Reforma laboral. Cuando la ley deja de proteger y empieza a disciplinar

El proyecto de Ley de Modernización Laboral enviado al Congreso no es una simple actualización técnica de la Ley de Contrato de Trabajo. Es una reescritura profunda del sentido mismo del derecho laboral. Bajo un discurso de eficiencia y “modernización”, lo que se esconde es un corrimiento deliberado del principio protector y un fortalecimiento explícito del poder del empleador, trasladando riesgos, costos y conflictos a quienes viven de su trabajo.

Como abogada laboralista, no puedo leer este proyecto de manera ingenua. Cada artículo tiene consecuencias concretas en la vida cotidiana de millones de trabajadores.

Menos presunción de relación laboral, más informalidad legalizada

Uno de los cambios más graves aparece en el nuevo artículo 23. Aunque formalmente se mantiene la presunción de existencia de contrato de trabajo, se la vacía de contenido al excluirla cuando hay facturación, contratos civiles o pagos bancarizados, incluso “a todos los efectos, inclusive a la seguridad social”.

Dicho en términos simples: una factura pasa a valer más que la realidad. Si el trabajador factura, aunque cumpla horarios, reciba órdenes y dependa económicamente del empleador, la ley mira para otro lado. No es una modernización: es la legalización del fraude laboral bajo ropajes formales.

Tercerización sin responsables

Los artículos que reformulan la intermediación y la subcontratación reducen drásticamente la responsabilidad solidaria. El empleador principal queda prácticamente blindado si acredita controles formales, aun cuando la información del contratista sea falsa.

El resultado es conocido por cualquiera que litigue en este fuero: empresas vaciadas, intermediarias insolventes y trabajadores sin a quién cobrarle. La cadena de responsabilidades se corta siempre por el eslabón más débil.

Más poder unilateral, menos estabilidad

El nuevo artículo 66 amplía las facultades del empleador para modificar las modalidades de trabajo, con el límite difuso de no afectar “modalidades esenciales”. Un concepto deliberadamente ambiguo que deja al trabajador ante una disyuntiva permanente: aceptar cambios impuestos o iniciar un juicio desde una posición cada vez más debilitada.

La ley deja de ser un freno claro al abuso y se convierte en un marco flexible para decisiones unilaterales.

Banco de horas: jornadas largas, salarios licuados

La incorporación del banco de horas permite compensar horas extras con descanso en lugar de pago. Se insiste en su carácter “voluntario”, pero en una relación estructuralmente desigual esa voluntariedad es ficticia.

Lo que se diluye es uno de los pilares históricos del derecho laboral: el límite a la jornada de trabajo. Se trabaja más, se cobra lo mismo, y el tiempo deja de pertenecer al trabajador.

Vacaciones fragmentadas: descanso subordinado a la empresa

El fraccionamiento de las vacaciones en períodos mínimos de siete días rompe con la concepción del descanso como derecho a la recuperación física y psíquica. El tiempo de descanso se organiza según las necesidades productivas, no según la salud del trabajador.

Más “beneficios”, menos salario real

La ampliación de los llamados “beneficios sociales” no remunerativos reduce la base de cálculo de aportes, aguinaldo, indemnizaciones y jubilaciones. El ingreso puede parecer mayor en el corto plazo, pero el salario que genera derechos es menor.

Es una licuación silenciosa del salario, con efectos a largo plazo devastadores.

Indemnizaciones recortadas y despido previsible

La reforma del artículo 245 excluye aguinaldo, vacaciones y premios no mensuales del cálculo indemnizatorio y habilita sistemas de cese laboral. El despido deja de ser un hecho reparable y pasa a ser un costo previsible y administrable.

El Fondo de Asistencia Laboral refuerza la lógica de capitalizar el despido, socializar el riesgo y desdibujar la responsabilidad directa del empleador.

Acceso a la justicia cada vez más caro

Topes a honorarios, límites a intereses y pagos en cuotas de sentencias laborales completan el cuadro. El mensaje es explícito: litigar no conviene. Se desalienta el reclamo y se fortalece la posición de quien incumple.

No es casual. Es una ley a la medida de empresarios que durante años se victimizan en los medios hablando de “industria del juicio” y hoy encuentran en el Congreso la respuesta a sus demandas.

Sindicatos debilitados: negociación fragmentada y representación vaciada

La reforma no solo avanza sobre los derechos individuales de los trabajadores. También apunta, de manera directa, a debilitar la organización colectiva, que históricamente fue el principal contrapeso del poder empresario.

El proyecto restringe la aplicación extensiva y analógica de los convenios colectivos de trabajo, limitando su alcance estrictamente a lo pactado. Esta modificación no es menor: rompe con una herramienta central que permitió, durante décadas, extender derechos y evitar desigualdades entre trabajadores que realizan tareas similares.

A esto se suma la habilitación expresa de acuerdos por empresa e incluso acuerdos individuales, que pueden incorporar componentes salariales variables, transitorios o sujetos a decisiones unilaterales del empleador, sin ultraactividad ni continuidad tácita. En la práctica, se fomenta la fragmentación de la negociación colectiva y se debilita el convenio como piso mínimo de derechos.

El mensaje es claro: menos sindicato, más trabajador aislado frente al empleador.

La reforma también avanza sobre la representación gremial en los hechos. Los trabajadores eventuales, cada vez más numerosos en un mercado laboral precarizado, no podrán ser candidatos ni ejercer cargos gremiales, salvo excepciones convencionales. Se consolida así una masa creciente de trabajadores sin voz ni representación efectiva, aun cuando realicen tareas permanentes.

No es una omisión. Es una decisión política: reducir la capacidad de organización y conflicto, individualizar las relaciones laborales y vaciar de contenido el rol sindical, sin necesidad de prohibirlo formalmente.

En este esquema, los sindicatos quedan relegados a un rol decorativo, mientras la negociación se traslada al plano de la empresa —o directamente al plano individual— donde la desigualdad de poder es absoluta.

No se trata solo de salarios, jornadas o indemnizaciones. Esta reforma apunta a reordenar la relación de fuerzas en el mundo del trabajo, trabajadores más solos, sindicatos más débiles y empleadores con mayor margen de decisión.

No es modernización: es disciplinamiento

Esta reforma no moderniza el trabajo. Adapta la ley a un mercado laboral precarizado, naturalizando la informalidad, la inestabilidad y la desigualdad como regla.

El derecho del trabajo nació para equilibrar una relación estructuralmente desigual. Cuando la ley deja de cumplir esa función, deja de ser derecho laboral y pasa a ser una herramienta de disciplinamiento social.

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