sábado, 2 noviembre 2024 - 13:23

Hospital Larcade. Sancionan al municipio por prácticas antisindicales

El 30 de agosto el Tribunal del Trabajo Nro. 2 de San Miguel resolvió hacer lugar a la demanda de amparo sindical interpuesta por los compañeros Sergio Amigo García y Martín Biagetti, miembros de la Comisión Directiva de la Seccional CICOP Hospital Larcade de San Miguel, contra la Municipalidad de San Miguel. La sentencia ordenó a la Municipalidad que se abstenga de realizar comportamientos antisindicales y de desarrollar actitudes discriminatorias y de persecución hacia  los profesionales de la salud.

La decisión judicial también dispuso que se abone salarios indebidamente descontados a los trabajadores, al tiempo que sancionó a la Municipalidad de San Miguel imponiéndole una multa de $ 259.200 por las prácticas antisindicales desplegadas.

El conflicto en el Hospital Larcade se desató a principios de 2021 cuando les trabajadores de la salud se organizaron para reclamar contra la precarización laboral llevando adelante multitudinarias e intensas jornadas de lucha. Al calor de la lucha se eligieron representantes de la Asociación de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires (CICOP) bajo un clima de hostigamiento y persecución que incluyó de todo: fotos y persecución a les activistas, secuestro de urnas por los jerarcas del municipio, etc. Pero la organización pudo más y se eligió la Comisión Directiva de la CICOP Seccional Hospital Larcade de San Miguel. A partir de allí, el municipio/patronal dirigido por su intendente Jaime Méndez comenzó una feroz represión a todo aquel que quisiera llevar a cabo una protesta, lo que incluyó traslados compulsivos, represión policial, denuncias penales contra activistas, aprietes,  amenazas, descuentos salariales, etc.

En el mes de mayo de 2021 patrociné a los compañeros directivos de CICOP Hospital Larcade Sergio Amigo García y Martin Biagetti en un amparo sindical para que pudieran ejercer sus funciones gremiales.

La Justicia como siempre tardó en llegar, pero después de 1 año ordenó al municipio que se abstenga de obstaculizar e impedir el desarrollo de la actividad sindical en el hospital.

Esta sentencia es un triunfo de la lucha y organización de les trabajadores, del gremio CICOP y una bofetada para el intendente clerical y antiobrero Jaime Mendez del PRO, que de ahora en más tendrá que respetar la presencia de CICOP en el Hospital Larcade.

Mariana Chiacchio

I) HACER LUGAR a la acción de amparo sindical promovida por los SRES SERGIO ADRIAN AMIGO GARCIA y MARTIN BIAGETTI contra la MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL ( Art. 47 Ley 23.551)
II) DISPONER el cese inmediato por parte de la accionada de todo comportamiento antisindical tipificado como prácticas desleales por el Art.53 inc b) g) j) y e) de la Ley 23.551, como de toda actitud discriminatoria y de persecución respecto de los SRES SERGIO ADRIAN AMIGO GARCIA, MARTIN BIAGETTI y de todo integrante de la COMISION DIRECTIVA DE LA ASOCIACION DE PROFESIONALES DE LA SALUD ( CICOP) SECCION CICOP HOSPITAL LARCADE DE SAN MIGUEL.
III) DISPONER que la accionada dentro de los diez de notificada proceda a la devolución por depósito judicial a la orden de este Tribunal y como perteneciente a estos autos de los importes descontados al Dr. Sergio Amigo García $ 12.067 ( pesos doce mil sesenta y siete ) y al Licenciado Martín Biagetti el de $ 9.082 ( pesos nueve mil ochenta y dos) Ambos montos con más los intereses a la tasa que paga el Banco Provincia de Buenos Aires en las operaciones de depósito a treinta días a través del sistema Banca Internet Provincia ( tasa pasiva digital) ello a partir del cuarto día hábil a contar desde la fecha de pago 30-04-2021 hasta la de la presente. ( Art. 768 inc. c del CCCN)
IV) SANCIONAR a la accionada por práctica desleal con la multa prevista por el Art.55 de la Ley 23.551 fijando su importe en la suma de $ 259.200 ( pesos doscientos cincuenta y nueve mil doscientos) Arts. 4 inc a anexo II y 5 inc 3, anexo II de Ley 25.212 .Dicho monto deberá ser depositado por la demandada dentro de los diez días de notificada de la sentencia de autos bajo apercibimiento de astreintes a favor de los amparistas damnificados por la práctica desleal ( Art. 7 y 804 del CCCN). Oportunamente procédase a transferir el importe de la multa a la cuenta de la autoridad administrativa del trabajo (Art.55 inc.3 de la Ley 23.551.) A tal efecto líbrese oficio por Secretaría al Ministerio de Trabajo para que tome intervención en el presente.

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