Reproducimos el documento crítico al proyecto oficial de bajar a 13 años la edad de imputabilidad penal. El gobierno de Milei y Bullrich apura al Congreso para que trate y apruebe su proyecto, como parte de un paquete de leyes que busca recortar los derechos democráticos, endurecer la represión a las protestas populares y mayor control social.
Ni un paso atrás
Los abajo firmantes, referentes, redes, organizaciones estudiantiles, académicas, sociales, sindicales, religiosas y políticas, trabajadores y trabajadoras, militantes y defensores y defensoras de los derechos de niñeces y adolescencias de diferentes provincias del país, que conformamos la Mesa de Articulación de Niñez, constituida como un espacio de encuentro, convergencia, intercambio y organización plural y sin adscripción partidaria que conformamos la Mesa de Articulación de Niñez y Adolescencia a nivel federal, destacamos que el proyecto de ley de responsabilidad penal juvenil presentado por el Poder Ejecutivo vulnera en forma gravísima la libertad y los derechos de lxs pibxs. También atenta contra su vida y desarrollo integral. Denunciamos que el gobierno pretende agravar las condiciones de juzgamiento de pibxs mientras que recorta recursos destinados a la niñez y adolescencia, despojándolxs de las políticas públicas que hacen accesibles sus derechos fundamentales.
1. En el proyecto se dice abordar el problema del delito juvenil desde una perspectiva integral, mientras que asistimos a la desfinanciación y desmantelamiento de las políticas de protección de derechos de niñeces y adolescencias por parte del propio gobierno que lo propone. Y que se observa en la desjerarquización de las áreas de niñez, el despido masivo de sus trabajadores y trabajadoras en el marco de una avanzada inflacionaria, el retiro de subsidios a los servicios básicos, la precarización de los derechos laborales y del ingreso de las familias que cuidan. Todo ello actúa en desmedro de las capacidades protectorias de las familias, y se corona con la retención de alimentos en los galpones ministeriales, pese a la comprobada emergencia alimentaria. Al mismo tiempo, se criminaliza la protesta social y a los movimientos sociales que cumplen un lugar fundamental en los cuidados comunitarios de niñeces y adolescencias de los barrios populares, y se asignan recursos discrecionales millonarios a las fuerzas de seguridad y servicios de inteligencia abocadas a la persecución de los defensores y defensoras de derechos humanos.
2. El proyecto dice responder a la Constitución Nacional y a la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, pero bajar la edad de la punibilidad y ampliar la actuación del sistema penal es totalmente desaconsejado por los órganos especializados de derecho internacional. Si el sistema actual es inconstitucional es porque no reconoce a lxs adolescentes las garantías mínimas que sí se reconocen a las personas mayores, y no por el hecho de haber fijado la edad penal a los 16. Los problemas de inconstitucionalidad de la actual ley se agravan si se establece una edad menor, provocando un incremento de la persecución penal para los y las más jóvenes.
3. El proyecto se basa en fundamentos aparentes y contradictorios, ostenta un enfoque retrógrado y propone abordajes de hace más de 100 años que ya fracasaron y son presentados como innovación, denota una regresión en el enfoque de la que el lenguaje que utiliza es sólo una muestra. En sus fundamentos dice justificar la reforma en la necesidad de un enfoque integral al delito adolescente, pero en realidad sólo propone un agravamiento del actual sistema penal y nos retrotrae al paradigma tutelar y de judicialización de la pobreza. Entre las medidas que lo agravan está la de bajar escandalosamente la edad de punibilidad, hoy pautada a los 16 años, a los 13 años.
4. El proyecto dice que la reforma es necesaria porque el mundo cambió, pero lo único que cambia es el sistema de responsabilidad: que pibes y pibas sean captados por bandas criminales -como afirma en sus fundamentos- responde a la falta de oportunidades, de estrategias educativas inclusivas, de perspectivas de superación, de acceso a bienes y servicios básicos, a la discriminaciòn y racialización de la que son objeto, a los discursos de odio alentados desde el propio Poder Ejecutivo, que les marginaliza y alienta la violencia.
5. Es el Estado el principal -cuando no el único- responsable de ese reclutamiento. El proyecto, dice que hay que criminalizar ese reclutamiento, pero oculta que, por eso mismo, deben ser tratados como víctimas de las bandas criminales -y no como responsables por ser captados- desatendiendo las advertencias de la OIT a los Estados, sobre el frecuente uso de la explotación de personas a nivel mundial en “actividades ilícitas como la prostitución forzada (…) y el tráfico de drogas” (OIT, 2009, El trabajo forzoso y la trata de personas). La omisión del Estado, en su rol garante de derechos, la liberación de zonas en connivencia con los poderes territoriales de comercialización de drogas, la sub vigilancia para abordar los problemas de seguridad en los barrios populares, y la sobrevigilancia a la hora de reprimir, perseguir y criminalizar a niñeces y jóvenes de esos mismos barrios, la política de vaciamiento, la ausencia de recursos para el abordaje de los consumos problemáticos, el quiebre del lazo social y comunitario sostenido por los movimientos populares, perseguidos y criminalizados, la asfixia de las economías populares hacen que niñeces y adolescencias sean presa fácil de las redes que lxs captan y lxs utilizan como el eslabón más débil.
6. El proyecto dice que Argentina es el único país de la región que mantiene la edad de punibilidad en los 16 años, pero omite decir que la ley actual admite, por debajo de esa edad, la intervención penal. Insistentemente se indica que la ley actual impide perseguir a personas de menos de 16 años por la comisión de un delito, mientras que la misma ley posibilita la intervención judicial por debajo de esa edad, lo cual es uno de sus aspectos críticos e inconstitucionales. Tampoco indican los fundamentos del proyecto de qué manera bajar la edad contribuyó a combatir el delito en los países que tienen la edad penal por debajo de los 16 y que toman de ejemplo. En todos los instrumentos especializados se afirma que la criminalización a temprana edad es reproductora de la conducta delictiva antes que resocializadora y el Comité de los Derechos del Niño, en la Observación General 10, recomienda a los Estados no reducir la edad mínima. El proyecto hace todo lo contrario.
7. El proyecto dice que como las tasas del delito aumentan es necesario bajar la edad de punibilidad, pero las estadísticas a las que recurre no justifican lo que se afirma. Para afirmarlo indica índices que no están contrastados con la totalidad del espectro delictual, ni la relación entre el delito adolescente y de personas adultas, o el crecimiento poblacional. Aun así, las estadísticas que muestra el proyecto afirman que la mayoría de los hechos relevados habrían sido cometidos por adolescentes de más de 16 años y que sólo una ínfima proporción fueron atribuidos a adolescentes de menos de esa edad. Y que, en arrolladora proporción, han sido delitos contra la propiedad y no de carácter más violento. Cabe agregar que en las estadísticas planteadas tanto en el informe de la Corte Suprema como de Unicef y Sennaf, el número de adolescentes menores de 16 que cometen delitos representa el 0.1% del total. A su vez, mientras descienden a nivel federal los delitos cometidos por adolescentes punibles, aumentan a mayor escala los delitos cometidos por adultos. En conclusión, lejos de argumentar a favor de la incidencia del delito adolescente, confirman que no se trata de un fenómeno de las dimensiones pretendidas y menos aún justifican la baja de edad de punibilidad.
8. Dando cuenta de la demagogia punitivista en la que se enmarca, el proyecto dice reconocer a las víctimas nuevos derechos, aunque esos derechos ya existen en las leyes vigentes (como la Ley 27.372). Pero omite decir que el gobierno desmanteló, redujo y cerró numerosos programas que buscan asistirlas y garantizarles el acceso a la justicia, tanto del Ministerio de Justicia como del derogado Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, que asístía a víctimas de delitos gravísimos como aquellos que atentan contra la vida y la integridad sexual, la trata de personas, la violencia por razones de género, incluso cometidos contra niñeces y adolescencias.
9. El proyecto dice adoptar medidas protectorias de derechos pero violenta las competencias judiciales, subordinando las competencias del sistema de protección y de la justicia de familia a la justicia penal. Criminaliza y toma como medida de castigo el ejercicio de derechos, que el propio Estado falló en garantizar, como en las épocas de las derogadas leyes de patronato, otorga al juez penal competencias en cuestiones de familia y responsabilidad parental y le faculta a adoptar medidas de internación y curativas sobre adolescentes que tengan alteración de sus facultades mentales, en lugar de derivarlos al sistema de salud.
10. También propone que desde el sistema punitivo se impongan tratamientos por consumos problemáticos -fórmula que es ampliamente criticada y fracasada en el sistema de adultos, como así también, contraria a la ley de salud mental. Así, además del avasallamiento del fuero especializado de familia, barre con la intervención de los órganos de promoción y protección de derechos de niñez y adolescencia o del órgano de revisión de salud mental.
11. El proyecto dice ajustarse a los marcos de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y reconocer los derechos especiales, pero no respeta uno de los principales: que el sistema penal debe ser mínimo y la prisión no debe ser la pena central, que debe tener carácter excepcional, para casos graves, por el menor tiempo posible, y siempre revisable. En el mismo, se propone todo lo contrario. El plazo máximo de las penas privativas de la libertad es desproporcionado, ni siquiera se fijan edades por debajo de las cuales no procede la prisión, ni delitos de menor lesividad por los que puede no ser aplicable. Se indica un tope de 20 años, lo cual se contradice con la premisa de “menor tiempo posible”.
12. El proyecto dice crear una Justicia especial para niñeces y adolescencias pero no elabora una sola garantía especial en aras de su satisfacción. Mientras que las medidas represivas son taxativas e irreversibles, las garantías de derechos son facultativas y relativizadas: “en la medida de lo posible“. Así es como se encuentran regulados el derecho a la justicia especializada, la capacitación de los agentes públicos, el acceso a la formación, los criterios de alojamiento, la educación y capacitación de lxs adolescentes y su acceso a la recreación, a la cultura y el deporte, siempre “en la medida de lo posible” supeditados a la discrecionalidad y disponibilidad de recursos. Propone un sistema exactamente igual al de adultos para la concesión de la libertad condicional, dictado de prisión preventiva y, al igual que en el sistema de adultos, hace prevalecer el modelo de institucionalización total, que violenta el principio de especialidad y equipara el dispositivo con el de las cárceles destinadas a personas adultas.
13. El proyecto dice responder al debido proceso sancionando jueces que dilaten el proceso pero no indica un plazo razonable ni crea condiciones para evitar el colapso del sistema de justicia y de los ministerios públicos ya que los procesos penales juveniles que deberán ser afrontados con los mismos insuficientes recursos con los que hoy cuenta el sistema penal de menores.
14. El proyecto menciona cuestiones de fondo pero en ningún artículo o apartado hace mención al presupuesto destinado dando a entender que nuevamente el Estado nacional se desvinculara de la implementación y regulación de esta temática y hará responsables a las provincias para que se encarguen de financiar la ejecución de lo que se sancione.
En síntesis:
- Ninguna novedad trae el nuevo proyecto penal juvenil. Más bien, es un refritado de lo que hay con el derogado sistema de patronato, retrotrayendo el sistema de edades a épocas incluso anteriores al actual régimen penal juvenil. No se alinea con la Convención, no se desarrollan criterios de especialidad y proporcionalidad, en relación con el hecho y la persona. La pena privativa de la libertad admitida en 20 años es contradictoria con el principio de derecho penal mínimo.
- Propone un modelo retrógrado, que contribuye a confundir las competencias del sistema penal con las políticas públicas y la justicia civil y de familia, a las que subordina a la justicia penal.
- Es regresivo por bajar la edad de punibilidad, pero también por no mantener (como la actual ley lo indica) delitos respecto de los cuales niños, niñas y adolescente no serán considerados punibles. Amplía el ámbito de aplicación del sistema penal sobre hechos intrascendentes en discordancia con el principio de racionalidad, lesividad, intrascendencia y especialidad que deben prevalecer.
- Demagógicamente, hace un supuesto reconocimiento de derechos a víctimas que ya se encuentran mejor y más ampliamente reconocidos por leyes plenamente vigentes.
- No fortalece ninguna garantía para niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley penal, confunde el ejercicio de derechos con castigos penales y víctimas de las redes del narcotráfico con responsables.
- De aplicarse, ya es posible vaticinar un colapso del sistema y en especial de los ministerios públicos, en particular, de la defensa.
- El único objetivo es ampliar la criminalización de la infancia y adolescencia, en el marco de un ajuste feroz de las economías de las familias trabajadoras, el ataque al lazo comunitario que ofrecen las organizaciones y el recorte de los sistemas de garantía de derechos, incluido el derecho a la alimentación.
Lxs pibxs no son peligrosxs, están en peligro.
Necesitamos un Estado Social antes que el Estado Penal.
El Poder Ejecutivo Nacional que recorta derechos, retiene alimentos, criminaliza la protesta y promueve discursos de odio, es el verdadero peligroso.
NO A LA BAJA DE LA EDAD DE LA PUNIBILIDAD.
Mesa de Articulación de Niñez y Adolescencia