Desde Periodismo de Izquierda entrevistamos al abogado Luis Diaz, docente de la Facultad de Derecho de la UNC, quien presentó, junto a un grupo de estudiantes y egresados, la primera demanda de inconstitucionalidad contra el DNU 70/2023 que es admitida por la Justicia Federal.
PDI: Usted es parte de una presentación ante la Justicia Federal contra el DNU de Milei, ¿quiere contarnos quiénes lo presentaron y cómo se trabajó?
Luis Diaz:
Bueno, en mi caso yo soy docente en la Facultad de Derecho de la UNC. Estoy dando materias de primer año, Problemas del conocimiento y formas del razonamiento jurídico y también de quinto año, Ética. Nosotros por lo general tenemos un grupo de trabajo que conformamos con estudiantes y abogados recién recibidos que han pasado por la facultad, han sido alumnos y uno los reconoce por ser estudiosos, tener capacidades y espíritu crítico con lo que los invitamos a participar de ciertas actividades.
En ese marco, el año pasado, cuando entró en vigencia el DNU 70/2023 nosotros lo fuimos estudiando y madurando la idea de hacer algún planteo. No teníamos muy claro cuál era la acción que podía interponerse. Entonces, analizando un poco más a fondo, nos dimos cuenta de que el DNU tenía una trampa. Y es que al ser un DNU “ómnibus”, lo que hace es una reforma integral. Y eso trae un problema: en nuestro sistema jurídico para poder realizar una acción vos tenés que tener un interés concreto. Lo que se llama que “haya un caso”. Entonces, el problema está en que no hay ningún ciudadano que tenga un caso contra todo el DNU. Si se puede dar de que haya un empleado que tenga un problema laboral que surja del decreto, algún ciudadano con un reclamo ambiental, o un abogado que le afecte la modificación del Código Civil, pero es imposible que haya una persona que reúna la calidad de “afectado” por la totalidad del DNU. Por eso hemos visto presentaciones más específicas, como los amparos contra el tramo laboral, entre otras.
PDI: Entonces, ¿en qué consiste la presentación que realizaron?
LD:
Bueno nosotros estuvimos siguiendo otros pedidos declarativos de inconstitucionalidad que se han hecho, que si bien tenían un reclamo en particular, atacaban a todo el DNU. Todas esas acciones fueron rechazadas, no les dieron trámite por esta misma razón: argumentando que “no hay caso” o que no existe “agravio” para atacar la totalidad del decreto.
Entonces nosotros, seguimos analizando que la acción de amparo no nos iba a servir. Y se nos ocurrió presentar una Acción declarativa de Inconstitucionalidad Colectiva que es una figura que fue creada por la Corte en diversos precedentes que busca ampliar la “acción declarativa de certeza” que se encuentra en el Código Procesal Civil a una declarativa de inconstitucionalidad, que sería un proceso constitucional.
Nosotros lo primero que advertimos, para justificar esta acción, es que se estaba usando un decreto de necesidad y urgencia para hacer una reforma integral del sistema jurídico. Y esto ya es de alguna manera inconstitucional, porque el decreto de necesidad y urgencia no es una herramienta que te habilite a hacer una reforma integral. Pero además, y es algo que nos interesa destacar, y es que este decreto no sólo modifica el orden jurídico sino también constitucional. Y con ello, afecta un derecho básico de todos los ciudadanos que es a participar de la vida democrática, la participación política: que se trata de deliberar y decidir sobre el futuro y de la vida común, y con el DNU nos sustrajeron la posibilidad de hacerlo a través de nuestros representantes. Nuestra constitución afirma que todos tenemos el derecho político a participar de forma directa o indirecta a través de nuestros representantes de las decisiones del gobierno. Y de eso nos priva este decreto, es grave.
Sumado a esto, nos dimos cuenta que la Constitución de Córdoba no sólo contempla todo esto sino que también prevé algo especial para nosotros los abogados. Plantea que somos auxiliares de la justicia, lo que nos ubica como parte del sistema. E incluso, nuestra ley de colegiación, si bien es vieja del año 1973, ya entonces establecía que los abogados debemos ejercer la profesión de acuerdo a la Constitución y las leyes. Por lo tanto, nosotros como auxiliares tenemos el deber de defender la constitución.
Entonces nosotros planteamos que como ciudadanos, como abogados, tenemos que defender la constitución frente a una estrategia del gobierno que lo que pretende es vulnerar un derecho básico como lo es la participación en la vida política. Ese es el primer agravio, y es todo el DNU el que lo afectaba.
Ahora, hay dos interpretaciones en relación a lo que significa el “caso”. Una interpretación es más restrictiva, y es la que hoy usa la Corte Suprema para rechazar todos los casos que se vienen planteando. Sabiendo eso, nosotros decidimos plantear de forma subsidiaria que como ciudadanos y abogados entendemos que hay dos artículos del DNU que atentan contra el Código Civil y Comercial. Sobre todo atenta contra uno de los principios en los que se apoya,que es el de la Igualdad o de no discriminación. El DNU establece como un principio central en las relaciones entre particulares a la “libertad de contratación” esto supone que en la sociedad todo el mundo está en igualdad de condiciones entre sí y podrían contratar sin problema. Cuando en realidad esto no es así, en general hay situaciones de desigualdad donde una de las partes se suele ubicar con superioridad o incluso en una situación de dominación de uno hacia otro. Entonces, la “libertad” planteada en esos términos termina afectando la igualdad. Y luego, otro problema, que estaba en el artículo siguiente (el 253), es que limita o restringe la posibilidad de que el Juez pueda controlar ese acuerdo. Porque plantea que sólo lo va a poder revisar a petición de parte.
Entonces, para rebatir esta situación, nosotros nos imaginamos un caso. Un caso de una familia trabajadora que alquila, cosa que le pasa a muchísima gente en la Argentina. Esa misma gente gracias a la situación que se vive en el país, y también luego de la entrada en vigencia de este DNU, el precio de los alquileres crece, la familia ya no lo puede pagar y se genera una deuda. Esta familia, supongamos, llega al acuerdo de abandonar la vivienda debiendo pagar la deuda y mudarse a un lugar más barato. Esta familia al cerrar ese acuerdo, si está debiendo, es probable que no tenga un abogado que la asesore. Entonces en ese acuerdo no hay igualdad. Primero porque el propietario o la inmobiliaria está en mejores condiciones que quien alquila. Tiene los abogados para establecer las cláusulas que lo favorezcan. Entonces con este caso se muestra la situación de mayor vulnerabilidad que van a tener: los pobres, adultos mayores, discapacitados, etc. Ahí ya se genera un daño.
Y el problema no termina ahí. Porque esta familia que no pudo pagar, se fue y generó una deuda, hizo un plan de pago. Y considerando la situación del país probablemente tampoco lo pueda pagar por los precios o porque se quedó sin trabajo. Entonces va a pasar que el propietario que había logrado un contrato favorable, va a poder iniciar una acción judicial contra esta familia. Familia que, si no tuvo representación o asesoría en el momento de la contratación, tampoco lo va a tener para defenderse en un proceso judicial. Porque estas familias no tienen un acceso real a la justicia hoy, casi no hay un abogado que te defienda si no tenes dinero. Entonces, el propietario va a iniciar un juicio y el juez no va a poder controlar nada, justamente porque el control de las cláusulas de ese acuerdo es a petición de parte. Y esto es un problema porque tu derecho de acceso a la justicia no implica solamente poder presentarte ante el sistema y hacer un reclamo, sino que la sentencia que salga tiene que ser justa. Y de eso se trata, es el punto.
Entonces, fueron estos dos aspectos centrales los que planteamos en la acción declarativa de inconstitucionalidad colectiva, sabiendo que es muy difícil teniendo en cuenta los precedentes de rechazos por parte de la Corte Suprema. Salvo por un fallo de la jurisprudencia que se llama “Colegio de Abogados de Tucumán” que resolvió planteando que en casos donde se están afectando los derechos políticos el concepto de “caso” debe flexibilizarse. Entonces apoyados en esos argumentos y en este precedente es que hicimos la presentación.
Por suerte el Juzgado Federal N°3 decidió admitir nuestro planteo. Aunque con una admisión incompleta ya que no le da el carácter de acción colectiva. Dice que nos admite, que nos tiene como parte y nos pide que le notifiquemos al Estado Nacional del inicio de este proceso. Pero ante eso, nosotros le hicimos un planteo al Juez para que antes de que nosotros notifiquemos al Estado, el juzgado tiene que cumplir las acordadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que prescriben cómo deben darse los trámites de un proceso colectivo. Esto es porque la acción la iniciamos en nombre propio, pero también de la ciudadanía y de los abogados de Córdoba.
Este último escrito lo hemos presentado hoy y estamos esperando que el juez nos conteste.
PDI: ¿Qué perspectivas le ves a que avance esta presentación? y si nos podes contar, en caso de tener un fallo favorable ¿cómo afecta eso al DNU?
LD:
Bueno, si la acción declarativa de inconstitucionalidad se admite totalmente, lo que hace es declarar nulo e insanable todo el DNU. Por lo que todo lo que haya afectado se debe retrotraer al punto antes de su entrada en vigencia. Dicho de otra forma, se caerían todas las reformas hechas al Código Civil, a la Ley de Alquileres, a las relaciones laborales, todo.
Si no se admite totalmente, y sólo se admite parcialmente, sólo se caerían las modificaciones realizadas en el Código Civil y Comercial. Parecido a lo sucedido con las presentaciones que hicieron los gremios en relación a las reformas laborales.
Esta es la primera presentación en sortear esta primera traba de la admisión en Tribunales. Y si llegara a tener una resolución favorable no sólo cuestiona la constitucionalidad de la forma del DNU, sino también de su contenido. Y muchos de los puntos del decreto están también en esta nueva Ley de Bases que presentaron en el Congreso. Por lo que muchos de los puntos de esta Ley pueden ser de dudosa constitucionalidad, por lo que hay que estudiarlos y pensar si no se van a atacar también con nuevas acciones. Sobre todo porque en el contenido de esta Ley hay muchas cosas que son contrarias a nuestro bloque de constitucionalidad, al sistema interamericano de derechos humanos y muchos de los tratados de los que la Argentina es parte. Entonces, si es que la ley sale (y falta mucho para ver si sale aún), puede aprobarse una ley desde el punto de vista formal, pero que desde el contenido puede no ser válida. Hay que prepararse porque se vienen desde ahí muchas discusiones.