lunes, 29 abril 2024 - 03:38

El DNU de Milei. Contra los derechos laborales

El sistema de democracia capitalista establecido en la Constitución Nacional plantea una democracia limitada: según el artículo 22, el pueblo no gobierna sino a través de sus representantes, los diputados y senadores. Entre una elección y otra, el pueblo debe acatar lo que esos “representantes” decidan. Atropellando incluso ese limitado esquema, el DNU de Milei arrasa de manera inconstitucional con toda una serie de derechos, en especial los de la clase trabajadora.

Ahora bien, ese sistema plantea la división de poderes del Estado: ejecutivo, legislativo y judicial, cada uno con funciones definidas. El legislativo crea las leyes, el judicial controla que sean cumplidas y el ejecutivo administra y ejecuta. El Poder Ejecutivo sólo puede legislar bajo situaciones excepcionales. Así lo dice el art. 99.3 de la Constitución Nacional: “El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo”.

Por tanto, si la Constitución prohíbe expresamente al presidente hacer leyes por decreto, el DNU -Decreto de Necesidad y Urgencia- de Milei ya desde su raíz es contrario al ordenamiento democrático vigente.

Entre muchas otras cuestiones, el DNU dispone la desregulación total de la economía en su art. 2, junto a la libertad para la circulación e intercambio de bienes y servicios, la liberación de precios y restricciones. Las regulaciones a los precios, servicios públicos y contrataciones en general pretenden limitar los abusos de los más poderosos sobre los sectores más desventajados. Ese marco, esas reglas de juego, ahora desaparecen. La falsa premisa ideológica del DNU es que que todes somos iguales, un gran empresario y un desocupado.

Además el DNU busca privatizar lo poco que queda. Convierte a las empresas del Estado en sociedades anónimas: YPF, Aerolíneas Argentinas, Aysa, Correo Argentino, entre otras en general relacionadas con servicios públicos. Luego pasarían a manos privadas, cuyo objetivo obvio es la ganancia privada y no la gestión de un servicio para la comunidad.

Ahora analicemos la inconstitucionalidad y los efectos que algunas de las reformas que introduce el decreto producirán en el desarrollo de nuestras vidas, con especial foco en la legislación laboral.

Reforma a la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y sistema de multas

  • Trabajo no registrado. Las leyes 24.013 y 25.323 imponían a las patronales altas multas por trabajo no registrado. El DNU las deroga, por tanto el empleador que no registre a su personal queda impune.
  • Elimina los libros laborales. Hasta ahora el empleador debía llevar un libro especial para registrar a su personal. Lo elimina. Antes, cuando un trabajador reclamaba judicialmente las multas, si el empleador no lo había anotado en ese libro se presumía no registrado y por lo tanto la patronal debía pagar las multas. Ahora el empleador podrá contratar sin registrar con toda libertad, en perjuicio del bolsillo del trabajador.
  • Elimina la multa por retención de aportes. El art. 132 bis de la LCT establece que el empleador que no haga los aportes de la seguridad social al trabajador debe pagarle un salario por cada mes transcurrido desde que éste lo intime al pago de aportes hasta que lo haga. Esto se reclama en juicio. El DNU deroga la norma, por ende la indemnización se reduce.
  • Elimina la multa por obligar a ir a juicio al trabajador. El art. 2 de la Ley 25.323 imponía a las patronales una multa del 50% de la indemnización por despido si no la paga al despedir y obliga a iniciar juicio para cobrar. El DNU deroga esta multa, que en todos los juicios laborales se percibía.
  • Elimina la responsabilidad solidaria de las patronales. Según la LCT si un trabajador es tercerizado, responden por el pago de las multas por no registro todas y cualquiera de las empresas que se benefician con su explotación. El DNU beneficia a las grandes patronales favoreciendo la contratación precaria y sólo responde la tercerizada.
  • Precariza al trabajador estatal. Modifica el art. 2 de la LCT, introduciendo la posibilidad de contratar estatales. Esto contraría el art. 14 bis, que establece la estabilidad del empleado público. Ahora, como el Estado los podrá contratar oficialmente como personal permanente con las reglas de la LCT, se podrá despedir con las nuevas reglas que el mismo DNU pretende aplicar a los demás trabajadores.
  • Desprotege al trabajador monotributista. Excluye del régimen de la LCT a quienes facturen. Es habitual que las patronales, en vez de registrar y pagar los aportes a los trabajadores, los hagan facturar. Hasta ahora, la jurisprudencia considera que si un trabajador le factura a un mismo empleador cada mes, en realidad es trabajo no declarado. Con el DNU esto desaparece: habilita el no registro, el propio trabajador costea las cargas sociales y sin ningún derecho, ya que no será considerado dependiente.
  • Elimina la regla “en caso de duda, a favor del trabajador”, uno de los principios básicos del derecho laboral. El art. 9 de la LCT dispone que si hay duda sobre la aplicación de las leyes o convenios, el juez debe aplicar la más favorable al trabajador. Este principio surge del art. 14 bis y se basa en que el trabajador es la parte débil ante el poder del empresario. El DNU lo limita mucho, casi a la eliminación.
  • Limita el principio de irrenunciabilidad. La LCT presume que un acuerdo firmado por el trabajador que le quita derechos es nulo, porque se considera que renunció a sus beneficios no por voluntad sino obligado. El DNU deroga esta presunción, validando la renuncia a derechos individuales.
  • Elimina multa por no entregar certificado laboral. La LCT obliga a las patronales a pagar una multa de tres salarios si no entrega las certificaciones de trabajo con detalle de aportes, que sirven para tramitar la jubilación. Al eliminar la multa, el DNU implica menos plata para el trabajador y facilidades para la patronal que precariza.
  • Período de prueba. La LCT prevé que pasados tres meses el trabajador ya es efectivo. El DNU amplía el plazo a ocho meses.
  • Reduce las cuotas sindicales/mutuales. Cada sindicato percibe la cuota de todos los trabajadores de su sector. El DNU modifica la LCT y para hacer retener la cuota el trabajador debe dar su consentimiento expreso. Así busca desfinanciar a los sindicatos.
  • Licencia por enfermedad. Con la LCT, si el trabajador se enferma en período de prueba, cuando éste termina la relación laboral persiste aunque siga enfermo o incapacitado. Con el DNU, al terminar el período de prueba se puede despedir incluso a una persona enferma.
  • Licencia por embarazo. La LCT dispone 90 días de licencia paga por embarazo, fraccionada en dos períodos de 45 días previos al parto y 45 posteriores. Por decisión de la trabajadora la LCT permite reducir la licencia previa al parto sólo a 30 días y el restante se acumula a los 45 posteriores. Por considerar que la trabajadora no goza de plena libertad de decisión en su relación con la patronal, ese tope intenta evitar que ésta exija a la embarazada trabajar hasta poco antes del parto. El DNU reduce el plazo de opción previo al parto a 10 días, lo que habilita el abuso patronal.
  • Jornada laboral. La LCT pone tope entre dos jornadas de trabajo: un descanso mínimo de 12 horas. El DNU permite a las patronales modificar por convenio ese mínimo. Incluso habilita el no pago de horas extra mediante francos compensatorios y bancos de horas. Resultado: superexplotación.
  • Causales de despido. La LCT sólo admite el despido con causa si existe motivo muy grave  y probado. El DNU incorpora nuevas causales de despido: 1. bloqueos o tomas de establecimiento; 2. obstrucción parcial o total del ingreso al establecimiento; 3. huelga; 4. intimidación a quienes no adhieran a medidas de fuerza; 5. daños a propiedad de la empresa. Se pretende eliminar el derecho a huelga, consagrado en el art. 14 bis de la Constitución y varios tratados internacionales. Por tanto, castiga las medidas colectivas de los trabajadores.
  • Indemnización por despido. La LCT dispone un mes de la mejor remuneración mensual normal y habitual (devengada) por cada año de trabajo o fracción mayor a tres meses. El DNU cambia ese criterio: reduce el monto de indemnización al excluir de la base de cálculo al aguinaldo. Pone tope a esa base. Plantea la posibilidad de reemplazar la indemnización por un “fondo de cese laboral”: la patronal aporta un 8% del salario cada mes y en el despido el trabajador percibe lo que haya en ese fondo, sin indemnización.
  • Despido discriminatorio. Hasta ahora, si el despido es por razones de discriminación -ideológicas, gremiales, políticas, etc.- el empleador debía demostrar que no fue por discriminar. El DNU invierte la carga de la prueba y ahora el trabajador discriminado deberá demostrar que fue víctima de ello. En el sistema actual, por aplicación de la Ley Antidiscriminatoria los actos discriminatorios (incluido el despido) son nulos y por tanto el empleador que despidió por discriminación debería pagar todos los salarios que el trabajador hubiera percibido hasta la sentencia judicial más la indemnización por despido. O incluso reinstalarlo en su puesto, si el trabajador así lo prefería. El DNU limita la reparación de la discriminación en ocasión de trabajo: quien logre probar que fue víctima de discriminacíón sólo aumentará un 50% su indemnización. También elimina la figura de la reinstalación, por ejemplo en despidos de activistas. O sea: un acto discriminatorio fuera de la relación laboral es nulo, pero un acto discriminatorio de un empleador es válido.
  • Reingreso al trabajo. La LCT prevé que si un trabajador despedido reingresa a trabajar en la misma empresa, en caso de nuevo despido se debe descontar de la nueva indemnización lo cobrado por el primer despido. El DNU agrega altas tasas de interés a lo percibido en el primer despido. Así reduce de hecho la indemnización a cobrar por el segundo despido.
  • Reduce la tasa de interés. Con la LCT, el trabajador al finalizar el juicio laboral percibe lo que debe la patronal con una actualización que fija la Cámara Nacional de Apelaciones de Trabajo o cada provincia. En general, es el interés de la tasa bancaria más favorable. El DNU impone un tope en perjuicio del trabajador, ya que sólo toma en cuenta el índice de inflación pero no el tiempo, que en general son varios años en los que la patronal dispuso de ese dinero y el trabajador no. Se coloca al trabajador en inferioridad ante el cobro de dinero. Por caso, si la empresa va a juicio civil o comercial con un particular y pierde, éste cobrará con una actualización. En cambio si la empresa pierde un juicio laboral con un trabajador éste cobrará con menos actualización, como si fuera de segunda categoría.
  • Cuotas para el pago de sentencias. Con la LCT las sentencias se pagan completas. El DNU dispone para pymes y personas físicas el pago de sentencias en 12 cuotas.
  • Costas del juicio laboral. El DNU reduce los honorarios del abogado/a laboralista y las costas totales del juicio, lo que favorece a las patronales. Si un/a abogada/a debe optar por trabajar en un juicio civil o en uno laboral por igual monto, le conviene el civil porque en el fuero laboral se ponen topes por debajo de la ley de honorarios al patrocinio del trabajador. Los laboralistas cobrarán menos que en otros fueros.
  • Colaboradores. Excluye del régimen y las obligaciones laborales al empleador que contrate hasta cinco trabajadores, a los que llama colaboradores. No tienen derechos, ni jornada laboral ni indemnización. Con la LCT no existía la figura de colaborador, sino patrón y obrero.
  • Servicio doméstico. Hasta ahora el empleador pagaba horas extras al 50% por exceso en la jornada y al 100% sábados después de las 13 y domingos y feriados. El DNU deroga el pago de horas extras a este sector.

Reformas a derechos colectivos: sindicatos y negociaciones colectivas

  • Asambleas, congresos y reuniones sindicales. El DNU limita el derecho de reunión y organización de los trabajadores en el lugar de trabajo: no se puede interrumpir el servicio. Con la ley sindical esta restricción no existía.
  • Bloqueos, tomas. Prohíbe bloqueos, tomas totales o parciales de establecimiento por los sindicatos, bajo pena de sanciones. Otra vez se limita el derecho a huelga.
  • Servicios esenciales. Se modifican los servicios esenciales en el trabajo, que establece por ley que en caso de medidas de fuerza los servicios sanitarios y hospitalarios, la producción y distribución de agua potable, energía eléctrica, gas y el control del tráfico aéreo deben prestar servicios mínimos durante el paro. Según el DNU, ese “mínimo” es del 75%. Amplía la lista de servicios esenciales, con grave recorte a su derecho de huelga: a) servicios sanitarios y hospitalarios, transporte y distribución de medicamentos e insumos, y servicios farmacéuticos; b) producción, transporte, distribución y venta de agua potable, gas, otros combustibles y energía eléctrica; c) servicios de telecomunicaciones, incluso internet y comunicaciones satelitales; d) aeronáutica comercial y control de tráfico aéreo y portuario, incluido balizamiento, dragado, amarre, estiba y remolque de buques; e) servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior; y f) cuidado de menores y educación (guardería, preescolar, primario, secundario y educación especial).

Agrega la categoría de servicios trascendentales para todo el resto de  actividades productivas y comerciales, que deberán garantizar un 50% del funcionamiento. Por lo tanto, el DNU limita severamente el ejercicio del derecho constitucional de huelga.

  • Ultractividad. Hasta ahora regía la ultractividad de los convenios colectivos de trabajo (CCT). Es decir, si el CCT se vence y no se negocia uno nuevo, sigue rigiendo el último CCT. El DNU deroga la ultractividad: si no hay un nuevo convenio, no rigen más la escala salarial ni los derechos.

Enfrentar y derrotar este DNU antiobrero

El DNU se carga la legislación protectoria laboral de un plumazo. Baja al mínimo las indemnizaciones, fomenta la precarización, la superexplotación al reducir al mínimo el descanso entre jornadas, quita el pago de horas extras a las empleadas domésticas y abarata la indemnización por despido. Incorpora causales de despido que apuntan contra la acción y organización sindical. Ataca los ejes del sistema protectorio laboral, en el plano individual y colectivo. Y limita al mínimo el derecho de huelga.

Ninguna de estas modificaciones es constitucional. Todas van contra el art. 14 bis. Además, por aplicación de los tratados internacionales de derechos humanos no se deben dictar normas regresivas en materia laboral ni limitar el derecho de huelga, entre otros. Este DNU es inconstitucional por su origen, porque el presidente no está habilitado para hacerlo, y también por su contenido, antiobrero por donde se lo mire. ¡Hay que enfrentarlo y derrotarlo con la movilización y la huelga general!

Dra. Mariana Chiacchio, CADHU-MST

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