sábado, 23 noviembre 2024 - 10:22

Más acotada, pero pérfida. ¿Qué implica la nueva Ley Ómnibus?

Después de la categórica derrota de su Ley Ómnibus original, del pomposo anuncio de un “Pacto de Mayo”, y de muchas idas y vueltas al no saber cuál sería el nuevo proyecto, finalmente se difundió la nueva “Ley Bases”, como le gusta decir al gobierno.

Apelan a una mística “refundacional” para barnizar un proyecto que es privatista, de reforma del Estado y ataque a sus trabajadores, a las jubilaciones, de más ajuste y entrega, todo al servicio de las ganancias y el saqueo de recursos por las grandes empresas que están detrás del gobierno de Milei, y aportaron a redactar este proyecto.

La intención oficial sería aprobarlo antes de mayo, junto al paquete fiscal con una mayor regresividad tributaria al restablecer el impuesto al salario [1], incluir el aumento en lo que paguen monotributistas y autónomos, junto a cambios en Bienes Personales y un “blanqueo” de capitales en beneficio de los ricachones que fugan fortunas.

Aspiran poder tratarlo la semana que viene en comisiones y ver si logran un dictamen entre el 17, 18 o 19 próximos y tratarlo en Diputados el 24 de abril. Para que pudiera ser aprobada en el Senado antes del 25 de mayo (ver y descargar acá). Aunque todo ese plan está por verse.

Las “segundas partes” de un proyecto más acotado

El proyecto de Ley Bases pasó de sus 644 artículos originales a solo 279 (un 57% menos), distribuidos en XI Títulos, varios Capítulos y dos Anexos. Por eso se decía que “de una ley ómnibus se pasó a una ley fitito”, aunque lo que presentan es pérfido. Para intentar que esta vez salga, Milei reculó en cosas gruesas. A fuerza de lucha, paros y marchas “aprendieron” y tratan de no dar todas las peleas juntas.

Eliminaron aspectos muy repudiados, como el capítulo anti-educativo. Desapareció también el capítulo de Cultura, contra el INCAA, el Fondo Nacional de las Artes y el Teatro debido a la fuerte resistencia, aunque eso no implique que no sigan ajustando. Y excluyen la movilidad jubilatoria y la reforma laboral.

En particular redujeron las “emergencias”: de las 11 iniciales pasaron a 9, después a 6 y ahora quedan reducidas a 4, para delegar facultades extraordinarias al Poder Ejecutivo. El nuevo proyecto ya no incluye las emergencias en salud, previsional, social, tarifaria, en seguridad, defensa, energética y fiscal.

Así surge del Art. 1º donde piden declarar la emergencia solo en materia administrativa, económica, financiera y energética [2]. También redujeron a 1 año el plazo de estos súper poderes más acotados, cuando de arranque querían tener plenos poderes en los 4 años de mandato.

Milei tuvo que dar marcha atrás también con las empresas a privatizar, de forma total o parcial, las que bajó de 40 a 18. Y excluir a YPF, ARSAT (Empresa Argentina de Soluciones Satelitales S.A), Dioxitek, Ferrocarriles Argentinos y la Administración General de Puertos, por el rechazo generado.

Los artículos 7º a 14º están dedicados a las privatizaciones y hay 2 Anexos. Por al Anexo I, las 4 empresas para tratar de privatizar en su totalidad, si así se dispusiera, son: Aerolíneas Argentinas, Energía Argentina S.A. (Enarsa), Radio y Televisión Argentina e Intercargo. Y quedan otras 5 empresas y sociedades de propiedad total o mayoritaria del Estado, sujetas a privatización y concesión: AySA, Correo Argentino, Belgrano Cargas, Corredores Viales y Trenes Argentinos (Sofse).

Las 9 restantes “sólo podrán ser privatizadas parcialmente debiendo el Estado Nacional mantener la participación mayoritaria en el capital o las decisiones societarias” (Art. 8º). Según el Anexo II, estas son: Nucleoeléctrica Argentina (que tiene a cargo, Atucha I y II, más la Central de Embalse); el Banco Nación junto a Nación Seguros, Nación Reaseguros, Nación Seguros de Retiro, Nación Servicios, Nación Bursátil, Pellegrini SA y Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT).

El proyecto contiene también la Reforma del Estado, siguiendo la idea fija de estos liberfachos de reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal a fin de disminuir el déficit y equilibrar las cuentas públicas” (Art. 2º). Para hacer efectivo ese ajuste y ahorrar fondos para pagar la estafa de la deuda externa, facultan al Ejecutivo a disponer de los organismos de la administración central o descentralizada para poder modificar o eliminar sus funciones y proceder a “su reorganización, centralización, fusión, escisión, disolución total o parcial, o transferencia a las provincias o a la Ciudad” (Art. 3º).

Además, se autoriza al gobierno a disolver, liquidar o cancelar los fondos fiduciarios públicos (Art. 5º), como el que asiste a las víctimas de trata; el Procrear, con créditos hipotecarios para viviendas o para urbanizar barrios populares; las becas Progresar para estudiantes; para el consumo de gas natural y la compra de garrafas; los fondos destinados al combate de incendios forestales, a proteger los bosques nativos o realizar obras viales y ferroviarias.

Luego viene un bloque de 26 artículos, el 9% del proyecto, dedicado a las reformas al procedimiento administrativo (Art. 15º al 41º) para dar una “mayor eficiencia y eficacia” en la actividad económica privada. Sería parte del andamiaje ultraliberal que vendría a liberar a los “argentinos de bien” de las cadenas del colectivismo socialista. Cuando en realidad buscan montar una estructura administrativa y de negocios que sirva a los pocos vivos capitalistas para los que este gobierno trabaja.

Reforma del Estado, movilidad, pases a disponibilidad y despidos

Luego viene otro bloque de 11 artículos dedicados al régimen del empleo público (Art. 42º al 53º) con el único objetivo de atacar “el régimen de estabilidad” laboral y reducir personal. Así plantean pasar a disponibilidad hasta por un año a trabajadores afectados por la reestructuración o supresión de organismos [3]. Para luego echarlos: “Cumplido el término de disponibilidad, sin que el trabajador hubiera formalizado una nueva relación de trabajo, quedará automáticamente desvinculado de la Administración Pública” (Art. 42º). Y fijan para eso una indemnización, aunque esto sea inconstitucional, al chocar con el Art. 14 bis.     

También establecen “la movilidad del personal de una dependencia a otra dentro o fuera de la misma jurisdicción” (Art. 44º). Para eso “el Ejecutivo podrá celebrar convenios con los otros poderes del Estado, Provincias y Municipios, que posibiliten la movilidad interjurisdiccional de los agentes”. Se trata de traslados compulsivos de hasta un año, como apriete al personal que no responda al gobierno o del que se quieran desprender.

Otra medida en esta batería para achicar la planta de trabajadores, es disponer que “el personal podrá ser intimado a iniciar los trámites jubilatorios” (Art. 46º). Y modificar las sanciones y causales de cesantías de trabajadores (Art. 48º a 52º), junto al ataque al derecho de huelga al fijar que descontar los paros sea la norma: el descuento en la remuneración será proporcional al tiempo no trabajado” (Art. 53º). Todo este bloque, junto a la reforma del Estado y las privatizaciones, con un claro contenido anti obrero y de remate de activos nacionales al capital concentrado, suma 18 artículos, el 7% del proyecto.

Meter mano al patrimonio del sistema previsional

Luego autorizan al gobierno a meter mano y rematar los activos de las y los jubilados, acumulados en el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Previsional (FGS). Una montaña de plata que equivale al 95% de la deuda de Macri con el FMI. Según el último informe del FGS (ver y descargar acá) suman 43.291 millones de dólares en total, de los cuales hay U$S 31.317 millones en títulos públicos nacionales [4], U$S 5.604 millones en acciones de empresas [5], junto a obligaciones negociables, plazos fijos, préstamos y otras inversiones para sustentar el régimen jubilatorio.

Este ataque es clave para desfinanciar el sistema de reparto, abrir la puerta a las nefastas AFJP y destinar los ahorros previsionales a pagar la deuda trucha al FMI. En ese sentido hay también 8 artículos destinados a garantizar las deudas y su consolidación (Art. 56º al Art. 63º).

Por otra parte, en el Título V de “Promoción del empleo registrado”, dedican 5 artículos al blanqueo y moratoria a las patronales que tienen trabajadores en negro. Para darles un perdón fiscal, condonar multas, infracciones, deudas, sanciones y darles la baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales.

Bajo el eufemismo de promover el trabajo registrado, benefician a patrones explotadores que evadieron históricamente al tener gran parte de su personal precarizado. Hoy, 4 de cada 10 empleados con sueldo privado están en negro y sin aportar a la jubilación. En un trabajo informal que asciende al 47.6% al sumar a “monotributistas” con una relación de dependencia encubierta.

Relacionado a esto, en el Art. 274º piden derogar la Ley 27.705 que aprobó el Congreso en 2023, para anular una moratoria previsional dispuesta para que 460.000 trabajadores puedan completar sus aportes y jubilarse, al no reunir los años de aportes necesarios por sufrir ese nefasto trabajo informal.

El grueso de esta ley: desregulación, incentivo empresario y entrega de hidrocarburos

Casi un tercio del proyecto lo dedican a la desregulación económica y la “defensa de la competencia”, es decir, del negocio capitalista a ultranza. Desde el Art. 71º al 145º, es el 27% del proyecto. Otra porción clave, el 22%, lo dedican a modificar la Ley de Hidrocarburos, al gas y la electricidad. Entre el Art. 146º al 192º hay 46 artículos para garantizar a las corporaciones petroleras el saqueo de los hidrocarburos, y hasta el Art. 207º, al Gas y Electricidad. Suman 61 artículos de esta ley de expoliación, escrita por los holdings del petróleo y el gas, que los habilitan a hacer lo que quieran y poner el precio que quieran, con concesiones de 25 a 30 años y más (Art. 160º).

Donde “los concesionarios tendrán el dominio sobre los hidrocarburos que extraigan y podrán transportarlos, comercializarlos, industrializarlos y comercializar sus derivados libremente… El Ejecutivo nacional no podrá intervenir o fijar los precios de comercialización en el mercado interno… Los concesionarios, refinadores y/o comercializadores podrán exportar hidrocarburos y/o sus derivados libremente” (Art. 150º). “El comercio internacional de hidrocarburos será libre” (Art. 151º).

También les asegura el negocio a las petroleras a futuro: “las provincias y el Estado nacional, cada uno con relación a la exploración y explotación de los recursos hidrocarburíferos de su dominio, no establecerán en el futuro nuevas áreas reservadas a favor de entidades o empresas públicas o con participación estatal” (Art. 192º). Además del ingreso libre de gas para las corporaciones: “Quedan autorizadas las importaciones de gas natural sin necesidad de aprobación previa” (Art. 198º), así como su exportación libre y asegurada, hasta por 30 años [6], entre otros puntos a favor del remate de nuestros bienes comunes y estratégicos.

Otro bloque de casi un cuarto del proyecto, lo dedican al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI). Son 64 artículos, el 23% del total, desde el Art. 209º al 273º, con fuertes incentivos tributarios y aduaneros, beneficios cambiarios y de todo tipo para las corporaciones. Con inversiones desde U$S 200 millones, resulta tan entreguista que legisladores “dialoguistas” piden bajar ese piso para que “no solo los millonarios extranjeros tengan beneficios”. No cuestionan las prebendas, solo “no dejar afuera a un montón de inversores locales”. Es decir, empleados de cada patrón.

Por último y como parte de su ajuste salvaje, por los artículos 54º y 55º, el gobierno nacional podrá disponer unilateralmente la “renegociación o rescisión de los contratos de obra pública, de construcción o provisión de bienes y servicios”. Lo que implica menos obras para viviendas, hacer menos escuelas, hospitales, rutas, caminos, puentes, canales, etc.

Intentos de negociación y llamado a paro nacional

En definitiva, estamos ante una ley más acotada, pero pérfida. El gobierno anuncia una “batería” de acciones para votarla en tiempo récord, con un seguimiento “en espejo” del Senado con Villarruel y enviar a los ministros y secretarios a dar explicaciones al Congreso, admitiendo posibles cambios.

Mas las negociaciones por meses con los bloques “dialoguistas” (PRO, UCR y Hacemos Coalición Federal de Pichetto, López Murphy, Stolbizer). Los que se muestran dispuestos a darle al gobierno las “herramientas” que reclama, incluso no voltearle su DNU 70/2023.

Pero el primer intento de negociación con la burocracia de la CGT, terminó con el llamado al segundo paro nacional. Pese a que les prometieron quitar el recorte de las cuotas sindicales compulsivas (Art. 52°), no avanzar con las obras sociales y excluir la reforma laboral, la CGT debió largar el paro. Es que en tándem, el gobierno había arreglado con la UCR que presentara un proyecto de reforma laboral antiobrera.

Hubo otros gestos de diálogo con los gobernadores, a quienes les darían la condecoración de la “Orden de Mayo”, que sólo se da a mandatarios extranjeros. Pero, aunque comparten la idea de ajustar, los gobernadores reclaman plata y no que los condecoren como “próceres” de la entrega. Porque el ajuste afecta a trabajadores y sectores populares, y no quieren estallidos provinciales.

Además, mientras buscan alinear los votos de las fuerzas “dialoguistas”, el oficialismo llevó a una nueva crisis a su bloque al estallar la interna por la presidencia de la comisión de Juicio Político. Mostrando que son un cachivache, con fracturas en Diputados y la fragmentación de bloques liberfachos en legislaturas como la bonaerense.

Hay fuerza para ganar. Basta de Milei, su ajuste y represión

En definitiva, si bien dicen tener los 144 votos del primer intento, está por verse que puedan votarlo. Es una pelea y debemos exigir a la CGT y las CTA que llamen a movilizar cuando se trate en el Congreso esta nueva ley ómnibus. Para impedir que se vote y exigir que se anule también el DNU 70/23. Sumarse además a la Marcha Federal a Plaza de Mayo el martes 23.

Y al paro del 9, pese a que llega tarde y debemos pechar para que sea activo. Junto con exigir y llamar a asambleas y plenarios en cada gremio y lugar de trabajo para garantizar el paro y su continuidad en un plan de lucha. Respecto del 1° de mayo, desde el MST proponemos ir a Plaza de Mayo con la izquierda y los sectores en lucha. Para decir basta de Milei, su ómnibus antiobrero, su DNU y protocolo anti protestas. Hay fuerza para ganar.


[1] Ahora lo llaman “Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes” con el que Milei quiere restituir la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias, es decir, fijar un mínimo no imponible de $1.800.000 para solteros y de $2.200.000 para casados con hijos.

[2] ARTÍCULO 1.- Declárase la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año.

[3] ARTÍCULO 42.- Sustitúyese el artículo 11 del Anexo de la Ley N° 25.164 por el siguiente: “ARTÍCULO 11.- El personal alcanzado por el régimen de estabilidad que resulte afectado por las medidas de reestructuración que comporten la supresión de órganos, organismos o de las funciones a ellos asignadas, quedará, automáticamente, en situación de disponibilidad por un periodo máximo de hasta doce (12) meses…”.

[4] Según el informe de febrero, el FGS cuenta con 33.5 billones de pesos en títulos del Tesoro, el 72,3% de su cartera total. De eso, el 45,3% serían títulos atados a la inflación y el 36,3% serían bonos indexados al tipo de cambio oficial.

[5] Entre las acciones de empresas del FGS se destacan las de Ternium por un valor de $ 898.785 millones, del Banco Macro por $ 786.336 millones, del Grupo Financiero Galicia por $ 636.298 millones, de Pampa Holding por $ 554.885 millones y la Transportadora de Gas del Sur por $ 541.159 millones, entre otras.

[6] Sobre la venta de gas al exterior, el Art. 199º establece que “las autorizaciones de exportación de GNL que se otorguen tendrán carácter firme respecto de los volúmenes de GNL autorizados durante un plazo de hasta treinta (30) años”. Y a la vez que “el otorgamiento de una autorización de exportación de GNL implicará para sus titulares el derecho a exportar todos los volúmenes autorizados en forma continuada y sin interrupciones ni restricciones, reducciones por causa alguna durante cada día del período de vigencia de la autorización de exportación, así como el derecho de acceder sin restricciones ni interrupciones de ninguna naturaleza al suministro de gas natural o a la capacidad de transporte, procesamiento o almacenamiento de cualquier especie”.

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