sábado, 21 diciembre 2024 - 13:39

La ley ómnibus y salud mental. Todo lo que huela a derechos democráticos debe ser atacado

Reproducimos una nota de opinión de Raúl Gómez, docente investigador del Instituto de investigaciones psicológicas -Centro científico tecnológico CONICET-UNC – Córdoba y ex vicedecano de la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional de Córdoba, que no refleja necesariamente la posición de PDI.

Al momento de escribir esta líneas decenas de notas están poniendo en evidencia cómo el proyecto de ley que Javier Milei acaba de enviar al Congreso incluye retrocesos graves en una variedad de aspectos económicos, sociales y políticos. La salud mental no podía ser la excepción. Cualquier lectura, aunque superficial del proyecto de ley, deja en claro la pretensión de este gobierno ultraderechista de imponer más pobreza, desigualdad y desregulación económica. Los artículos de la ley son un conglomerado de otorgamiento de libertades irrestrictas para los grandes capitalistas y usureros, blanqueo de capitales, privatizaciones de la totalidad de las empresas del Estado y libertad al Ejecutivo para endeudarse todavía más en el exterior sin pasar por el Congreso, todo un nuevo ataque a conquistas obreras y populares como las jubilaciones, eliminando la movilidad jubilatoria.

A esto se suma que el texto declara la emergencia por los próximos dos años, durante los cuales el Ejecutivo se arroga facultades legislativas pasando por encima del Congreso de la Nación. Consecuentemente, el proyecto implica un salto enorme en la política represiva y en el intento de prohibir todo tipo de reclamos y movilizaciones, donde el Estado y sus fuerzas de seguridad pueden penalizar hasta a un pequeño grupo de personas solo por juntarse, legaliza el protocolo ilegal de Patricia Bullrich imponiendo un estado de sitio implícito.

En el caso de los derechos que implican la letra de Ley de Salud Mental era evidente que no podían quedar fuera de semejante ataque. La sanción de la Ley de Salud Mental (N° 26657, Derecho a la Protección de la Salud Mental) en 2010 fue una conquista de la comunidad de profesionales, trabajadores y usuarios que se vinculan con el ámbito de la salud pública en general, y la salud mental en particular. Esta legislación implicó un progreso relevante para la salud y potencialmente podría ser una muy buena herramienta para la planificación de políticas públicas en salud mental.

La transformación que la ley propone tiene antecedentes importantes y una larga historia de críticas hacia las prácticas tradicionales, autoritarias y paternalista, que suponen que los/as pacientes son actores que carecen de derechos.

Desde la caída de la dictadura en los ámbitos “Psi” se recuperaban las experiencias de prácticas de salud mental previas al golpe de Estado, y alrededor de los grupos de profesionales que se habían organizado para dar asistencia a las víctimas del terrorismo de Estado surgieron los primeros eventos científicos/políticos que cuestionaban las prácticas psiquiátricas/manicomiales bregando por perspectivas y lógicas centradas en la salud mental.

La Ley de Salud Mental rechaza los hospitales especializados en psiquiatría y salud mental, indicando que los manicomios, neuropsiquiátricos e instituciones de internación monovalentes públicos o privados son instituciones cuya forma de funcionamiento conduce a prácticas obsoletas e inoperantes, estadías prolongadas injustificadamente y consecuencias de hospitalismo y anomia. Este rechazo tiene antecedentes importantes y una larga historia de críticas hacia las prácticas tradicionales, autoritarias y paternalistas, que suponen que los/as pacientes son actores que carecen de derechos.

De esa forma se instala una serie de cambios en la concepción de salud mental, comprendida como, según el Art. 3 de la ley, “un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social”. Esta legislación cuestiona a las perspectivas tradicionales hegemónicas que sostienen la causalidad prioritariamente psíquico-biológica de los padecimientos y su caracterización ajena al contexto donde se desarrollaron. Critica la naturalización de la locura, discute la idea de tratar a las personas con padecimiento mental temporal como “enfermos permanentes” e incluye en todas las problemáticas, las condiciones de vida, familiares, sociales, económicas, y culturales vinculadas a la instalación y progreso de su padecimiento.

El objetivo explícito de la ley es visibilizar, no solo el vínculo de los condicionamientos sociales, políticos culturales y económicos con el padecimiento psíquico, sino determinar que algunas “patologías “no son tales, forman parte de las condiciones materiales de vida de las personas que padecen (pacientes sociales). Los pacientes sociales son sujetos que han sido internados y que se transforman en usuarios habituales del sistema, no por tener padecimientos mentales sino por no tener una red de contención familiar comunitaria ni una economía sustentable, y sobre todo una cobertura social frente a la adversidad.

Al respecto del reconocimiento de otros determinantes, la letra de la ley sancionada específicamente indica que la salud mental, tal como la define la OMS, es un proceso multidimensional atravesado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejora implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona. En ese sentido, la norma establece específicamente que el sufrimiento psíquico constituye un fenómeno que debe ser tratado de manera diferencial por los órganos sanitarios y de legislación. Esta concepción permitiría pensar y desarrollar políticas públicas adecuadas y específicas para su abordaje, que eviten la patologización de la pobreza.

Otro elemento de importancia en esta perspectiva es la mirada comunitaria direccionada hacia la atención primaria en salud mental. Esta propuesta prioriza que el sistema se articule con los recursos que los colectivos y las comunidades tratando de garantizar el derecho a la salud integral, donde los medicamentos son un medio importantísimo, pero nunca un fin en sí mismo.

Párrafo aparte merece las problemáticas de salud mental asociadas a los consumos de sustancias psicoactivas, en ese sentido la Ley de Salud Mental expresa de manera taxativa en su artículo 4 que “las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental. Las personas con uso problemático de drogas, legales e ilegales, tienen todos los derechos y garantías que se establecen en la presente ley en su relación con los servicios de salud”. Este enunciado colisiona, en primer lugar, con las prácticas hegemónicas y mercantilizantes en el tratamiento de las adicciones que incluían internaciones compulsivas sin plazos ni marco de referencia conocido para su control y segundo lugar con la ley penal vigente (23.737), que confiere al usuario de drogas el doble estatus de “enfermo y delincuente” (Art. 14, segundo párrafo Ley 23.737).

Es importante señalar que la Corte Suprema de Justicia en 2009 declaró inconstitucional el artículo 14, segundo párrafo de la ley 23.737, sin que el Poder Legislativo haya puesto en revisión dicha ley en los últimos 14 años como si intenta ahora hacer con la Ley de Salud Mental.

Los claroscuros de la Ley de Salud Mental

Desde su sanción la ley recibió diversos cuestionamientos, muchos de ellos legítimos, ya que como toda norma es mejorable y modificable; pero no es en el texto de la ley donde deben buscarse los problemas que se observan en ámbito de la salud mental argentina.

Es evidente que la desaparición del sistema de internación monovalente sin dispositivos alternativos incrementan las terribles condiciones que sufren las personas usuarias. Tampoco hay claridad sobre los recursos humanos y materiales necesarios para que hospitales generales recepten este tipo de casos y garanticen su bienestar.

Estamos a fines de 2023 y claramente el sistema de salud se encuentra colapsado con el grave impacto del ajuste y la inflación. En el caso del sistema público de atención de los padecimientos de salud mental, los recursos para la readecuación del mismo no existieron nunca y los esfuerzos del sistema de salud para readecuarse con los recursos preexistentes fueron voluntariosos pero ineficaces.

En un sistema capitalista, caracterizado por la exclusión social que subsume a amplios sectores de la población en la pobreza, se corre el serio riesgo de que las estrategias de desmanicomilizar y desinstitucionalizar tengan como resultado la sistemática irresponsabilidad del Estado, donde la salud es concebida como un gasto. Desde 2010 a esta parte no existió un incremento del presupuesto en salud mental que permita sostener la transformación y el cambio del sistema que la legislación propugna. La ley preveía que el 10% del presupuesto de salud fuera destinado a salud mental, cuestión que sistemáticamente incumplieron los gobiernos de Cristina, Macri y Fernández. Como dijimos no es en la letra de la ley donde deben buscarse los problemas que atraviesa la salud mental en argentina si no precisamente en el incumplimiento de la ley.

No obstante lo cierto es que las principales críticas que se visualizaron mediante la prensa hegemónica tenían un fuerte sesgo político e ideológico sustentado en los intereses económicos particulares de las patronales psiquiátricas. Los dueños de clínicas y sanatorios instalaron la fake new de que la ley prohíbe las internaciones o por lo menos las impide. Mentira que encubre, por un lado, que la imposibilidad de internar en un caso necesario no se debe a la ley si no a la falta de camas debido a las restricciones presupuestarias y por otro lado pone un signo igual entre la accesibilidad a la salud mental y las internaciones prolongadas y compulsivas.

Los intereses mercantiles en la salud mental incentivaron la lógica según la cual una persona que está en una situación de crisis amerita siempre una internación compulsiva bajo el concepto “peligrosidad”.

La ley ómnibus y las modificaciones a la ley de salud mental

En el proyecto enviado por Milei al Congreso hay importantes reformas en la Ley de Salud Mental que, entre otras cosas, otorgan a los jueces la posibilidad de internar personas con algún padecimiento mental.

Claramente el proyecto intenta introducir la modificación de la Ley de Salud Mental con cambios que implicarán habilitar a jueces a indicar la internación de personas con alguna afección mental, eliminar la prohibición de crear nuevos “manicomios”, entre otras modificaciones (Ver anexo comparativo).

Por ejemplo, el artículo 5 de la Ley de Salud Mental señala que “la existencia de diagnóstico en el campo de la salud mental no autoriza en ningún caso a presumir riesgo de daño o incapacidad, lo que sólo puede deducirse a partir de una evaluación interdisciplinaria de cada situación particular en un momento determinado”. La propuesta del gobierno de Milei afirma que dicho diagnóstico “por sí solo no autoriza en ningún caso a presumir riesgo de daño o incapacidad” y propone que ante “situaciones particulares del caso frente a elementos concordantes y de convicción que así lo indiquen, el juez podrá adoptar medidas de atención urgentes y deberá posteriormente realizar la correspondiente evaluación interdisciplinaria”, habilitando las internaciones compulsivas por vía judicial. Lo cierto que por mas que un juez ordene una internación esta no podrá concretarse si no hay disponibilidad de camas. Como en otros ámbitos se intentan solucionar problemas de orden sanitario y social mediante la aplicación de una acción represiva y autoritaria.

El texto modificatorio introduce cambios en el artículo 11, en el que incluye áreas de “rehabilitación” en salud mental comunitaria y añade a la lista de dispositivos a promover las “comunidades e instituciones terapéuticas”, eufemismo para referirse a la creación de instituciones monovalentes, es decir manicomios asilares. Que al no poder implementarse en ámbito público dada la falta de presupuesto abre el camino a los negocios de la medicina empresarial.

En el artículo 27 de la ley salud mental se prohíbe “la creación de nuevos manicomios, neuropsiquiátricos o instituciones de internación monovalentes, públicos o privados”. Esta norma busca ser derogada por el nuevo proyecto que la reemplaza por un texto que señala que estos centros de salud “deberán funcionar conforme a los objetivos y principios expuestos, y de acuerdo a las reglamentaciones que establezca la autoridad de aplicación”.

En ese sentido, aunque la normativa actual determine que “las internaciones de salud mental deben realizarse en hospitales generales”, el nuevo proyecto del Poder Ejecutivo señala que “deben realizarse en instituciones adecuadas”,

El artículo 20 de la Ley de Salud Mental determina que la internación involuntaria de una persona “debe concebirse como recurso terapéutico excepcional en caso de que no sean posibles los abordajes ambulatorios”. En ese sentido detalla que “sólo podrá realizarse cuando a criterio del equipo de salud mental mediare situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros“.

La reforma de la ultraderecha busca modificar este artículo y habilita la posibilidad de internaciones involuntarias “cuando no logre adherencia a los abordajes ambulatorios y presente una falta de conciencia de enfermedad que afecte su capacidad de discernimiento y que implique una grave vulneración a su salud integral”.

En el caso de los menores de edad, establece que las internaciones involuntarias podrán darse “cuando, a pedido de ambos padres o de quien/es ejerzan la responsabilidad parental, tutor o a requerimiento del Juez previa solicitud del órgano administrativo competente, se trate de un menor de edad que padece adicción a sustancias psicoactivas que comprometa gravemente su salud integral o desarrollo psicofísico”. Claramente esta modificación implica un regreso a las prácticas tradicionales, autoritarias y paternalista, que suponen que los/as pacientes son actores que carecen de derechos.

En la ley actual está explicitado que “el equipo de salud está obligado a externar a la persona o transformar la internación en voluntaria, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 16 apenas cesa la situación de riesgo cierto e inminente”, en tanto que la nueva redacción establece esa obligación “apenas cesan las circunstancias que le dieron motivo en los términos del artículo 20”.

Otro cambio relevante en la Ley de Salud Mental es que en la norma vigente “el Órgano de Revisión debe ser multidisciplinario, y estará integrado por representantes del Ministerio de Salud de la Nación, de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, del Ministerio Público de la Defensa, de asociaciones de usuarios y familiares del sistema de salud, de los profesionales y otros trabajadores de la salud y de organizaciones no gubernamentales abocadas a la defensa de los derechos humanos“. De acuerdo al nuevo proyecto este órgano “debe estar conformado por equipos multidisciplinarios y cada equipo estará integrado por un médico psiquiatra, un psicólogo, un técnico especialista en adicciones, un técnico especialista en cuestiones de niñez y adolescencia y un abogado especialista en la materia”.

Estos pocos datos (ver anexo comparativo) permiten sumar más razones al rechazo a la ley ómnibus, que no es otra cosa que un brutal ataque a todo tipo de derechos populares y deja claro que todo sector que se considere democrático en el ámbito de la salud mental debe rechazar de plano este intento autoritario.

Anexo comparativo:

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