujer que declara en una causa penal de gran repercusión.

“(…) Existen elementos que permiten inferir que ese posicionamiento/sesgo pudo haber motivado a GODOY a faltar a la verdad de sus percepciones reales (…)” (TOC 4 de La Plata; 29/12/25; causa 5714; pag.52). Este fragmento da cuenta que los jueces sostienen su decisión sobre una (y única) motivación que es política ideológica, motivación que tampoco pueden acreditar, en especial cuando la pericia psicológica no arroja dicho resultado, lo que demuestra si la existencia de un posicionamiento ideológico sexista, que permite cuestionar públicamente determinadas identidades políticas, como la de «feminista», al mismo tiempo que otras características, asociadas a los mandatos a las masculinidades hegemónicas, permanecen invisibilizadas y fuera de toda sospecha.

El caso de Patricia Godoy plantea entonces dudas sobre el criterio forzado, sexista y discriminante utilizado para la interpretación de sus declaraciones, ello a pesar de que los jueces se esfuerzan en explicar lo contrario: “(…) No hay en el razonamiento precedentemente expuesto, empleo de prejuicios ni estereotipos de género que justifiquen tal conclusión, es decir, no se ha realizado ninguna afirmación o negación que responda a ideas preconcebidas sobre el rol de la mujer o que se refieran a una preconcepción de atributos o características poseídas o papeles que son o deberían ser ejecutados por mujeres (…)” (TOC 4 de La Plata; 29/12/25; causa 5714; pág. 53).

Aunque, en el mismo decisorio utilizan argumentos tales como: “(…) se trata de un barrio por demás peligroso, con muchos robos. Raro es suponer que en ese horario una mujer como Godoy, camine sola por la calle (…)” (TOC 4 de La Plata; 29/12/25; causa 5714; pág. 37).

Además, se plantea un debate sobre el sistema judicial y la exposición, criminalización y revictimización de una mujer identificada con un movimiento social que, históricamente, cuestiona las estructuras del propio sistema penal. Un sistema judicial que es patriarcal y machista, que criminaliza a la pobreza y las identidades feminizadas y disidentes, un poder judicial profundamente antidemocrático, cuyos magistrados son designados por acuerdos políticos e ideológicos, sin formación adecuada en género y derechos humanos, que además son vitalicios en sus funciones, prácticamente inamovibles y con todo tipo de privilegios.

Nancy Godoy, hermana de Patricia, al salir de la Justicia

Próximos pasos

A corto plazo, la principal medida jurídica que evalúa la defensa es la solicitud de prisión domiciliaria para Patricia Godoy. Se trata de una medida inmediata y necesaria dadas las condiciones actuales de su detención. Aun así, es importante dejar claro el sentido de este movimiento. El objetivo final es la libertad plena de Patricia, lo que implicaría la revisión de su condena y el reconocimiento de las irregularidades que marcaron el proceso. Pero lo que se necesita con urgencia es que salga de la cárcel y esté en su casa, con las mínimas condiciones de dignidad y cuidado.

La solicitud de prisión domiciliaria no implica una admisión de culpa ni un retroceso político o jurídico. Se trata de una medida de emergencia, un recurso paliativo frente a una situación extrema. Es una respuesta provisional para contener daños mientras la discusión de fondo, sobre el proceso y la condena, sigue abierta.

La solidaridad como herramienta de justicia

La situación de Patricia Godoy no debe considerarse definitiva y la solidaridad no se limita al análisis de la sentencia. Acompañar el caso, movilizar, difundir información y mantener el apoyo público no son gestos secundarios, sino condiciones indispensables para que decisiones de este tipo no se consoliden bajo el manto del silencio institucional.

La solidaridad con Patricia y su familia reafirma la necesidad de ejercer una vigilancia social activa frente a un sistema penal que muestra supuesto rigor ejemplar en algunos casos y una tolerancia sistemática en otros, especialmente cuando las víctimas son mujeres y los asesinos quedan impunes.

Visibilizar esta asimetría no es sólo un gesto de apoyo individual, sino que forma parte del debate sobre la justicia y es un posicionamiento ético frente a un Estado que, con alarmante selectividad, decide qué vidas merecen protección y qué voces deben ser silenciadas.

Por eso tenemos que seguir movilizadas exigiendo la libertad para Patricia y que se haga justicia, como así también desde el movimiento feminista tenemos la responsabilidad histórica de retomar las calles, volver a ser marea, abandonar la institucionalización y la parálisis en la que se ven inmersos ciertos sectores, con la certeza que los derechos se conquistan y se defienden en las calles, porque nunca nadie nos regaló nada. El gobierno de Milei es la expresión máxima a nivel local de estas posiciones reaccionarias y anti derechos fogueadas desde el Estado, la gravedad de esta situación y el retroceso al que nos quieren llevar, no solo a las mujeres y las disidencias sino también a toda la clase trabajadora, exige que nos organicemos, que lo enfrentemos en unidad y en las calles, hasta derrotarlo.

Marisol, la víctima a la que la justicia decidió ignorar

Marisol, hija única de Patricia Godoy, fue asesinada en octubre de 2011, apenas un mes antes del cuádruple feminicidio de La Loma. Desde entonces, su caso permanece en el olvido institucional. No hubo celeridad, no hubo presión, no hubo el mismo ímpetu punitivo que el sistema judicial demostraría años más tarde al condenar a su madre por supuesto falso testimonio.

Catorce años después, el asesino de Marisol sigue en libertad. Se conoce su identidad, pero eso nunca fue suficiente para que la justicia actuara con la rapidez y determinación que cabría esperar (en un mundo mínimamente justo) cuando asesinan a una mujer. El contraste es brutal ya que, mientras para Marisol hubo silencio, para Patricia hubo todo el peso del Estado.

La impunidad no es una excepción trágica, sino parte de un patrón estructural en el que el sistema penal fracasa de manera reiterada a la hora de proteger a las mujeres y castigar a sus asesinos, mientras despliega todo su poder disciplinario sobre aquellas que, directa o indirectamente, resultan incómodas. Un sistema que persigue a los testigos, pero tolera a los femicidas.

El mismo Estado que fue incapaz o no mostró interés, en investigar con diligencia el asesinato de Marisol, fue ágil y minucioso al señalar supuestas contradicciones en las declaraciones de su madre. Cada palabra de Patricia fue examinada con lupa y cada variación fue interpretada como prueba de mala fe. Para la hija asesinada no hubo lupa, rigor ni justicia.

Desde nuestro partido el MST creemos que la justicia debe experimentar una profunda reforma para empezar a hablar de erradicación del machismo en este ámbito: los jueces, fiscales y comisarios deben ser elegidos por voto popular, con perspectiva de género y derechos humanos, con mandatos limitados y revocables si incumplen; junto a ello universalizar los juicios por jurados como garantía de tener un sistema judicial independiente, que le rinda cuentas al pueblo y no al poder de turno.

Marcela Gottschald

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