El próximo 23 de noviembre vence la Ley 27.400, prórroga de la Ley 26.160, que declara la “Emergencia territorial en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo provincial competente o aquéllas preexistentes”.
Esta ley sirve para declarar la emergencia territorial de las comunidades originarias en el país, y suspende la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos que tengan como objetivo el desalojo o desocupación de las tierras que ocupen las mismas. Además, ordena realizar un relevamiento de las diferentes comunidades en el país y de las tierras que estén ocupando para la posterior entrega de una carpeta técnica que permitiría, junto a una ley de propiedad comunitaria, la regularización de las tierras.
La ley fue sancionada en el año 2006 y prorrogada en tres oportunidades: en el 2009 (Ley 26.554), en el 2013 (Ley 26.894) y la última en el 2017 (Ley 27.400), cuya vigencia es hasta noviembre de 2021. Desde su sanción esta ley ha tenido una muy pobre ejecución e implementación, solo el 42% de las comunidades que habitan el territorio argentino han sido relevadas. En los 15 años que han pasado el Estado aún no releva ni la mitad de las comunidades indígenas que habitan hoy el territorio nacional; más bien ha priorizado acuerdos destructivos hacia las comunidades, permitiendo desalojos y prácticas represivas a lo largo y ancho del país. El marco jurídico argentino ha funcionado más para el avasallamiento de las distintas comunidades y para el beneficio de los diferentes actores financieros, al mismo tiempo que fomenta la invisibilización de lo que sucede realmente en los territorios.
El relevamiento territorial es la herramienta legal que tienen actualmente los pueblos originarios para proteger sus territorios. Esta ley da respuesta a la situación de emergencia de las comunidades que se ven constantemente amenazadas por la gula capitalista. El Estado argentino tiene la obligación de integrar a las comunidades y otorgarles personería jurídica sobre los territorios que habitan, en consonancia con el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional: “Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural. Reconocer la personería jurídica de sus comunidades y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan. Regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano, Ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones” y del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, el más importante instrumento a nivel internacional sobre los derechos de los pueblos indígenas.
Los constantes desalojos, represiones, la invisibilización y criminalización que sufren las comunidades van en contra de todo lo que estos instrumentos jurídicos significan. Las comunidades tienen protección legal en la Constitución Nacional y otros instrumentos internacionales, el Estado no puede posicionarse como neutral.
Esta ley es la única que protege a las comunidades de los desalojos de los territorios que poseen. Mirándola más a fondo, es contraria a los intereses territoriales de las corporaciones mineras, sojeras e inmobiliarias; porque permite a los pueblos originarios que puedan administrar sus territorios y sus bienes naturales, les da el derecho a la consulta previa, libre e informada y es necesaria si se quiere avanzar a una ley de propiedad comunitaria indígena.
La situación de las comunidades indígenas en el país ya es bastante vulnerable; incluso con la presencia de esta ley los desalojos, represiones y persecuciones ya existen y se encrudecerán si no existe una nueva prórroga. Algunos ejemplos sobre la inacción y la falta de voluntad política del Estado existiendo esta ley son el caso del Espinillo, en Chaco, donde se está planteando la instalación de granjas porcinas sobre territorios ancestrales sin consultarles a sus habitantes; en la Patagonia las comunidades mapuches que han recuperado diferentes territorios siguen resistiendo los desalojos, como es el caso reciente de la Lof Quemquemtrew en Cuesta del Terreno, o de la comunidad wichi en Miraflores, Catamarca, que por más que ya hayan sido relevadas hace 4 años, por el extenso trámite y ante las trabas burocráticas y el abandono administrativo aún no han sido registradas y ahora están en peligro de desalojo.
Situaciones como estas demuestran la despreocupación que tiene el Estado argentino ante la deuda histórica que tiene la República Argentina y cómo permite que, tal como pasó en el reciente Foro Bariloche, personajes como Miguel Ángel Pichetto reivindiquen a Julio Argentino Roca, siendo que es el principal responsable del genocidio étnico cometido en el país. Estas actitudes nos hacen retroceder ante la imperiosa misión de una reparación histórica y el reconocimiento de nuestra nación como pluriétnica y multicultural. Negar a los pueblos originarios es negarnos como nación.
Fernando Figueroa
Estudiante de la UNLP