sábado, 5 octubre 2024 - 11:15

La Rioja. Quintela y el PJ declaran “ilegal” el paro docente y la educación como “servicio esencial”

Frente al inicio de la 6ta semana de un masivo paro docente, convocada por la AMP –gremio docente de la CTERA- y los sindicatos de autoconvocados SAE y DUAR, el gobierno provincial del PJ y Unión por la Patria, respondió con un nuevo y duro ataque: invocando la Ley provincial Nº 5593 del año 1991 que el propio Boletín Oficial identifica ([1]) como “Ley Antihuelga” y sus modificatorias en la Ley Nº 7261 más el Decreto Nº 471/02, la Secretaría de Trabajo pretendió declarar “ilegal” el paro docente.

Considera además a la educación como un supuesto “servicio esencial” y exige que se cumplan “guardias” con la mitad del personal docente y auxiliar para impedir así el libre y legítimo ejercicio del derecho de huelga, consagrado por la Constitución nacional, las leyes, fallos de la Corte y tratados internacionales (ver notas al pie, con los fallos de la Corte Suprema, del Juzgado Nacional del Trabajo y la Ley nacional Nº 25.877 de Régimen Laboral).

Frente a un extenso paro docente, de altísima adhesión y movilizaciones que van en crecimiento, el gobernador Quintela y su ministro de Educación Martínez, ya habían anunciado la aplicación de feroces descuentos contra la docencia en lucha. Ahora, con esta medida, pretenden que se garantice “la prestación de Guardias Mínimas (50% de plantel de cada Establecimiento Educativo), para la prestación del servicio…”.

Nada que envidiarle a la proyecto de ley de los liberfachos de Milei y Finocchiaro, el ex ministro de Educación macrista y hombre del Opus Dei, para cercenar el derecho de huelga en la educación pública a nivel nacional.

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La notificación de la Secretaría de Trabajo de este lunes 30 a la AMP (ver hoja 1 y hoja 2), considera además que el sindicato no está habilitado para sostener la medida de fuerza por no dar aviso con suficiente antelación, aduciendo que “la Entidad Gremial debe comunicar con 5 días de anticipación la medida adoptada…”. Por lo que consideran “ilegal” este nuevo paro por 96 hs de la docencia, argumentando que deberían “convenir con las autoridades del ministerio de Educación la prestación de las Guardias…”. Inadmisible.

Pero si las autoridades no se han “enterado” con suficiente “anticipación” de este paro y conflicto que ya lleva un mes y medio al transitar su 6ta semana, es evidente que no tienen intenciones de dar ninguna solución al reclamo salarial, y por eso buscan cercenar el derecho a huelga.

El paro se ratificó, desconociendo estos ataques de Quintela y el PJ

El paro fue ratificado por los sectores gremiales y se realiza con una muy importante adhesión pese a estos aprietes. Por lo que todos debemos apoyar a la docencia en conflicto. En ese contexto, aunque Quintela en su campaña por la nacionalización de su figura, apareciendo junto a Grabois y en apoyo a Kicillof, pose ahora para las fotos con la CONADU y se “solidarice” supuestamente con la lucha de la universidad pública, en “su provincia”, demuestra su verdadera esencia ajustadora y autoritaria.

Quintela y Grabois con los caudillos Chacho Peñaloza y Facundo Quiroga

Así la declamada oposición del peronismo riojano a las políticas anti-educativas de Milei, quedan en lo discursivo, ya que en los hechos cierran filas con el liberfacho y adoptan las mismas políticas para atentar contra el derecho a huelga y la defensa de la educación pública.

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A horas de una nueva Marcha Federal Educativa, es clave que desde La Rioja y todo el país, así como en el acto de este miércoles 2, se denuncie este ataque al derecho de huelga y el intento de declarar la educación pública como “servicio esencial”, cuando es un derecho social que los gobiernos deben garantizar con salarios dignos y mayor presupuesto.

No se puede seguir con conflictos aislados, la CTERA tiene que dar continuidad a la lucha con un nuevo paro y plan de lucha nacional después del miércoles 2. En apoyo a La Rioja y Río Negro donde la legislatura provincial votó también en primera instancia, una ley igual al proyecto nacional y de lo que quiere aplicar Quintela acá para declarar la educación como un servicio, cuando es un derecho. Y que se cumplan “guardias” que impiden la protesta. También por las luchas docentes en Chubut, Entre Ríos y la jornada nacional del pasado 26 con paros además en Misiones y Formosa.

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Por eso, parte de la discusión es la necesidad urgente de construir una alternativa, no solo sindical y de lucha, sino fundamentalmente política, con la izquierda, que sea independiente del PJ, clasista, de lucha, antiburocrática y con salidas de fondo, anticapitalistas y socialistas. Para hacer frente consecuentemente al ajuste que sufren día a día docentes, trabajadores y sectores populares, y construir así otro modelo de país al servicio de las mayorías sociales, no del 1% más rico.

MST La Rioja

en el Frente de Izquierda Unidad


[1] Boletín Oficial de la provincia de La Rioja, ver Ley Nº 5593 del 4 de octubre de 1991, calificada como Ley Antihuelga (Boletín 8891): http://www.boletinoflarioja.com.ar/Leyes/Leyes_5196_a_10739.pdf

[2] Sentencia de la CSJN, Corte Suprema de Justicia de la Nación, en expediente registro de la Corte, Letra S, Tomo 38, número 1929/2002 considerado que la educación no es servicio esencial a los efectos del ejercicio del derecho de huelga, confirmando la declaración de inconstitucionalidad del Decreto PEN 843/00 (B.O. del 4/10/2000) y de la Resolución Nº 480/2001 (B.O. del 3/12/2001) del entonces Ministerio de Trabajo.

[3] El 30/8/02 el Juzgado Nacional del Trabajo Nº 2, dictó sentencia haciendo lugar al reclamo de la CTERA, declarando la inconstitucionalidad del Decreto 843/00 y la nulidad de la resolución ministerial Nº 480/01 que pretendían declarar “servicio esencial” a la educación al solo efecto de obstaculizar el derecho de huelga, e interpuso una queja ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

[4] El artículo 24º de la Ley nacional Nº 25.877 de Régimen Laboral es categórico al excluir la educación de los servicios esenciales: Se consideran esenciales los servicios sanitarios y hospitalarios, la producción y distribución de agua potable, energía eléctrica y gas y el control del tráfico aéreo. Una actividad no comprendida en el párrafo anterior podrá ser calificada excepcionalmente como servicio esencial… a) Cuando por la duración y extensión territorial de la interrupción de la actividad, la ejecución de la medida pudiere poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población. b) Cuando se tratare de un servicio público de importancia trascendental, conforme los criterios de los organismos de control de la Organización Internacional del Trabajo.

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