El pasado 30 de agosto de 2024, el Tribunal Oral en lo Criminal N°2 de La Plata dictó una sentencia histórica al condenar a Luis Alberto Ramos a prisión perpetua por el homicidio agravado de Tehuel de la Torre, el joven trans desaparecido desde marzo de 2021. Esta sentencia es pionera en Argentina al incorporar el agravante de “odio a la identidad de género”, reconociendo que este es un caso de homicidio de un varón trans. Un largo camino que la movilización y la lucha de su familia logró.
Detalles de un caso que conmovió al país
Tehuel de la Torre, un joven trans de 22 años fue visto por última vez en la localidad de Alejandro Korn el 11 de marzo de 2021. Luego de salir de su casa en San Vicente, Buenos Aires, a encontrarse con Luis Alberto Ramos (37), quien le había ofrecido trabajo como mesero en una fiesta de cumpleaños. La investigación del hecho derivó en la detención de dos hombres, uno de ellos Ramos. Su familia y amigues lucharon sin tregua y una sociedad entera se preguntó ¿Dónde está Tehuel? Las movilizaciones y la presión social lograron la elevación a juicio y un esclarecimiento de los hechos muy importante.
Por supuesto, durante el juicio se destacó esa presión continua y la permanente movilización social y el apoyo de activistas y organizaciones políticas. Libre diversidad, Juntas y a la Izquierda y el MST acompañaron cada jornada de este juicio. Entre el activismo presente todos los días sonaba la controversia en torno a la tardía e insuficiente búsqueda de Tehuel por parte del Estado bonaerense, especialmente por responsabilidad del exministro Sergio Berni.
A pesar de que su cuerpo nunca fue encontrado, el tribunal consideró probada su muerte violenta a manos de Luis Ramos y Oscar Montes, aunque este último será juzgado en un proceso separado. La condena de Ramos se basó en el artículo 80 inciso 4° del Código Penal, que agrava la pena por homicidio cuando se comete por odio a la identidad de género.
Un juicio de alto impacto y un fallo histórico con repercusiones
El breve juicio estuvo marcado por la ausencia del cuerpo de Tehuel, lo que fue un tema central en los argumentos de ambas partes. La fiscalía utilizó otras evidencias, como la sangre y las pertenencias de Tehuel encontradas en la casa de Ramos, además de evaluaciones de la personalidad y comportamiento del acusado. La defensa, por su parte, cuestionó la hipótesis de la acusación basándose en la falta de un cuerpo, sugiriendo otras posibles explicaciones.
Si bien este no es el primer juicio con un cuerpo ausente, ni tampoco el primer fallo con condena a pesar de no contar con el cuerpo, este hecho es muy importante.
Ya tiempo atrás se condenó a Daniel Lagostena, una vez comprobado que asesinó a su pareja, Érica Soriano, embarazada de ocho semanas, en su casa de Lanús. Y según se expuso en el juicio oral, para evitar que lo relacionaran con el homicidio, recurrió a los vínculos de su familia con el ambiente de las empresas funerarias y se deshizo del cuerpo. Esa sentencia había sido muy positiva en este sentido. Pero el fallo en el caso de Tehuel es muy progresivo. El Tribunal hace un extenso desarrollo sobre la responsabilidad del imputado, el vínculo con Tehuel y el peso de las pruebas que aun sin el cuerpo describían los hechos. Con interesantes aportes doctrinarios sobre el valor frente a la ausencia de cuerpo, que toman las demás pruebas y su vinculación entre sí.
Dice textual el tribunal en el fallo: “En sus alegatos de cierre, la Sra. Defensora afirmó que al no encontrarse el cuerpo de Tehuel, no se encontraría acreditada su muerte violenta pues no existirían pruebas directas e inmediatas de ello. No comparto la postura de la distinguida defensora. En efecto, los sistemas procesales antiguos establecían determinadas reglas restrictivas para su correcta acreditación. Por el contrario, los modernos sistemas procesales -basados en los principios de amplitud y libertad probatoria- han eliminado de su legislación aquel concepto, por lo que nada hay que discutir al respecto. No debe confundirse “cuerpo del delito” con la prueba del mismo, pues aquél es objeto y no medio de prueba. De allí, por ejemplo, que los rastros o vestigios en sí mismos no deben probarse, pues ellos son justamente los medios con que se acredita el cuerpo del delito. Ya el maestro Frías, con la legislación de su época, acertadamente afirmó que ‘(…) la persona o cosa objeto del delito, que puede o no ser habida, la herida, el cadáver, los rastros, huellas o vestigios, no son ni hacen parte del cuerpo del delito, exactamente como las piezas de convicción en que se hacen constar aquellos elementos materiales, puesto que se trata de circunstancias fácticas puramente contingentes cuya inexistencia o desaparición el propio Código prevé sin que por ello deje de exigir, como base del proceso y de la sentencia, la probada existencia del cuerpo del delito. Se trata por lo tanto de probanzas de carácter material y se refieren a la perpetración del hecho criminal del ‘corpus delicti’ que es menester probar en todas las hipótesis, aún en la de aquellos delitos que no dejen o hayan dejado vestigios de su perpetración y con lo cual no pueden nunca ser confundidos’ (Cámara Criminal de la Capital, autos caratulados “Gamboa Morales Ruperto Segundo y otros”)”.
Vale la pena reflejar solo algunos aportes sobre este tema en particular, aunque no es el único aporte que realiza este tribunal. Es un fallo muy importante, y resulta ejemplar porque es el primero que reconoce el homicidio de un varón trans y a su vez incorpora el agravante de “odio a la identidad de género”.
En este sentido el fallo da un aporte clave en la argumentación que desde el movimiento feminista y disidente venimos sosteniendo y así dice textual:
“(…) Dejando de lado la evolución histórica de la institución matrimonial, la que traspasó diversas etapas en donde existían preeminencias entre los integrantes de la pareja -basta recordar el pater familia del Derecho Romano-, hoy en el siglo XXI admitir discriminaciones o rechazos por razones de sexo, raza, religión etc. resultan por demás deleznables y contrarias a la libertad de elección e igualdad que debe gozar toda persona. La celebración del matrimonio es a mi juicio, la constitución de la sociedad conyugal con todos los derechos y como contrapartida obligaciones que la normativa legal prevé para ésta institución. No admitir a dos personas del mismo sexo someterse libremente a este ‘estatus’ de casados, implica disminuirlos jurídicamente e aislarlos del orden normativo. Por otro lado, negar esta unión es contraria al derecho a la constitución y protección de la familia, elemento fundamental de la sociedad y a su vez recibir protección para ella. En otras palabras, la solución al caso ciñéndose exclusivamente a la letra de los Arts. 172, 188 y C.C. del Código Civil resulta a todas luces discriminatorio y carente del sentido de igualdad. Al respecto Fayt afirmó: ‘(…) que existen categorías o grupos sociales respecto de los cuales no resulta apropiada la presunción general en favor de la constitucionalidad de las leyes y de los actos administrativos, cuando ellos los afectan en sus libertades básicas. Este es el sentido esencial que se le debe otorgar a lo que se ha dado en llamar el ‘derecho de las minorías’, consagrado expresamente en constituciones modernas y que se induce de diversas disposiciones de la nuestra como los arts. 16 y 19 de la Constitución Nacional’ (…) Parafraseando a Petracchi ‘(…) la familia ha adoptado las más variadas formas, como nos lo enseña la antropología y la historia, ya que si bien la familia es universal e igual que todas las instituciones, es un producto social sujeto a cambios y modificaciones’. Por todo lo reseñado, convalidar el matrimonio entre personas del mismo sexo no viene a crear una realidad, sino a reconocerla (…) advierto que ni de la Constitución Nacional, ni de los Tratados Internacionales surge una definición del termino ‘familia’ que limite la aceptación de dicho termino a la unión de un hombre y una mujer. Tampoco existe prohibición expresa o tácita al matrimonio entre personas del mismo sexo. Es dable entender entonces, que cualquier norma de menor jerarquía que contraríe o limite discriminando en cuanto orientaciones y preferencias sexuales deviene a todas luces inconstitucional“.
Si bien parecen solo cuestiones muy específicas que hacen al derecho, es necesario resaltarlas, porque son el sustento en el que se determina en base a la doctrina y jurisprudencia, que los discursos de odio son un agravante al delito y en particular en este caso han sido un detonante clave.
El tribunal continúa en este sentido: “Resulta indudable que Luis Ramos no comulgaba con estos modelos no patriarcales de concebir una pareja. Estableció los parámetros de su relación personal con Tehuel, no reconociendo en público su identidad sexual con frases como “chico-chica” ó “la mujer es para el hombre y el hombre para la mujer”, de forma que no pueden más que tomarse como despectivas. Además, lo condicionaba económicamente al prometerle trabajos u ofrecerle dinero, creando de esta forma una dependencia económica, por lo que sin lugar a dudas el imputado se aprovechó de la vulnerabilidad de la víctima, lo que llevó al fatídico encuentro del día 11 de marzo”.
Toda esta afirmación es en parte el corazón de un fallo progresivo e histórico y que reconoce no solo la identidad de Tehuel sino que el odio al genero puede constituir como lo es aquí el vehículo de un delito.
La sentencia también incluyó medidas reparatorias comunitarias, como la creación de un protocolo específico para la búsqueda de personas LGBTIQ+ desaparecidas y la declaración de emergencia social para las personas travestis y trans en la provincia de Buenos Aires. Estas medidas buscan abordar las graves dificultades y discriminaciones que enfrentan las personas trans en la sociedad. Es por eso que desde muchos aspectos esta sentencia resulta sumamente importante para las disidencias.
La condena de Luis Ramos por el homicidio de Tehuel de la Torre marca un precedente significativo en la lucha contra la violencia de género y el reconocimiento de los derechos de las personas trans en Argentina y en el ámbito internacional.
Jurisprudencia internacional
El fallo no solo se basó en la legislación nacional, sino que también citó jurisprudencia internacional relevante. Entre los marcos normativos mencionados se encuentran los Principios de Yogyakarta, la Declaración Universal de Derechos Humanos y estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Estos documentos subrayan la importancia de proteger los derechos de las personas LGBTIQ+ y condenar los actos de violencia motivados por prejuicios de género.
“Los que tenemos la alta misión de juzgar conductas humanas no debemos desconocer el Principio Nº24 de Yogyakarta en el que se reconoce el derecho de toda persona a formar una familia con independencia de su orientación sexual o identidad de género, y que ninguna de ellas puede ser sometida a discriminación basada en la orientación sexual o identidad de género de sus integrantes”. Explica con claridad el tribunal en su fallo. Lo que reconoce la importancia de los derechos, acuerdos y principios internacionales a la hora de juzgar una situación en un nuestro país.
Casos internacionales
En México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha determinado que los asesinatos de personas trans deben ser considerados como feminicidios para evitar actos de discriminación en la investigación de la violencia por identidad de género. Además, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha instado a México a sancionar la violencia contra personas trans, destacando la gravedad de estos crímenes y la necesidad de investigaciones diligentes.
En El Salvador, se registró el primer fallo por crimen de odio en 2017, cuando se condenó a los responsables del asesinato de varias mujeres trans bajo el agravante de odio por identidad de género.
El discurso de Libarona y el gobierno atrasa al medioevo
Es increíble que este fallo se haya dado en la misma semana que el ministro de Justicia, Cuneo Libarona realice declaraciones tan atrasadas y fuera de época. Muchas de las argumentaciones que rescatamos aquí o que se pueden abordar en la sentencia completa, son a contracorriente del equivocado discurso de Libarona: “Nosotros rechazamos la diversidad de identidades sexuales, que no se alinean con la biología; son inventos subjetivos”, afirmó Libarona en la comisión de género y diversidad del Congreso.
Este fallo representa una señal de la enorme reserva de lucha democrática y por los derechos humanos y de género presente en nuestra sociedad, a contramano del jurásico discurso del ministro nacional.
Su discurso ignora las leyes argentinas que protegen los derechos de las personas LGBTIQ+, como la Ley de Identidad de Género y el matrimonio igualitario. Además, el discurso del ministro resume la ofensiva permanente del gobierno de Milei contra la diversidad sexual y de género, y contra los derechos humanos en general, fomentando el odio y justificando ataques cobardes. Por eso este fallo es una alerte también en este sentido porque los discursos de odio no son solo potestad de los particulares y son de mucha más gravedad cuando son impartidos desde el propio Estado.
La lucha nos ha dado no solo la perpetua para Ramos sino un enorme aporte jurisprudencial que debemos usar en nuestra batalla contra todo dinosaurio que pretenda llevarnos al medioevo.
Leonel Acosta y Andrea Lanzette