Malvinas es una causa del pueblo argentino que despierta un profundo y legítimo sentimiento antimperialista. La defensa de nuestro territorio y de sus bienes comunes frente a la ocupación británica es una causa que atraviesa generaciones y no le pertenece a ningún gobierno de turno. El proyecto de Ley de Defensa de la Soberanía Nacional pretende presentarse justamente bajo esa bandera, al intentar sancionar a las empresas extranjeras que explotan ilegalmente nuestros recursos en las islas. Pero detrás de ese objetivo, el Gobierno busca avanzar con una reforma mucho más amplia del sistema de seguridad, defensa e inteligencia.
El Gobierno anuncia una iniciativa para enfrentar el saqueo de las petroleras extranjeras, pero cuando se recorren los 133 artículos distribuidos en ocho títulos, aparece otra realidad. Apenas se comienza con su lectura, el primero está directamente vinculado con la explotación de hidrocarburos en Malvinas. Los siete restantes avanzan sobre áreas centrales del funcionamiento del Estado, desde las Fuerzas Armadas y la inteligencia hasta el Código Penal, el financiamiento político y las facultades del Poder Ejecutivo.
Malvinas aparece, así como la puerta de entrada para una transformación mucho más profunda. El verdadero eje del proyecto es la construcción de un nuevo andamiaje de seguridad nacional, con mayores facultades para el Ejecutivo y nuevas herramientas de intervención, inteligencia, sanción y persecución. De esta manera, el Gobierno busca profundizar un camino represivo que ya viene recorriendo desde que Milei llegó a la Casa Rosada. Una cuestión fundamental para que su programa siga con vida.
A pesar del eje con el que el Gobierno pretende presentar el proyecto, desde el primer momento en que Milei se malvinizó aparecieron fuertes contradicciones. El mismo gobierno que anuncia sanciones contra corporaciones vinculadas con la explotación petrolera en las islas es el que, en el continente, les abre las puertas a grandes empresas extranjeras mediante beneficios extraordinarios como los que ofrece el RIGI.
La pregunta, entonces, no es solamente qué dice la ley sobre Malvinas, sino qué pretende construir Milei aprovechando esa causa nacional.
¿Qué contiene el proyecto?
Cómo se mencionaba anteriormente, a través de la causa de Malvinas y con este proyecto el gobierno de Milei busca dar un paso más en materia represiva. Porque detrás del discurso sobre soberanía aparecen modificaciones que afectan libertades democráticas, garantías constitucionales y la propia división entre defensa nacional y seguridad interior.
En materia de bienes comunes, el texto endurece el régimen actual y propone multas millonarias e inhabilitaciones para las empresas que exploren o extraigan hidrocarburos sin autorización argentina en la zona de Malvinas. Para garantizar su alcance, incorpora además el juicio en ausencia para determinados delitos vinculados con estos bienes, una herramienta que hasta ahora tenía un uso excepcional y que permitiría avanzar contra empresas radicadas en el extranjero aun cuando sus responsables no estén presentes ante la Justicia argentina.
Hasta acá, el proyecto podría presentarse como una legislación destinada exclusivamente a defender los recursos nacionales frente a la explotación británica. Pero a partir del segundo título, el contenido cambia radicalmente.
El aparato institucional se modifica con la creación del Consejo de Seguridad Nacional, un organismo presidido por el propio Javier Milei e integrado exclusivamente por funcionarios del Poder Ejecutivo. Allí confluyen el jefe de Gabinete, los ministros de Relaciones Exteriores, Defensa y Economía, el secretario de Inteligencia de Estado y la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia.
El problema además de asentarse en quiénes lo integran, también se encuentra en las facultades que concentra. El Consejo pasa a ser el órgano rector de un nuevo Sistema de Seguridad Nacional que articula política exterior, economía, defensa, inteligencia y ciberseguridad. Su Política de Seguridad Nacional tendría carácter obligatorio y transversal para todo el Estado.
Pero, también, el mismo organismo que diseña esa política puede convertirse en autoridad de aplicación, investigar supuestas infracciones y aplicar sanciones. La intervención judicial aparece después. Y, aun, cuando una persona o entidad recurra la medida, ese recurso no suspende necesariamente sus efectos. Es decir, primero se puede castigar y afectar el patrimonio; después se discute ante la Justicia.
Ahí aparece uno de los problemas centrales de la iniciativa: la concentración de funciones en un mismo órgano. El Consejo diseña la política, determina qué constituye una amenaza, investiga y sanciona, mientras la intervención judicial queda desplazada a una instancia posterior.
Más poder para las Fuerzas Armadas
En el terreno militar, el proyecto toca uno de los límites construidos después de la última dictadura: la separación entre Defensa Nacional y Seguridad Interior.
La actual Ley de Defensa Nacional establece que las Fuerzas Armadas actúan frente a agresiones de origen externo, mientras que la seguridad interior está regulada por una legislación específica y queda bajo responsabilidad de las fuerzas de “seguridad”.
El proyecto modifica la Ley 23.554 para permitir que las Fuerzas Armadas intervengan frente a amenazas “de carácter estatal o no estatal”, sean estas de naturaleza “cinética” (fuerza física, militar y armamentística tradicional) o “no cinética” (agresiones hostiles que no utilizan armas físicas o letales directas, sino herramientas lógicas, tecnológicas o digitales). El cambio no es para nada menor. Porque a partir de esto una amenaza ya no tendría que provenir necesariamente de otro Estado para quedar dentro del ámbito de la Defensa Nacional.
A esto se suma la autorización para que los militares intervengan en la protección de las denominadas “infraestructuras críticas”, una categoría que incluye sectores como la energía, la salud, el sistema financiero y las redes de servicios esenciales.
Ya no se trata, entonces, solamente de custodiar las fronteras o responder ante una agresión militar externa. La reforma abre la puerta a que las Fuerzas Armadas tengan funciones sobre infraestructuras y situaciones que forman parte de la vida económica y social interna del país.
El gobierno de Milei, ya con el decreto 1112/2024 había ampliado el concepto para incorporar amenazas provenientes de organizaciones terroristas y otras organizaciones transnacionales. Ahora, el Gobierno pretende llevar esa ampliación directamente a la Ley de Defensa Nacional.
En los espacios aéreo y marítimo, además, se establece un procedimiento progresivo de advertencia que puede terminar en el derribo de aeronaves o el hundimiento de buques considerados hostiles. El proyecto establece distintas etapas (identificación, advertencia, declaración de tránsito hostil y demostración de fuerza) hasta llegar al uso de la fuerza como último recurso, siempre bajo orden expresa del Presidente, que puede delegarla en el ministro de Defensa.
Se trata de una ampliación significativa de las herramientas militares del Estado, presentada dentro de una ley que supuestamente tiene como objetivo principal la defensa de la soberanía sobre Malvinas.
¿Quién decide quién es terrorista?
Otro de los puntos más preocupantes aparece en el Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a actos de Terrorismo y su Financiamiento, conocido como RePET.
La iniciativa establece que una persona o entidad puede ser incorporada al registro sin que exista una causa penal ni una condena. Alcanza con que existan “motivos razonables para sospechar” una vinculación con actividades terroristas o con la proliferación de armas de destrucción masiva. Las consecuencias a esto serían la inmovilización de fondos y activos, prohibición de realizar determinadas operaciones financieras, imposibilidad de contratar con el Estado y la exclusión de beneficios públicos.
En este caso La Justicia aparece nuevamente después. La propia inscripción no está condicionada a la existencia de una acción penal y el afectado deberá recurrir posteriormente para intentar revertir una decisión que ya produjo consecuencias concretas.
Esto entra en tensión con una garantía básica del sistema democrático: la presunción de inocencia. El artículo 18 de la Constitución establece que nadie puede ser penado sin juicio previo. Sin embargo, el proyecto construye un mecanismo en el que la sospecha puede activar consecuencias económicas y sociales severas antes de que exista una imputación penal.
El problema se vuelve todavía mayor cuando se observa quiénes intervienen en la decisión: la UIF, la Cancillería, el Ministerio de Seguridad, la SIDE y el Ministerio de Justicia. Es decir, nuevamente aparece una estructura fuertemente concentrada en el Poder Ejecutivo.
El régimen que pretenden construir
El rasgo central de esta propuesta no es solamente el endurecimiento penal. A esto también se suma el corrimiento de las fronteras entre defensa y seguridad interior, junto con una lógica de sospecha preventiva que atraviesa buena parte del proyecto.
Al comparar este proyecto con la Ley 23.554 vigente, se observa un cambio profundo en el lugar que ocuparían las Fuerzas Armadas. La separación que impedía su utilización frente a conflictos domésticos se vuelve mucho más difusa, habilitando un posible regreso de los militares a ámbitos de los que se los había borrado luego de la dictadura.
En relación con todos estos cambios, también se consolida el pasaje de una lógica de sanción posterior a una lógica de prevención basada en la sospecha. A través del RePET, el congelamiento de activos y las inhabilitaciones impuestas por el Consejo de Seguridad, el Estado obtiene herramientas para actuar antes de que exista una condena e incluso antes de que haya una causa penal.
La lógica es peligrosa porque amplía enormemente aquello que puede ser considerado una amenaza. Y cuando las categorías son suficientemente amplias, el problema deja de ser solamente quién es perseguido hoy y pasa a ser qué herramientas quedan disponibles para perseguir mañana.
Este andamiaje también avanza sobre la libertad de expresión. El proyecto incorpora un delito de “desinformación masiva” con penas de entre 5 y 12 años de prisión, que pueden elevarse hasta 15 años en determinados supuestos.
La norma castiga a quienes, actuando por cuenta, orden o financiamiento de un Estado, organización o agente extranjero, “procuren alterar procesos electorales o manipular la opinión pública mediante campañas coordinadas de desinformación masiva”.
Como pasa en todo el proyecto, en este punto, tampoco establece con precisión qué debe entenderse por “manipular la opinión pública”, cuándo una campaña es “masiva” ni qué criterios concretos permitirían determinar que una información constituye “desinformación”.
En materia penal, esto se podría entender como la preparación de un escenario persecutorio muy complicado. Porque cuanto más imprecisa es una figura, mayor es el margen de discrecionalidad para decidir qué conducta queda dentro o fuera de ella.
Además, la figura no exige necesariamente demostrar que una elección haya sido efectivamente alterada o que la opinión pública haya sido realmente manipulada, alcanza con que se “procure” hacerlo.
El resultado es una zona gris particularmente peligrosa para periodistas, organizaciones de la sociedad civil y sectores opositores.
La modificación se completa con cambios en la ley de financiamiento político, que prohíben los aportes de personas extranjeras sin residencia permanente y de personas jurídicas extranjeras para actividades de campaña o propaganda electoral.
Una cosa es establecer reglas de transparencia sobre el financiamiento electoral. Otra muy distinta es combinar esas restricciones con nuevas figuras penales de enorme amplitud y con un aparato estatal dotado de facultades para definir qué constituye una amenaza a la seguridad nacional.
Y esa combinación es precisamente la que vuelve más preocupante al proyecto.
Una máquina de sospechas
El hilo conductor de la iniciativa empieza a quedar más claro cuando se observan sus distintas partes en conjunto. Por un lado, se crea un Consejo de Seguridad Nacional con amplias facultades; por otro, se amplía el rol de las Fuerzas Armadas; al mismo tiempo, se habilitan sanciones administrativas antes de una decisión judicial y se crea un registro que puede bloquear económicamente a personas o entidades a partir de una sospecha.
A esto se suma una nueva batería de delitos vinculados con la influencia extranjera. El proyecto establece penas de hasta 15 años para quienes entreguen secretos a un Estado extranjero y de hasta 10 años para quienes proporcionen apoyo material a operaciones clandestinas de inteligencia extranjera en territorio argentino.
Ninguna de estas cuestiones, tomadas aisladamente, explica por sí sola el carácter de la reforma. Es el entramado que forman entre todas lo que permite ver hacia dónde apunta el proyecto. Lo que se piensa es en la formación de un régimen mucho más autoritario, con más herramientas para ampliar sus capacidades de inteligencia y coerción.
Como si todo esto no fuera poco, la inteligencia también queda integrada a este nuevo esquema. El proyecto modifica la Ley de Inteligencia Nacional para que la política estratégica del área sea elaborada por el secretario de Inteligencia y remitida al nuevo Consejo de Seguridad Nacional para su aprobación.
De esta manera, la SIDE queda directamente incorporada a una estructura que concentra bajo la conducción presidencial la política de seguridad, defensa, inteligencia, política exterior y economía. El presidente define las prioridades estratégicas, preside el organismo que coordina esas áreas y encabeza, además, el espacio que puede actuar como autoridad de aplicación de buena parte del nuevo régimen.
¿Seguridad para quién y contra quién?
Desde una perspectiva de clase, la discusión de fondo es qué intereses protege este nuevo aparato estatal y, sobre todo, contra quién puede terminar utilizándose.
El proyecto habla de soberanía frente a intereses extranjeros, pero no plantea una política de soberanía económica integral. No cuestiona la dependencia del capital transnacional ni el esquema de beneficios extraordinarios para grandes empresas. Tampoco modifica el modelo económico que permite que corporaciones extranjeras accedan a nuestros recursos estratégicos bajo condiciones privilegiadas.
Surge entonces la pregunta sobre si se trata realmente de enfrentar el poder de las grandes empresas y recuperar el control de los bienes comunes o simplemente de dotar al Estado de nuevas herramientas coercitivas mientras se mantiene un modelo económico atado a la deuda, las privatizaciones, el extractivismo y la dependencia del capital transnacional. Quien haya transitado todo el derrotero libertario ya se puede anticipar para que lado se inclina este proyecto.
Con esto, la contradicción con Malvinas vuelve a aparecer. El Gobierno dice defender nuestros recursos frente a empresas extranjeras en las islas, mientras ofrece enormes beneficios fiscales, cambiarios y aduaneros a grandes capitales que operan en el territorio continental.
El interrogante político es qué ocurre cuando la categoría de “amenaza a la seguridad nacional” comienza a aplicarse a conflictos que suceden dentro del propio territorio.
Porque una amenaza no es solamente aquello que el Gobierno define hoy como tal. También importa quién tendrá la capacidad de definirla en el futuro. El proyecto desplaza el centro de gravedad del sistema represivo hacia una lógica de identificación anticipada de amenazas. Bajo figuras ambiguas, queda abierta una discusión inevitable sobre el alcance que podrían tener estas herramientas frente a conflictos laborales, huelgas, cortes, ocupaciones de fábricas, reclamos ambientales o protestas contra empresas extractivistas.
El proyecto no dice expresamente que una huelga o una movilización puedan ser consideradas un acto terrorista ni habilita de manera directa a las Fuerzas Armadas a reprimir una protesta. Pero al mismo tiempo amplía las categorías de amenaza, incorpora infraestructura económica y social dentro de la defensa y crea mecanismos de sanción preventiva. Por eso, el problema está también en las herramientas que deja construidas y en la amplitud de su posible utilización.
La experiencia histórica enseña que los aparatos represivos rara vez se construyen diciendo abiertamente que van a perseguir al movimiento obrero, a las organizaciones sociales o a quienes protestan. Se construyen bajo argumentos como la defensa del orden, la seguridad, la lucha contra el terrorismo o la protección de los intereses nacionales.
Malvinas no puede ser la excusa
Defender Malvinas y los recursos naturales no requiere darle un cheque en blanco al Ejecutivo ni ampliar el aparato represivo. Mucho menos utilizar una causa, compartida por amplios sectores de la sociedad, como vehículo para introducir reformas que poco tienen que ver con la recuperación de las islas.
La defensa de la soberanía frente al colonialismo británico es inseparable de la defensa de nuestra soberanía económica y política. Y eso implica cuestionar tanto la ocupación colonial de Malvinas como la entrega de nuestros bienes al capital extranjero en el continente.
Por eso, la verdadera defensa de la soberanía no puede reducirse a más poder para el presidente, más atribuciones para los organismos de inteligencia o más herramientas de persecución y sanción.
Al contrario, necesitamos mayor control democrático y popular sobre las decisiones estratégicas del Estado, plena vigencia de las libertades democráticas, independencia frente a todas las potencias y control soberano sobre nuestros bienes comunes.
Malvinas no puede ser utilizada como excusa para construir un Estado más represivo. La soberanía que necesitamos es la que permita recuperar nuestras islas, defender nuestros recursos y garantizar que ninguna potencia extranjera, ni ningún gobierno de turno, decida por encima del pueblo.


